Jueves, 18 de abril de 2024

entre 2005 y 2006

El TS pide a la Guardia Civil un informe sobre el origen de los ingresos de Garzón

Esta petición se enmarca en la instrucción que el magistrado Marchena realiza a raiz de la querella presentada por los abogados murcianos José Luis Mazón y Antonio Panea contra Garzón por presuntos delitos de cohecho y prevaricación, que podría haber cometido en relación con la dirección de los citados cursos.   

El informe solicitado por el Tribunal Supremo deberá realizarse  a la vista de las cuentas corrientes del magistrado, así como de sus depósitos bancarios, declaraciones tributarias y en su caso participación en sociedades civiles o mercantiles, según señala la parte dispositiva del auto dictado hoy por el magistrado del tribunal Supremo.

   Marchena justifica la necesidad del informe en "las inexactitudes y contradicciones advertidas en las respuestas dadas al interrogatorio" que el fue practicado a Garzón el pasado 15 de abril, así como en la "contumaz actitud" de "desatención y las evasivas" del equipo directivo de la Universidad de Nueva York a la  hora de remitir al alto tribunal la información requerida.  

  "Es indispensable pues, esclarecer si la manifiesta ocultación de cuantías y la rectificación de algunas de las partidas retributivas, son tan sólo fruto del desgobierno contable de la Universidad de Nueva York o, por el contrario, han formado parte de una estrategia encaminada a camuflar parte de las ganancias" obtenidas por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5.

PAPEL DE GARZÓN PARA OBTENER PATROCINIOS  

  Las diligencias practicadas hasta ahora, según Marchena, han permitido conocer el importe de los patrocinios abonados por el BSCH, Telefónica,BBVA, Endesa y CEPSA, "así como el papel desplegado por el imputado para su obtención".

Añade que se ha acreditado además que el juez, suspendido por el CGPJ el pasado 14 de mayo, "percibió una importante cantidad de dinero que le fue abonada por el Centro de Derecho y Seguridad, entidad en cuyas cuentas corrientes fueron ingresadas las sumas desembolsadas, al menos, por cuatro de aquéllas empresas".   

Respecto a Garzón, Marchena afirma  que preguntado sobre si tenía constancia de la existencia de alguna entidad que pudo aportar fondos para el pago de sus honorarios, él respondió que no hubo ninguna, porque todos los honorarios abonados por el Centro de Derecho y Seguridad de la Universidad de Nueva York lo fueron con independencia del cualquier patrocinio ajeno al Santander.  

  Sin embargo, parece desprenderse justamente lo contrario de la documentación remitida por Endesa, según destaca Marchena. Y es que la orden de pago por importe de 125.000 dólares fue dictada a favor del citado Centro de Derecho "entidad que, según el ilustrísimo señor Don Baltasar Garzón, habría asumido el pago de sus honorarios sin recibir aportación alguna de otros patrocinios". Algo similar aconteció con Cepsa (100.000 dólares), Telefónica (100.000 dólares) y el BBVA (100.000 dólares), según destaca el magistrado en su auto.

   Marchena se refiere igualmente en su resolución a las omisiones que se advierten en algunos de los documentos aportados a la causa. "Ha quedado acreditado que algunas de éstas cuantías, en principio silenciadas, sirvieron para incrementar el patrimonio de las más estrechas colaboradoras del imputado en la organización de las dos series de conferencias, Laura Turégano y María del Mar Bernabé.   

El auto pasa a analizar las contradicciones aparecidas en las distintas certificaciones expedidas por la Universidad de Nueva York, como la fechada el 10 de marzo de 2008, suscrita por Turégano, en la que se dice que Garzón obtuvo exclusivamente el sueldo correspondiente a su estatus de "visitante distinguido".

Luego se supo que también obtuvo 21.650 dólares para los gastos de escolarización de su hija en la Escuela Internacional de Naciones Unidas y otros 22.152 dólares por gastos de viajes.

INSTRUCCIONES DE GARZÓN PARA SILENCIAR  

  Ello, según Marchena, "avala la conclusión de que inicialmente la Universidad de Nueva York enmascaró la realidad de una retribución que tuvo como beneficiaria a la hija del imputado", a lo que añade que "al menos en el plano indiciario", parece que fue el propio imputado el que impartió las instrucciones precisas para silenciar toda mención a un pago complementario de tanta significación jurídica".

