Jueves, 28 de noviembre de 2024

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

España no vulneró los derechos de Galindo y condenados por el caso Lasa-Zabala

  Tanto Rodríguez Galindo como el ex gobernador civil de Guipúzcoa José Julián Elgorriaga, y los ex guardias Ángel Vaquero, Felipe Bayo Leal y Enrique Dorado Villalobos acudieron al tribunal europeo invocando que las sentencias condenatorias del Supremo y la Audiencia Nacional vulneraron los puntos 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Convención Europea de Derechos del Hombre, un extremo que niega el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.  

  Según la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, los cinco condenados participaron en el secuestro de Lasa y Zabala, que desaparecieron en Bayona (Francia) en 1983, y en su posterior asesinato. Los cuerpos de ambos fueron descubiertos en Bussot (Alicante) dos años más tarde y permanecieron sin identificar hasta 1995 en un depósito de cadáveres.

   La sala europea, presidida por el magistrado Josep Casadevall, especifica en su relato de hechos que los dos miembros de ETA fueron "duramente interrogados, golpeados y torturados durante días con el propósito de obtener informaciones sobre otros miembros de la banda terrorista y como represalia por las acciones violentas de la organización contra miembros de la Guardia Civil y de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado".  

   Añade que en vista del estado en el que habían quedado los detenidos tras los interrogatorios, Rodríguez Galindo ordenó que "se les hiciera desaparecer". Lasa y Zabala fueron trasladado a Bussot donde los agentes Dorado y Bayo les obligaron a desnudarse y tenderse en el suelo al lado de una fosa cavada previamente para enterrarles. Fueron ejecutados mediante varios disparos en la cabeza y arrojados a la fosa, que quedó cubierta con más de 50 kilos de cal viva.

DECLARACIÓN A PUERTA CERRADA  

  La sentencia rechaza las alegaciones efectuadas por los condenados y se refiere en concreto a la declaración inculpatoria que realizó el guardia Bayo a puerta cerrada en la Audiencia Nacional durante la fase de instrucción y que justificó posteriormente en el juicio oral como generada por un deseo de venganza contra el general Rodríguez Galindo provocado por "la desesperación de sentirse abandonado por su superior".

   "El Tribunal considera que puede resultar necesario, en determinadas circunstancias, recurrir a declaraciones efectuadas durante la fase de instrucción siempre que estén respaldadas por otras pruebas", señala la resolución.

   EL TEDH recuerda, además, que los condenados tuvieron ocasión de defenderse de estas declaraciones de Bayo --que acusó a su general y al ex gobernador civil de Guipúzcoa de ordenar los asesinatos y a los guardias Vaquero y Dorado de ejecutarlos-- mediante la celebración de careos que fueron rechazados por las defensas de todos los acusados.   

El Tribunal Supremo confirmó en julio de 2001 la sentencia de la Audiencia Nacional y condenó 75 años de cárcel a Galindo y Elgorriaga; a 73 años a Vaquero, y a 71 años y 8 meses a Bayo y Dorado, por la detención ilegal y el asesinato de los dos presuntos terroristas, cuyos cuerpos aparecieron en 1995 en un depósito municipal de Alicante.   

Elgorriaga fue gobernador civil de Guipúzcoa entre 1982 y 1987 y delegado del Gobierno en el País Vasco entre 1987 y 1989, mientras que los otros cuatro recurrentes ocuparon diferentes cargos en la Guardia Civil en el momento en que se produjeron los hechos.   

El alto tribunal europeo destaca, además, que la condena se fundamentó en una serie de pruebas concordantes y que la declaración de Bayo no fue el único elemento de cargo. Se refiere también al trastorno mental bipolar que sufre el guardia civil y subraya que el Tribunal Supremo español ya tuvo en cuenta la enfermedad y rechazó considerar que su testimonio estuviera motivado por ésta a la vista de varios informes médicos. 

TAMBIÉN EL TC RECHAZÓ SUS RECURSOS

   En julio de 2002 el Pleno del Tribunal Constitucional acordó por 7 votos a 5 desestimar los recursos de amparo presentados por los condenados, al entender que ni el Supremo ni la Audiencia Nacional vulneraron sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías y a ser juzgados por un tribunal imparcial.   

La sentencia firme del Supremo aumentó en cuatro años las penas impuestas a los cinco condenados por la Audiencia Nacional, al aplicar la agravante de que se prevalieron de su condición de funcionarios públicos en los delitos de detención ilegal.


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