Jueves, 28 de noviembre de 2024
PUBLICADO EN EL BOE
Entran en vigor las limitaciones en los sueldos en la banca intervenida y con ayudas
El Gobierno decidió fijar una máximo de 600.000 euros en el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y de 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado.
El Ejecutivo estableció un techo a las remuneraciones de las entidades que han recibido ayudas públicas a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), organismo dependiente del Banco de España, ya sea a través de créditos al 7,75%, que aún no han sido devueltos en su totalidad, o de capital.
Estas limitaciones se aprobaron por decreto el pasado 3 de febrero. En la orden ministerial se precisa que además se congelará la retribución variable de los miembros de las entidades con ayudas públicas pero que no estén intervenidas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) durante al menos tres años.
Los directivos podrán cobrar estos sueldos "siempre y cuando", en palabras del ministro de Economía, Luis de Guindos, hayan cumplido con las obligaciones comprometidas con el FROB y cuando se hayan reintegrado "absoluta e íntegramente" las ayudas recibidas del Estado.
Las retribuciones variables en las entidades con ayudas tampoco podrán superar el 60% del salario fijo. Sólo se permitirá alcanzar el 100% en el caso de directivos contratados con posterioridad a la ayuda y previa autorización del Banco de España.
En la banca intervenida, la cúpula no percibirá retribuciones variables mientras el FROB ostente una participación mayoritaria.
En el caso de fusiones sólo se aplicarán estas limitaciones si las entidades recibieron financiación pública procedente del denominado FROB-1. La orden ministerial también contempla que el cálculo de las retribuciones máximas percibidas por las cúpulas incluirá "todas" las remuneraciones, ya sean ejercidas como cargos por cuenta propia o por representación de la entidad.
Todos los contratos incluidos en este proyecto de orden ministerial no contendrán previsiones de indemnización por finalización de contrato superiores a las fijadas en el decreto.
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