Sabado, 27 de abril de 2024
"modestisimos" emolumentos
En el año 2006 El instituto de Urdangarin cobraba 417 euros la hora por asesorar
La pieza de la causa referente a las actividades del duque incluye una factura emitida en mayo de 2006 por la prestación de "honorarios profesionales por asesoramiento" en la que se detallan las horas dedicadas a cada uno de los proyectos.
En ella queda especificado el tiempo dedicado a cada una de las actividades realizadas entre los meses de enero y abril. Esta factura refleja que Nóos dedicó 154 horas a asesoramiento para la organización de una de las ediciones del Valencia Summit, otras 184 horas en el caso del montaje del Illes Balears Forum y 39 a la puesta en marcha de otra conferencia, Bio Summit. El total a cobrar incluyendo el 16 por ciento de IVA asciende a 157.435,20 euros por 377 horas de trabajo. Los honorarios para las tres conferencias figuran en una única factura en la que se concreta que la forma de pago es por cheque o transferencia o "al contado" en caso de vencimiento.
1.950 EUROS POR CONSULTOR AL DÍA
Las diversas facturas que constan en la pieza secreta del sumario desvelan también la tarifa cobrada por Nóos por la dedicación a la organización de eventos de sus consultores o analistas, que se eleva a 1.950 euros al día en el caso de los primeros y a 1.150 por los segundos.
Los recibos comienzan en este caso por incluir una definición genérica del trabajo desempeñado, como "Preparación de la presentación al CPE" o "Diseño del evento Eurosport Meeting Point", entre otras actividades.
Reflejan a continuación la tarifa ya citada y describen por último la "dedicación al proyecto" en función del número de consultores y analistas y los días empleados en el evento para calcular de este modo el total a facturar
Columnistas
Detrás de tanta normativa milimétrica se agazapa una desconfianza descomunal en la gestión privada, que actúa como un implícito reproche moral. Publicado en El Debate
Por Enrique García MáiquezLeer columna
Occidente no perdió el rumbo en 1776, sino en 1917 y 1968.
Por Francisco J Contreras Leer columna
Sólo el advenimiento de los Reyes Católicos, y el resultado de su prodigiosa obra, pudo superar, andando el tiempo, esa primacía en la memoria de los castellanos. Pero para ello hubieron de pasar casi doscientos cincuenta años Publicado en El Debate
Por Rafael Sánchez SausLeer columna
Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).
Por Ana María Velasco Plaza Leer columna
El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización Publicado previamente en LA GACETA
Por Francisco J Contreras Leer columna
No sé si las palabras del juez ponente del proceso del 11M -"hay cosas tan graves en el 11-M que por ahora es mejor que no se sepan"- están ahora más en vigor que nunca antes.
Por Ana María Velasco Plaza Leer columna
Un año más enviamos nuestra felicitación navideña a nuestros lectores
Por Editorial Leer columna
A propósito de este acuerdo vienen a la memori las palabras de San Agustín en La ciudad de Dios, si no se respeta la justicia, ¿Qué son los Estados sino grandes bandas de ladrones?.
Por José Luis LafuenteLeer columna
Las naciones no son entes abstractos sino productos de la historia y, como tales, objeto de construcción o destrucción
Por Rafael Sánchez SausLeer columna
La actitud del Partido Socialista chileno hacia la democracia era en los 60 y 70 la misma que la del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Francisco Largo Caballero desde 1933: la democracia podía interesar como instrumento o puente hacia la dictadura del proletariado.
Por Francisco J Contreras Leer columna
En Asturias, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en sentencia 620/2023, de 29 de mayo, dictada en el recurso PO 791/2022, ha estimado el recurso formulado por el Arzobispado de Oviedo impugnando el Decreto 60/2022, de 30 de agosto.
Por José Luis LafuenteLeer columna