Miercoles, 27 de noviembre de 2024
"no se ha respetado la exigencia relativa al consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental".
El TUE anula los acuerdos entre la UE y Marruecos que incluyen el Sáhara Occidental
La sentencia del tribunal de Luxemburgo ha estimado dos recursos planteados por el Frente Polisario, pero mantiene la aplicación de dichos acuerdos "durante un cierto periodo de tiempo" para "preservar la acción exterior de la Unión y la seguridad jurídica de sus compromisos internacionales".
Este periodo, precisan los jueces europeos, no podrá exceder el plazo de dos meses. Sin embargo, si alguna de las partes ejerce su derecho de presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, los acuerdos se podrán seguir aplicando hasta que se resuelva el asunto de forma definitiva.
En primer lugar, el Tribunal General rechaza los argumentos del Consejo de la UE (los Estados miembros) según los cuales el Frente Polisario carece de capacidad procesal ante el TUE y de legitimidad.
La sentencia, en particular, recalca que ambos acuerdos "tienen efectos directos sobre la situación jurídica del Frente Polisario en su calidad de representante de ese pueblo y de parte en el proceso de autodeterminación de dicho territorio".
Con respecto al fondo del asunto, el Tribunal General ha confirmado que la UE y Marruecos pueden celebrar un acuerdo aplicable al Sáhara Occidental, puesto que esta posibilidad "no está descartada por el Derecho Internacional". Pero a continuación apunta que "no se ha respetado la exigencia relativa al consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental".
La UE argumentó para defender los acuerdos que había consultado a la "población afectada" y ésta había dado su visto bueno, pero la sentencia del TUE remarca que "no puede considerarse que las gestiones emprendidas por las autoridades de la UE antes de que se celebraran los acuerdos permitieran obtener el consentimiento" del pueblo saharaui.
Este enfoque, continúan los jueces europeos, "permitió como mucho recabar la opinión de las partes afectadas, sin que dicha opinión condicionase la validez de los acuerdos controvertidos ni vinculase a las partes".
Por último, el fallo considera que, a diferencia de lo que defendían los Estados miembros, no era "imposible en la práctica" obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental a los acuerdos por la "situación particular" de la antigua colonia española.
En cambio, el TUE ha declarado inadmisible el recurso que el Polisario interpuso contra el reparto de las posibilidades de pesca en aguas marroquíes y saharauis entre buques europeos, aunque este reglamento queda obsoleto con la anulación del acuerdo pesquero.
La anulación del acuerdo pesquero entre Bruselas y Rabat afecta especialmente a España puesto que es el Estado miembro más beneficiado: de los 128 buques que tienen autorización para pescar en aguas africanas, 92 tienen pabellón español.
En particular, son 22 cerqueros de pesca artesanal pelágica en el norte, 25 palangreros de fondo también en el norte, diez embarcaciones de pesca artesanal en el sur, doce busques de pesca demersal y 23 cañeros para capturas de atún.
Un 91% de las capturas recogidas en el pacto pesquero con Marruecos provienen de aguas saharauis. A cambio del acceso a estas aguas, la UE paga a Marruecos una media anual de 52 millones de euros cada uno de los cuatro años de vigencia del acuerdo, de los que 12 millones aproximadamente deben ser abonados por los armadores europeos
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