Jueves, 29 de mayo de 2025

ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DEL GOBIERNO

Estrasburgo revisará la sentencia que condenó a España por aplicar la Parot

Así lo ha comunicado este martes la sala de apelaciones del Tribunal de Garantías tras una reunión mantenida ayer por los cinco magistrados encargados de las admisiones. En los próximos meses se dictará una sentencia definitiva sobre este asunto. 

  El TEDH condenó a España a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a Inés del Río -que ha sido condenada a 3.200 años por participar en 23 atentados consumados y en el intento de 37 asesinatos-, por considerar que la doctrina adoptada por el Tribunal Supremo en 2006 vulnera el principio de irretroactividad de las penas y el derecho a la libertad personal, recogidos en los artículos 7 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

   El pasado 4 de octubre, el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, alegó ante la Gran Sala que la aplicación a Del Río de la doctrina Parot no había supuesto vulneración alguna de los derechos fundamentales de esta presa de ETA.

POLÍTICA PENITENCIARIA DE CADA ESTADO

    El recurso incide en que el principio de irretroactividad que la sentencia inicial del TEDH considera vulnerado es aplicable a la determinación de las penas, nunca a las formas de ejecutarlas, "que se consideran dentro del margen de la política penitenciaria de cada Estado".  

  La doctrina Parot fue establecida en 2006 por el Tribunal Supremo y fijó que las redenciones de penas previstas en el Código Penal de 1973 se aplicaran a cada una de las condenas impuestas y no al máximo de cumplimiento fijado en 30 años.

   Según argumenta el Gobierno en su recurso el Tribunal Europeo ha mantenido hasta este caso de forma "reiterada" y "unánime" que las medidas que pueden suponer un adelantamiento de la puesta en libertad forman parte de la ejecución de las penas y en consecuencia no pueden considerarse penas en sí mismas a los efectos del Convenio de Derechos Humanos.

   En esta línea, el recurso alude al caso Kafkaris en el que la Gran Sala declaró en febrero de 2008 que una reforma legal que supuso que pasara de cumplir 20 años de prisión a una pena de perpetuidad no vulneraba el principio de irretroactividad. 

  Panayiotis Agapiou Panayi, alias Kafkaris, fue un sicario condenado por colocar un explosivo debajo del vehículo de un reputado hombre de la clase alta chipriota, causando su muerte y la de sus dos hijos menores que viajaban con él. 

  En el caso de Del Río, integrante de uno de los comandos más sanguinarios de ETA, la Abogacía del Estado destaca que no hubo ninguna reforma legal sino la "rectificación" de una sentencia dictada por el Supremo en 1994 y de la práctica administrativa a través de otra resolución emitida por este tribunal en 2006.

   "El cambio afectaba al cómputo de la redención de penas por el trabajo y su aplicación no supuso un alargamiento de la pena, sino que la puesta en libertad no se adelantara nueve años por aplicación de un beneficio penitenciario", sostiene. 

  La Abogacía ha solicitado a los 17 jueces integrantes de la Gran Sala que reexaminen la sentencia recurrida porque ésta se ha apartado de la doctrina previa de la Corte de Estrasburgo y porque este caso tiene una "excepcional trascendencia" para España.


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