Miercoles, 01 de mayo de 2024
descarado ataque alos principios generaes del derecho
Entra en vigor la reforma del artículo 49 de la Constitución que regula los derechos de las personas con discapacidad
La nueva redacción de este precepto, que ha supuesto la sustitución del término "disminuidos" por el de "personas con discapacidad" fue definitivamente aprobada el pasado 25 de enero por el Senado, pero hubo que dejar pasar 15 días por si algún grupo parlamentario solicitaba que fuera sometida a referéndum.
Con esta reforma se establece que las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en el Título I "en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas". Además, "se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio".
Para ello, los poderes públicos "impulsarán las políticas que garanticen" su "plena autonomía personal y la inclusión social, en entornos universalmente accesibles".
El Rey Felipe VI sancionó la reforma constitucional el pasado jueves después de fuera refrendada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El acto de la sanción tuvo lugar en el Palacio de La Zarzuela, al que también acudieron la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol; y los presidentes del Senado, Pedro Rollán; el Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido; y el presidente del Consejo General del Poder Judicial por suplencia, Vicente Guilarte.
Esta es la primera reforma social de la Carta Magna, que requería ser aprobada por una mayoría de tres quintos de los diputados, y que reclamaban desde hace 20 años las entidades de la discapacidad. A su paso por las dos Cámara recibió el respaldo de todos los grupos parlamentarios salvo Vox.
La propuesta de reforma se tramitó por el procedimiento de urgencia, tal y como acordaron Sánchez, y el líder del Partido Popular (PP), Alberto Núñez Feijóo, a finales de 2023.
Esta es la tercera modificación de la Constitución desde su aprobación en 1978. La primera reforma constitucional tuvo lugar en 1992 y consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda data de 2011 y afectó al artículo 135, que se modificó para introducir el principio de estabilidad presupuestaria. Ninguna de las dos se sometió a referéndum.
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