Lunes, 25 de noviembre de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha revocado la prohibición dictada por la Delegación del Gobierno
El TSJM revoca la decisión de Delegación del Gobierno
La Asociación "Hermandad de la Vieja Gloria" comunicó a la Delegación del Gobierno de Madrid el 21 de octubre la intención de celebrar una manifestación que comenzaría el sábado 19 a las 21.30 horas y terminaría el domingo 20 a las 9 horas junto a la valla de entrada al Valle de los Caídos.
El motivo de la tradicional marcha es un homenaje a José Antonio Primo de Rivera en el 75 aniversario de su muerte el 20 de noviembre de 1936. La manifestación tenía previsto comenzar en la calle Marqués d e la Ensenada, para pasar por la calle Génova, Alberto Aguilera, Princesa, Moncloa, carretera de Castilla hasta la intersección con la A-6. Entonces, habían pensado que para no circular por la autovía irían en autobús hasta el comienzo de la vía de servicio en el kilómetro 20 de la carretera de La Coruña, donde retomarían la caminata hasta Collado Villalba y luego por la carretera que lleva de forma directa al Valle de los Caídos.
Sin embargo, en una resolución del 7 de noviembre de 2011, el subdelegado del Gobierno acordó que no se celebrara la marcha en base al acuerdo de la Junta Electoral del 28 de octubre y en los informes de la Guardia Civil de Tráfico, Policía Nacional y Policía Municipal por existir un peligro para los miembros de los Cuerpos de Seguridad, para los propios manifestantes y para los usuarios de las vías en las que tenía previsto discurrir la marcha.
Ante esta decisión, los convocantes interpusieron un recurso contencioso-adminsitrativo por entender que esa decisión vulneraba el derecho de reunión y manifestación. Además, argumentaban que diferentes sentencias del Tribunal Constitucional han declarado que sólo puede limitarse este derecho el día de la jornada de reflexión cuando se acredite que existen razones fundadas que demuestren que la manifestación tiene finalidad política para obtener sufragios.
Por el contrario, el abogado del Estado solicita que se confirme la prohibición porque entienden que "sí existen motivos suficientes que permiten apreciar que la manifestación solicitada se va a producir una alteración fundada del orden público con peligro para las personas, dado el recorrido que se quiere realizar, al incluir autovías y autopistas". Además, alega los informes de la Junta Electoral Provincial.
Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso por entender que no se dio traslado a los interesados del informe de la Junta Provincial en que se ha basado la autoridad gubernativa para denegar la marcha solicitada. La Sala de la Contencioso Administrativo del TSJM señala que, a pesar de estar en campaña electoral, se mantienen las atribuciones de la autoridad gubernativa respecto al orden público que no encajen con el concepto de "celebración de actos públicos de campaña electoral".
JURISPRUDENCIA DE JORNADA DE REFLEXIÓN
Además, alude a una sentencia del Tribunal Constitucional nº 96/2010, que es favorable al ejercicio del derecho de reunión y manifestación que debe guiar las correspondientes decisiones de la Administración electoral y de los órganos judiciales y que este principio "sólo puede ceder ante cualificados bienes o derechos dignos de protección constitucional, que en todo caso deberán ser debidamente acreditados, sin que a tal efecto puedan bastar las meras sospechas o la simple posibilidad de perturbación de esos bienes o derechos protegidos".
Ese fallo se refería a la celebración del 8 de marzo de 2010, jornada de reflexión, en la que se autorizó una manifestación por el Día Internacional de la Mujer, que se coincidía en ese misma fecha.
Por otro lado, el TSJM entiende también que los convocantes no han elegido esa fecha "de forma caprichosa", sino porque coincide con la muerte de Primo de Rivera. Además, dictamina que no existen razones fundadas que justifiquen que la manifestación pueda incidir o perturbar la neutralidad política propia del día de reflexión ni tampoco del día de votaciones.
Respecto al segundo motivo de la resolución, que es peligrosidad de la circulación por las carreteras, la Sala considera que puede generar cierto riesgo para los transeúntes o incluso para los automovilistas, pero que "éste no es suficiente para prohibir la marcha en cuanto es posible precaverlo mediante la oportuna señalización".
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que la Delegación del Gobierno ha infringido el artículo 21 de la Constitución Española al prohibir dicha marcha y, en consecuencia, ha acordado la nulidad de esta edición. Además, el departamento que dirige Dolores Carrión tendrá que pagar las costas procesales.
Comentarios
Por Sun Tzu 2011-11-18 17:37:00
Algunos no se lavan porque protegen la naturaleza y el medio ambiente. ¿O piojos, pulgas, chinches y demás bichitos, no tienen derecho a la vida? Así los ríos y mares no tienen que soportar productos malignos. Eso si, lo que opinen quienes los huelen, ya es otro tema. En fin, que yo quiero que se respete el Valle de los Caídos y lo que él contiene, que se deje descansar a los muertos en paz que se lo han ganado, y que se respete la jornada de reflexión,.
Por paco alaman 2011-11-18 14:34:00
No soy, ni he sido, ni seré falangista. Tengo que confesar que cada vez me caen mejor Pero si me dan a elegir entre un falangista y un, normalmente sucio, indignado, me quedo seguro con el primero. A más, más los falangistas generalmente respetan la ley y los guarretes no. Paco Alamán
Por Lola 2011-11-18 10:29:00
Los únicos que toman el poder siempre tras atentados son los socialistas. Y pueden tomar la calle, alterar la jornada electoral, asaltar y profanar Iglesias en la Universidad ( siendo estos grupos subvencionados por el gobierno) prohibir el culto en una basílica, colaborar con ETA, falsear informes periciales, presentar pruebas falsas y sus jueces de la cuerda admitirlas a trámite.... Y hundir a España. Todo esto es mérito suyo. Nadie se lo puede quitar. No soy falangista, pero la Falange tiene el mismo derecho a manifestarse que cualquier otro partido político legal. La Falange es un partid LEGAL. Y su fundador fue José Antonio, quien no tiene en su haber ningún genocidio como el de Paracuellos, el tren de Jaén entre otros. Referido a este último genocidio silenciado un buen libro que acaba de salir: El tren de la muerte. Santiago Mata. La Esfera de los libros.
Por Azul español 2011-11-17 22:56:00
El Régimen no puede, no puede más.
Por Sun Tzu 2011-11-17 21:18:00
Si pueden los indignados pueden los falangistas y pronto, se unirán el pájaro loco y el pato Lucas. Si es que ya todo vale...
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