Jueves, 28 de noviembre de 2024
Se refiere a la cobertura de una manifestación en Madrid por el derecho a decidir que convocaron Òmnium Cultural y la ANC, y a la emisión del documental
El TS sentencia que TV3 vulneró la neutralidad en dos emisiones en las generales de abril de 2019
La sección 4 de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo (TS) ha avalado en una sentencia los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) que vieron vulneración de la neutralidad informativa en dos emisiones de TV3 durante la campaña para las elecciones generales del 28 de abril de 2019.
La sentencia, consultada por Europa Press, desestima el recurso de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) contra los acuerdos de la JEC, que apreciaron vulneración del respeto al pluralismo político en dos emisiones de la televisión.
Se refiere a la cobertura de una manifestación en Madrid por el derecho a decidir que convocaron Òmnium Cultural y la ANC, y a la emisión del documental 'Un procés dins el procés'.
Sobre la manifestación, celebrada el 16 de marzo, el Supremo destaca que "los derechos que querían reivindicar los convocantes y quienes se adhirieron o participaron en ella eran claramente los mismos reivindicados por formaciones concurrentes a las elecciones".
Recalca que la protesta se retransmitió entera "durante más de dos horas con un importante despliegue de medios durante las que tuvieron ocasión de aparecer dirigentes o exponentes" de los partidos afines a la convocatoria y que también concurrían a las elecciones.
"Ofreció una difusión cualificada --por el tiempo y por la forma de la emisión y por el cauce-- de mensajes político-electorales defendidos por algunas candidaturas a la que no tuvieron acceso las demás", analiza el tribunal al apreciar que la cadena vulneró la neutralidad informativa y el respeto al pluralismo político, lo que afirma que crea desigualdad entre los concurrentes a las elecciones.
Respecto al documental 'Un procés dins el procés', los magistrados señalan que "tenía interés informativo y también incidencia electoral, por lo que su emisión estaba sujeta a los principios de neutralidad y de respeto al pluralismo político" que la Ley electoral fija para los medios públicos, por lo que concluye no se debería haber emitido en periodo electoral.
El Supremo considera que la CCMA no ha argumentado "qué razón le exigía" emitirlo dentro del período electoral, y considera que no podía ser el interés informativo porque la situación de la que se hace eco el documental existía antes de la convocatoria de las elecciones continuó después de celebradas.
El tribunal considera que el documental proyectaba una imagen a favor de los presos del 1-O y sus ideas, "lo cual no tendría la trascendencia que aquí se considera si no fueran esencialmente las mismas que propugnan determinadas fuerzas políticas concurrentes a las elecciones que se celebrarían pocas semanas después de emitirse este documental".
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