Lunes, 25 de noviembre de 2024
La concesión de las medallas que se impugnan en el recurso, fue suscrita en septiembre de 2010 por el entonces ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
El TSJM emplaza a los jueces de la Audiencia Nacional Gómez Bermúdez y Marlaska por la concesión de medallas policiales
Los jueces de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez y Fernando Grande-Marlaska han sido emplazados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el marco de la causa contencioso-administrativa que investiga la concesión a los dos magistrados y otros jueces y fiscales de la Orden del Mérito Policial.
Según se desprende de una diligencia de ordenación dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal madrileño, el oficio de emplazamiento afecta también al fiscal Vicente González-Mota, otro de los galardonados con distintivo rojo. La concesión de las medallas fue suscrita en septiembre de 2010 por el entonces ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
El emplazamiento responde al recurso presentado en octubre de 2011 por la Asociación Preeminencia del Derecho que solicitó la impugnación de las tres medallas con distintivo rojo --que llevan aparejada una pensión-- y otras 60 con distintivo blanco (sin compensación económica) concedidas, en este caso a integrantes de la carrera judicial y fiscal. Los recurrentes pedían además la devolución del importe percibido desde su atribución.
La asociación consideraba que Gómez Bermúdez, Grande-Marlaska y González Mota "carecían de méritos policiales" que justificaran la atribución de las medallas y destacaba que recibir las condecoraciones suponía "entrar a formar parte de la nómina de la policía". Defendía también que "la independencia e imparcialidad de los magistrados resulta dañada por la concesión de la medalla pensionada".
Así, ponía de manifiesto que para recibir la Orden del Mérito Policial con distintivo rojo, es necesario haberse sometido a un riesgo o peligro personal en el desempeño de hechos distinguidos o extraordinarios, "circunstancia que no concurre en ninguno de los condecorados". La Asociación Preeminencia del Derecho insinuaba, además, que las condecoraciones tenían "la sospechosa apariencia" de una "compra de voluntades judiciales".
La entrega de la medalla quedó justificada en el caso de Gómez Bermúdez por "su decidido impulso a la lucha contra el terrorismo", "su extraordinaria capacidad de trabajo" y su "actitud proactiva en procedimientos de máxima importancia como las causas sobre Segi, Jarrai o Gestoras Pro Amnistía".
Grande-Marlaska quedaba definido en la motivación de la atribución de la condecoración como "un perfecto conocedor de la colaboración policial". "La responsabilidad en su trabajo se aprecia en la minuciosidad de sus autos y su disponibilidad", decía el texto que justificaba la concesión de la medalla.
Comentarios
Por paco alaman 2012-03-22 11:31:00
Ley 5/1964 de 29 de abril, estableciendo la reglamentación de la Orden del Mérito Policial. Artículo 6. Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, será necesario que concurra en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes: a. RESULTAR HERIDO EN ACTO DE SERVICIO o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente. b. PARTICIPAR EN TRES O MAS SERVICIOS, EN LOS QUE MEDIANDO AGRESIÓN DE ARMAS, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara herido el funcionario. c. Realizar EN CIRCUNSTANCIAS DE PELIGRO PARA SU PERSONA, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio. d. Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezca especial recompensa, en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios en los QUE HAYA QUEDADO PATENTE UN RIESGO O PELIGRO PERSONAL. No es para jueces, ni para peritos agrícolas, ni siquiera para ingenieros de caminos que dicen que son los más listos. Que no cumplan las condiciones señaladas de riesgo y valor. Tampoco dice la ley que los amigos ¿siervos? De un ministro del Interior ¿golfo? Estén exentos de cumplir estas normas. O yo no me fijé. Artículo 8. Cada uno de estos amíguetes puede cobrar el 10% de su paga y trienios. Artículo 9. hasta que se muera. Ellos son jueces y saben de sobra leer claramente las leyes, esta debe de ser sencilla de entender, lo hago hasta yo. Me temo que no sean castigados por un incumplimiento tan claro de la ley.
Por Sun Tzu 2012-03-21 22:02:00
Añado que ciertas voluntades, son tan baratas...
Por Sun Tzu 2012-03-21 22:01:00
¿Cuándo nos ocuparemos de los casos "pequeños"? Si, esos que afectan a ciudadanos normales y corrientes, como Vd., como Vd. y como yo.
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