Viernes, 13 de junio de 2025

¿Incurrira el Tribunal Supremo en traicion con este tipo de sentencias?

El TS rechaza que Cataluña renuncie a la inmersión para escolarizar en español

   La sentencia ha desestimado así el recurso de casación presentado ante el Supremo por Feliciano S., padre de dos alumnos de la escuela del Carme, contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de 8 de marzo de 2012 que consideraba que la Generalitat debía tomar medidas sólo en los casos concretos.

    "Procede dejar sin efecto el auto en cuanto se refiere al entero sistema de enseñanza en Catalunya", ha afirmado el juez en el fallo, que añade que este extremo es conforme con el ordenamiento jurídico.

   El padre de dos menores de segundo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y tercero de Primaria recurso para reclamar que el cespañol se convirtiera en "lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos de enseñanza obligatoria", lo que la Conselleria de Enseñanza de la Generalitat rechazó en una resolución en mayo de 2006.

   Tras ello, el padre de familia recurrió la resolución ante los tribunales para reclamar que el castellano fuera lengua vehicular en toda la enseñanza obligatoria, al mismo nivel que el catalán, reivindicación de la que recibía "respuestas insuficientes".

   En noviembre de 2010, el TS dio la razón a la familia e instó a la Generalitat a modificar el sistema de inmersión e introducir el castellano como lengua vehicular al mismo nivel que el catalán, amparándose en una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de ese mismo año.  

  Las familias acudieron entonces al TSJC para reclamar el cumplimiento del fallo del TS, y el alto tribunal catalán consideró "insuficientes" las respuestas de la administración catalana y se alineó con el Supremo obligando a la Generalitat a incluir el castellano como lengua vehicular, lo que el Govern recurrió.

   En marzo de 2012, TSJC avaló por mayoría de 21 votos el modelo catalán de inmersión lingüística en las escuelas, si bien la resolución recogía que la Generalitat debía ofrecer atención lingüística individualizada a tres familias demandantes que querían clases en castellano.

   De esta forma, el alto tribunal catalán dejaba sin efecto su resolución de septiembre de 2011, y declaró mantener "el modelo que en la actualidad se está llevando a cabo", y que implicaba que las escuelas de Catalunya podían mantener el catalán como lengua vehicular de la enseñanza.

   Frente a esta situación, Feliciano S. interpuso un recurso de casación ante el TS, que ahora ha avalado los argumentos del TSJC, estimando la demanda de la familia en cuanto a se refiere a la obligación que tiene la Administración demandada de adoptar medidas "en relación a la enseñanza que se imparte a los hijos del recurrente, reconociéndose en tal sentido su situación jurídica individualizada".

 


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