Viernes, 29 de marzo de 2024

Dice que el "desvarío" de Puigdemont se puede parar con la vía del 155 o con la del artículo 26 de la Ley de Estabilidad

FAES alecciona sobre la vía gradual del 155 que ofrece la Ley de Estabilidad contra el desafío secesionista

Así lo asegura la fundación del expresidente José María Aznar en un análisis para FAES del doctor en Economía, José María Rotellar, bajo el título 'El peso de la ley', en el que plantea el escenario al que habría que hacer frente si la Generalitat de Cataluña incumple las medidas adoptadas por el Gobierno y decide continuar con su desafío.

El autor subraya que "mucho se habla estos días" de sobre el artículo 155 de la Carta Magna y la "posible conveniencia de aplicarlo o no" para hacer frente a los que "empleando torticeramente el nombre de Cataluña", "quieren romper con España".

LO QUE DICE EL ARTÍCULO 155

Ese artículo 155 señala que si una comunidad no cumple con sus obligaciones, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá "adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de las obligaciones o para la protección del mencionado interés general".

Eso sí, FAES explica que, si se quiere aplicar "gradualmente" el artículo 155 "para, en el enésimo gesto de buena voluntad, dar la oportunidad a los secesionistas para que den marcha atrás en sus planes", puede hacerse también a través de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Esta norma, prosigue, establece una serie de mecanismos "preventivos, correctivos y coercitivos" que permitirán "poner coto al desafío independentista" pues, en última instancia, desembocan en el artículo 155 de la Constitución.

La Ley de Estabilidad apunta inicialmente a medidas preventivas, mediante la elaboración de unos planes de ajuste o económicos-financieros, que podrían llevar a después a medidas coercitivas para "corregir" dicha situación. Esas últimas, continúa, van desde la no disponibilidad de créditos hasta el envío de una comisión de expertos, bajo la dirección de Hacienda, para valorar la situación y proponer las medidas correctoras, pasando por la constitución de un depósito en el Banco de España por el 0,2% de su PIB nominal hasta que cumpla las medidas impuestas.

Y si esas medidas no se cumpliesen, según FAES, entraría en marcha la aplicación del artículo 26 de la Ley Orgánica de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera, que incorpora medidas de cumplimiento forzoso a través de la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Ese precepto de la ley señala que si "una comunidad no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos previsto en el artículo 25.1.a) (*) el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, requerirá al presidente de la comunidad Autónoma para que lleve a cabo, en el plazo que se indique al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad (*)". Y en caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la comunidad "a su ejecución forzosa".

LA LEY "ES CLARA" Y OFRECE "DOBLE VÍA"

Por tanto, FAES subraya que la ley es "clara" y ofrece una doble vía para aplicarla "en toda su intensidad, como la situación lo requiere": bien dando la oportunidad a los secesionistas para que pongan fin a su desafío mediante la aplicación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria-que entronca, en su último paso, con el artículo 155 de la Constitución-, o aplicando este último directamente.

"El separatismo catalán no es sólo un ataque contra la economía, que también, sino principalmente contra el ordenamiento jurídico, la convivencia y la unidad de España, pero la legislación en materia económica ofrece una segunda vía para aplicar todo el peso de la Ley e impedir este desvarío", concluye.

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