Miercoles, 24 de junio de 2026
por defectos formales
Estrasburgo rechaza una demanda contra España por no practicar dos exhumaciones del Valle de los Caídos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha rechazado por defectos formales la demanda que presentó Purificación Lapeña contra España por no exhumar los restos de su abuelo y su tío abuelo, fusilados durante la Guerra Civil y enterrados en El Valle de los Caídos, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La demanda, a la que tuvo acceso Europa Press, se presentó el pasado 9 de mayo cuando se cumplía el 'día de Europa' y después de que todas las instancias judiciales españolas hubieran rechazado abrir una investigación sobre las desapariciones.
Su abogado, Eduardo Ranz, pretendía que Estrasburgo condenara al Estado Español por incumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos --que reconoce el derecho a contar con un proceso justo-- y requiriera la exhumación de los restos óseos para entregarlos a la familia con el fin de "darles sepultura o incineración, testimoniando su respeto y honra".
El letrado planteaba que Estrasburgo emplazara a la Audiencia Nacional a tomar una muestra del perfil genético de Lapeña como medida cautelar y que su cliente recibiera una compensación ajustada a la ley que, en todo caso, incluyera los "daños pecuniarios, las costas o los gastos legales".
En su escrito, la afectada explicaba que su abuelo Manuel Lapeña era veterinario y su tío abuelo, Antonio Ramiro Lapeña, era herrero cuando desaparecieron en 1936. Su "único delito" fue fundar la CNT en la localidad zaragozana de Villarroya de la Sierra.
Tras ser ejecutados aquel año, los restos mortales de sus familiares fueron trasladados al Valle de los Caídos por orden del Ministerio de Gobernación en 1959. La demandante pedía que se constatara la muerte violenta y se procediera a identificarlos y entregarlos a la familia para que los puedan enterrar donde deseen.
Para ello, invocó la doctrina de Estrasburgo y varias resoluciones de juzgados españoles que reconocen a las víctimas y sus familias el derecho a "conocer la verdad sobre acontecimientos que impliquen la violación masiva de derechos fundamentales, como el derecho a la vida" y a contar con una investigación judicial "efectiva" y una "eventual reparación".
"El TEDH ha concluido que existe la obligación de investigar para clarificar los hechos y el paradero de la persona desaparecida", recogía la demanda, que añadía que recae sobre el propio Estado la misión de "cesar en la comisión de un hecho ilícito continuado".
A su juicio, se trata de delitos de naturaleza permanente y, por lo tanto, no se pueden declarar prescritos. Alude a la investigación de la juez argentina María Servini sobre torturas durante el franquismo o la reciente petición de Relator Especial de la ONU Pablo de Greiff, instando a anular la Ley de Amnistía de 1977 y a enjuiciar estos crímenes.
Por último, la demandante decía no entender la "persistencia negativa" de no investigar su caso mostrada primero por un juzgado de San Lorenzo de El Escorial, después por la Audiencia Provincial de Madrid y, finalmente, por el Tribunal Constitucional.
El Alto Tribunal despertó su esperanza cuando un fiscal se mostró a favor de estudiar su recurso de amparo, aunque después un superior cambió el criterio, pidió el archivo, y cerró definitivamente su caso la vía judicial española.
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