Viernes, 29 de noviembre de 2024

Casado dice que el TSJM pone a Illa en una situación "insostenible" porque actuó por "motivación política"

El TSJM levanta el cierre de Madrid impuesto por Illa al no validar el marco legal usado y ser "una injerencia"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado en un auto la ratificación de las medidas acordadas en una Orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa, por la que se imponía el cierre en Madrid capital y otras ciudades madrileñas. Concluye que la ley de cohesión "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados acuerdan no validar las restricciones al afectar a derechos fundamentales. Por tanto, no se podrá multar a los que incumplan estas medidas que afectan a la movilidad y que se levantarán al no contar con la autorización judicial.

Contra este auto cabe recurso de reposición ante los mismos magistrados. En el caso de que ratifiquen su decisión, se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Se trata de un auto ejecutivo que levantaría las restricciones.

En el auto, los magistrados concluyen que "la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".

Asimismo, recrimina que supone "una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos" y recalca que "el sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales".

MARCO LEGAL "MÁS ACORDE"

La Sala subraya que "se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre", restricciones acordadas por la Comunidad de Madrid que sí fueron avaladas.

Argumenta que como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es "la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad, Salvador Illa, por el que se aprueba la declaración de actuaciones" para frenar la expansión del virus.

"Esta Orden del ministro de Sanidad se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias", señala el TSJM.

La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid.

"Por ello, la ratificación de las medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales dependerá del juicio que merezca tal habilitación legal", es decir, los magistrados dilucidan en el presente auto, "si la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas", abordándose con independencia de que "las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual".

"En consecuencia, se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental", señala.

Y ello, "sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y este justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales".

Para los magistrados, "resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país".

Los magistrados señalan que no se ha abordado "pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación".

"La exposición de motivos del Real Decreto Ley-ley 21/2020, de 9 de junio, pone de manifiesto las razones que justifican la modificación normativa que supone y el objetivo que persigue, consistente en garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del sistema nacional de salud, ante crisis sanitarias, quedando al margen de su finalidad la de autorizar medidas limitativas de la libertad de circulación, como muestra el hecho de que asocie de forma reiterada las mismas a la declaración de estado de alarma", concluye.

"En definitiva, la Sala concluye que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".

INJERENCIA

Los magistrados valoran que "la consecuencia de tal apreciación es que las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Orden de la Consejería de Sanidad, meramente en ejecución de la Orden del ministerio de Sanidad comunicada de 30 de septiembre de 2020, constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada".

"En nuestro orden constitucional corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales, bajo la reserva de ley prevista en los artículos 81.1 y 53.1 CE, la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial", indican.

"Los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho", subraya.

La Sala recalca que es "consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes". Y agrega que "también lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance".

Casado dice que el TSJM pone a Illa en una

situación "insostenible" porque actuó por

"motivación política"

El líder del PP, Pablo Casado, ha asegurado este jueves que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anulando el cierre de Madrid "da la razón" al Gobierno madrileño que dirige Isabel Díaz Ayuso y pone en "una situación prácticamente insostenible" al ministro de Sanidad, Salvador Illa, ya que, a su entender, esta decisión evidencia que hubo "motivación política".

Así se ha pronunciado Casado en el arranque de su intervención en la Asamblea General de la Empresa Familiar de Castilla-La Mancha celebrada en Toledo, poco después de que TSJM haya denegado la ratificación de las restricciones al afectar a derechos fundamentales.

El presidente del PP ha afirmado que el ministro, por "una motivación política y partidista, arremetió contra toda una comunidad autónoma" que, según ha recalcado, "ya había tomado medidas avaladas por el Tribunal Superior de Justicia" para afrontar la segunda oleada del Covid-19.

Es más, ha recalcado que desde el Gobierno de Pedro Sánchez se lanzó "un mensaje de miedo y de temor a la población" que, a su juicio, no se debe hacer "nunca" desde la política. "Hay que tener lealtad institucional e intentar dar tranquilidad a los españoles y tener criterios científicos, basados en los médicos y los que saben", ha apostillado.

En este punto, ha señalado que las medidas que tomó la Comunidad de Madrid "han permitido reducir un 40 por ciento la incidencia de contagios" y "bajar la presión en las UCIS un 40 por ciento". Y ha recalcado, sin embargo, que ante el "cierre total" que planteó el Gobierno de Sánchez que "tanto afecta a la economía" al final un tribunal "ha venido a decir que no era la mejor idea".

EL "MENSAJE DE FALSA CONFIANZA" DE SÁNCHEZ

El líder del PP ha echado en cara al Gobierno que mandara un mensaje de "falsa confianza" a los españoles asegurando que se había derrotado al virus para ahora "reñirles y hacerles responsables de que son los culpables de la propagación".

"Hacen falta políticas serias y no partidistas, y que ningún ministro arremeta contra un Gobierno autonómico por una futura campaña electoral y que ningún presidente intente lavar las malas cifras de gestión sanitaria haciendo culpables a otras administraciones porque hoy se ha visto que ni tenían razón ni los españoles merecen este espectáculo", ha resaltado.

DICE QUE TIENDE LA MANO PARA UN MARCO JURÍDICO

En cualquier caso, Casado ha asegurado que quería volver a "tender la mano" al Gobierno de Sánchez para modificar la Ley Orgánica de 1986 y dar "certidumbre" a la hora de limitar la movilidad. En este punto, ha defendido mejorar el marco jurídico para ofrecer seguridad jurídica y "no depender" de los tribunales para hacer efectivas las limitaciones de movilidad.

El líder del PP ha recordado que su partido lleva meses diciendo que no hay un marco jurídico que permita tener "un punto intermedio" entre el estado de alarma, que ha "destruido la economía" y la "aletoriedad no basada en la ley que luego dependen de un tribunal" como, según ha dicho, ha ocurrido hoy en Madrid.

Casado ha indicado que cuando el Gobierno del PP afrontó el SARS o el ébola se les criticó pero "solo ocasionó la muerte de un perro, Excalibur" a pesar de que les llamaron "asesinos por ello". "Ahora en España ya hay 56.000 muertos y nadie está llamando asesino a ningún político afortunadamente. No todos somos iguales", ha aseverado.


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