Miercoles, 27 de noviembre de 2024
?Este agricultor disponía desde 2006 de una plantación de la variedad 'nadorcott' en la localidad de Alhama de Murcia compuesta por 4.457 árboles
El TUE da la razón a un agricultor murciano frente al rey de Marruecos por una variedad de mandarina
La Justicia europea considera que la prescripción debe empezar a correr a partir del momento en el que el dueño de los derechos conoce la infracción y el autor y no, como recomendó el abogado general en su dictamen del pasado abril y defendía el dueño de la patente, que se deba calcular a partir de que cese la actividad.
El asunto fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo, que debe resolver si la empresa Nadorcott Protection, propiedad de la familia real marroquí y dueña de la variedad de mandarina en disputa, conserva el derecho a emprender acciones legales por cultivar la variedad sin su permiso o tal derecho ha prescrito por haber superado el plazo de tres años que recoge la normativa europea.
El caso se remonta a octubre de 2007, cuando la empresa de la familia real alauí remitió un primer requerimiento a la sociedad de José Cánovas Pardo para que cesara en la explotación de la variedad de mandarina controvertida mientras no solicitara la licencia correspondiente.
Este agricultor disponía desde 2006 de una plantación de la variedad 'nadorcott' en la localidad de Alhama de Murcia compuesta por 4.457 árboles y, a pesar de que está protegida en la UE desde 2004, la sociedad de la familia real marroquí dueña de los derechos no presentó diligencias en un juzgado hasta noviembre de 2011.
La empresa reclamó el cese de la explotación de la mandarina de tipo 'nadorcott' y solicitó que se declarara la infracción desde el inicio del periodo de protección hasta que cesara la producción.
En su respuesta al Supremo, el Tribunal con sede en Luxemburgo concluye que para calcular el plazo de prescripción según el reglamento se deben tener en cuenta dos únicos criterios, esto es, la fecha de inicio de la protección y el momento en que el dueño de los derechos tiene conocimiento de la infracción y de la identidad del autor de la misma.
Por ello, razona la Justicia europea, no puede tenerse en consideración como reclama Mohamed VI que el plazo no empiece a correr hasta que haya cesado el acto irregular porque supondría introducir un tercer criterio que no contempla el reglamento comunitario.
También precisa que de tenerse en cuenta para la prescripción el momento de cese de la acción presuntamente infractora generaría una "inseguridad constante" para la persona a la que se reprocha la irregularidad, si, por ejemplo, el propietario de los derechos hubiera tolerado la existencia de los actos hasta el punto de hacer creer al autor que actúa de buena fe.
Por tanto, el Tribunal de la UE comunica al Supremo que lo determinante para establecer si las acciones han prescrito habida cuenta del plazo de tres años es la fecha en la que el titular de la protección comunitaria tuvo conocimiento de la existencia del acto infractor considerado individualmente y de la identidad de su autor.
Así, añade, el alto tribunal español deberá determinar, para cada uno de los actos infractores imputados a la sociedad Pardo, si la empresa marroquí supo de su explotación más de tres años antes de tomar las primeras medidas legales en noviembre de 2011.
Columnistas
La subida global de temperaturas y la conveniencia de ir sustituyendo las fuentes de energía tradicionales (gas, petróleo y carbón) por otras más sostenibles es un tema de permanente actualidad tanto en los medios de comunicación como en la política. Frente a la versión aplastantemente mayoritaria del problema y sus soluciones, el ciudadano atento y bien informando acaba descubriendo algunos problemas a los que no se les presta demasiada atención. En este artículo se presentarán algunos de ellos
Por Francisco Javier Garcia AlonsoLeer columna
La propuesta que más influyó para atraer el voto de muchos europeos hacia las nuevas derechas es el rechazo a las políticas que facilitan la inmigración incontrolada, pues están convencidos de que aumenta la delincuencia y favorece la islamización de Europa
Por Angel Jiménez LacaveLeer columna
La alternativa a la "justicia social" no es un escenario de pobres muriéndose en las aceras por falta de recursos para pagarse un hospital. La alternativa sería una sociedad en la que, con una presión fiscal que fuese muy inferior a la actual, la gran mayoría de la gente se las arreglase muy bien por sí misma, sin depender de papá Estado. Publicado en el centro Covarrubias
Por Francisco J Contreras Leer columna
Este hombre de 82 años ha hecho más daño al sanchismo en dos meses que Feijóo y sus diputados en esta legislatura
Por Rafael Sánchez SausLeer columna
En su libro “Agenda 2033, nueva y eterna”, Eduardo Granados presenta una propuesta para que pongamos nuestra mirada en 2033, fecha en la que se cumplen dos mil años de la Redención. En 2033 confluyen las celebraciones del bimilenario de la institución de la Eucaristía, de la muerte y resurrección de Cristo y del nacimiento de la Iglesia. En esta entrevista el autor nos da las claves de esta original propuesta.
Por Teodoreto de Samos Leer columna
Detrás de tanta normativa milimétrica se agazapa una desconfianza descomunal en la gestión privada, que actúa como un implícito reproche moral. Publicado en El Debate
Por Enrique García MáiquezLeer columna
Occidente no perdió el rumbo en 1776, sino en 1917 y 1968.
Por Francisco J Contreras Leer columna
Sólo el advenimiento de los Reyes Católicos, y el resultado de su prodigiosa obra, pudo superar, andando el tiempo, esa primacía en la memoria de los castellanos. Pero para ello hubieron de pasar casi doscientos cincuenta años Publicado en El Debate
Por Rafael Sánchez SausLeer columna
Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).
Por Ana María Velasco Plaza Leer columna
El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización Publicado previamente en LA GACETA
Por Francisco J Contreras Leer columna