Además, el 16 de diciembre la Universidad de Nueva York certificó que el Centro de Derecho y Seguridad había abonado al juez 90.413,52 dólares como retribución en 2005 y otros 69.919,62 dólares en 2006. Tres meses después, dichas cantidades sufrieron una reducción que según el magistrado Marchena parece obedecer "al interés de ajustar artificialmente" lo percibido por Garzón y lo declarado por la Universidad de Nueva York al fisco estadounidense.

   Finalmente, destaca que tanto Garzón como el centro académico han declarado la existencia de un estricto régimen de incompatibilidad. Sin embargo, Garzón "ocultó a las dos instituciones con las que simultaneaba una relación de dependencia -CGPJ y Universidad de Nueva York-, la percepción de esa duplicidad de ingresos".  

  El auto concluye que junto con el informe, la Guardia Civil deberá presentar un anexo con cada uno de los documentos examinados que quedará custodiado por la secretaria del juzgado "en pieza aparte y en sobre cerrado, sin permitir fotocopias ni testimonios",  con el fin de preservar el derecho a la intimidad del juez. A las partes sólo se le permitirá un "examen visual" de los mismos.


Comentarios

No hay comentarios sobre esta noticia.

Comentar

Columnistas

¿Son los derechos humanos una idea tóxica?

Occidente no perdió el rumbo en 1776, sino en 1917 y 1968.

Por Francisco J Contreras Leer columna

San Fernando: el rey y el gobernante

Sólo el advenimiento de los Reyes Católicos, y el resultado de su prodigiosa obra, pudo superar, andando el tiempo, esa primacía en la memoria de los castellanos. Pero para ello hubieron de pasar casi doscientos cincuenta años Publicado en El Debate

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

Goma 2 Eco asturiana ¡y ya vale!

Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).

Por Ana María Velasco Plaza Leer columna

¿Por qué no una Europa gaullista?

El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización   Publicado previamente en LA GACETA

Por Francisco J Contreras Leer columna

Prescripción del 11M, humillante final de una nación

No sé si las palabras del juez ponente del proceso del 11M -"hay cosas tan graves en el 11-M que por ahora es mejor que no se sepan"- están ahora más en vigor que nunca antes. 

Por Ana María Velasco Plaza Leer columna

FELIZ NAVIDAD

Un año más enviamos nuestra felicitación navideña a nuestros lectores

Por Editorial Leer columna

LA PROPOSICION DE LEY DE AMNISTIA Y NUESTROS DIPUTADOS

A propósito de este acuerdo vienen a la memori las palabras de San Agustín en La ciudad de Dios, si no se respeta la justicia, ¿Qué son los Estados sino grandes bandas de ladrones?. 

Por José Luis LafuenteLeer columna

¿Somos todavía una nación?

Las naciones no son entes abstractos sino productos de la historia y, como tales, objeto de construcción o destrucción

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

Chile: lecciones de septiembre del año 1973

  La actitud del Partido Socialista chileno hacia la democracia era en los 60 y 70 la misma que la del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Francisco Largo Caballero desde 1933: la democracia podía interesar como instrumento o puente hacia la dictadura del proletariado.  

Por Francisco J Contreras Leer columna

CUANDO LOS TRIBUNALES SON INDEPENDIENTES Y RESPONSABLES  

En Asturias, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en sentencia 620/2023, de 29 de mayo, dictada en el recurso PO 791/2022, ha estimado el recurso formulado por el Arzobispado de Oviedo impugnando el Decreto 60/2022, de 30 de agosto.

Por José Luis LafuenteLeer columna

La ciencia y el cristianismo

La edad media no fue tan oscura como nos han contado, y menos aún para la ciencia

Por Francisco Javier Garcia AlonsoLeer columna

Encuesta
¿Logrará la ciudadanía frenar la ley de amnistía?

a) no, el gobierno lo tiene todo "bien atado"
b) sí, la fuerza del pueblo es imparable

Dignidad Digital, S.L. E-mail: redaccion@dignidaddigital.com
logo