Viernes, 15 de agosto de 2025
Señala que el mayor de los mossos sumó sus esfuerzos al propósito de que se celebrara el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017
Espejel discrepa del resto del tribunal y cree que Trapero y Soler debieron ser condenados como autores de sedición
En un extenso voto particular de 461 páginas --que contrastan con las 96 de la sentencia-- La magistrada estima que ha quedado probado que Trapero, en su condición de mayor del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, sumó sus esfuerzos al propósito de que se celebrara a toda costa el referéndum del 1-O que había sido suspendido por el Tribunal Constitucional.
"Han quedado acreditados actos que propiciaron la pasividad
de los mossos con el propósito de coadyuvar a la celebración del referéndum. Por otro lado, estimo, que también se ha acreditado el acuerdo con los líderes independentistas, el cual pudo ser expreso o
tácito, inicial o adhesivo", indica la magistrada.
Espejel incide en que con el fin de hacer posible la consulta, a medida que iban siendo dictadas las instrucciones del Fiscal Superior de Cataluña, primero, y la resolución de la magistrada del TSJC, después, de común acuerdo con el conseller Joaquim Forn y el director de la Policía, Trapero fue poniendo diversas trabas a su cumplimiento; oponiéndose de forma "contumaz" a la coordinación con el coronel Pérez de los Cobos, coordinador del dispositivo policial para el referéndum independentista del 1 de octubre de 2017.
"Se opuso a la coordinación por parte del Coronel Pérez de los Cobos; minimizando la gravedad de los sucesos producidos el día 20
de septiembre --en la Conselleria de Economía--; insistiendo reiteradamente en el carácter pacífico de las movilizaciones, pese a conocer por los sucesivos Informes de Inteligencia la alta previsibilidad de reacciones violentas y enfrentamientos", apunta en su escrito.
En este sentido, Espejel asegura que Trapero permitió la supervisión y control por parte de los dirigentes políticos de las actuaciones que iban a desarrollarse y "facilitó que la información recibida por los promotores del 1-0 fuera utilizada para favorecer los planes soberanistas". También, habría "enviado copia a los responsables políticos de numerosas diligencias llevadas a cabo por los mossos en su condición de miembros de la policía judicial".
Al hilo, señala que las decisiones de Trapero y Soler en los días previos al 1-0 pautaron "la pasividad de los mossos" que permitió "la ocupación de colegios y fue esencial para el logro de la celebración del referéndum".
A este respecto, apostilla que los mossos mantuvieron en general "una actitud pasiva e intencionadamente tolerante" en los días anteriores al 1-0 y ese día también, y "incluso en ocasiones se produjeron enfrentamientos con los agentes del cuerpo nacional de Policía y de la Guardia Civil para impedir o dificultar que estos cumpliesen con lo ordenado por la autoridad judicial".
Además, la magistrada apunta que Trapero, "que conocía la hoja de ruta del Govern para la Declaración Unilateral de Independencia" de Cataluña, presentó un plan para el teórico cumplimiento de la Instrucción de la fiscalía que era deliberadamente "ineficaz" para el cumplimiento de lo ordenado y evitar el referéndum.
"El referido plan de actuación (...) resultaba ineficaz para evitar el referéndum por cuanto adolecía de falta de concreción, establecía formas de comunicación que ralentizaban su cumplimiento y omitía informaciones muy relevantes de las que el mayor tenía conocimiento a través de numerosos informes de valoración del riesgo emitidos por la Comisaría General de Información", recalca.
Asimismo, incide en que el mayor de los mossos no introdujo modificaciones al diseño del plan --un binomio policial para cada colegio, al margen de la conflictividad previsible en los diversos centros--, pese a que se le advirtió que tanto el Fiscal Superior de Cataluña como el Fiscal General del Estado no consideraban que el plan fuera idóneo, por ser propio de unas elecciones legales.
Espejel suma a esto que seguidamente el mayor, aprovechando que las órdenes contenidas en la resolución de la magistrada del TSJC eran menos concretas que las dadas en las instrucciones del Fiscal Superior y la referencia contenida en el auto dictado por la misma a la necesidad de preservar la convivencia, pautó una actuación de mínimos por parte de los Mossos.
Incide en que esa actuación se programó tanto para los días previos como para el propio día 1 de octubre, y que se fijaron unas pautas de actuación para el teórico cumplimiento de la resolución del TSJC, sabiendo que las mismas eran claramente ineficaces para impedir el referéndum, máxime cuando el propio mayor anticipó su contenido a los responsables políticos y las mismas se publicitaron incluso por redes sociales.
La magistrada señala así que esto posibilitó que los que instigaban la iniciativa Escoles Obertes conocieran de antemano cual iba a ser la actuación del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, y que bastaría la concentración de familias, personas mayores y colectivos vulnerables para que los binomios no pusieran obstáculo alguno a la ocupación previa de los colegios ni a la celebración del referéndum ilegal.
Además, indica que para asegurar que la actuación de la generalidad de los mossos no supusiera obstáculo real a la ocupación previa de los colegios y a la celebración del referéndum, Trapero estableció un rígido sistema de petición de apoyos por las patrullas y de transmisión de órdenes por parte de los mandos que evitara cualquier iniciativa o actuación directa de los agentes; de modo que, cuando pudiera adoptarse alguna medida, ésta resultara ineficaz.
"De modo que, cuando las mismas llegaban a los agentes que se encontraban sobre el terreno, si es que llegaban, la intervención resultaba ineficaz. Ello dificultó la acción inmediata para la ocupación de los instrumentos y efectos destinados a la votación", ahonda.
Respecto al exdirector de la Policía Pere Soler, el voto particular explica que no solo no dio las instrucciones a las que venía obligado, en el ejercicio de su cargo, para el cumplimiento de la Ley y de las órdenes judiciales, sino que, contraviniendo las mismas, sostuvo el derecho a votar de los ciudadanos, que los Mossos debían garantizarlo, que organizar un referéndum no era delito y que debían prevalecer las órdenes gubernativas sobre las que pudieran dar los jueces y fiscales.
Y añade que favoreció conscientemente que, bajo la apariencia de formal acatamiento de las órdenes judiciales recibidas, la actuación de mossos no comportara obstáculo alguno para la celebración del referéndum.
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