Sabado, 23 de noviembre de 2024
Desde la entidad recalcan que "eso va en contra del principio de creación de centros y la posibilidad de tener un ideario propio",
Feceval y centros y asociaciones de padres católicos recurren un decreto de desarrollo de la 'ley trans'
Así consta en la resolución que publica este viernes el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en la que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas da cuenta del recurso contencioso-administrativo presentado por esas entidades contra el Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017.
Este recurso por derechos fundamentales se está tramitando en la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, el DOGV informa del envío al tribunal de la copia del expediente administrativo y se emplaza a quienes puedan estar afectados por el recurso a personarse en autos.
Por su parte, fuentes de Feceval han explicado a Europa Press que el recurso se ha presentado contra un desarrollo reglamentario --un decreto-- que hace obligatorio para los centros sostenidos con fondos públicos el protocolo que apruebe la administración.
Desde la entidad recalcan que "eso va en contra del principio de creación de centros y la posibilidad de tener un ideario propio", además de "vulnerar otros derechos fundamentales", razón por la cual la federación ha escogido dicha vía para tramitar el recurso.
La 'ley trans' fue aprobada en marzo de 2017 con los votos a favor de todos los grupos menos el PP. Tras aquella votación, la vicepresidenta y consellera de Igualdad, Mónica Oltra, ya fue preguntada por las reticencias hacia esta ley mostradas por algunos centros concertados y remarcó entonces que la ley "se debe cumplir" porque permite acceder a unos derechos a un colectivo al que "históricamente se le habían privado".
"¿Alguien en un colegio enseñaría que los negros son inferiores a los blancos?", pregunto Oltra, que apuntó que el respeto es la base de la convivencia y la comunidad educativa "debe entender que los derechos de los transexuales están para quedarse", se preguntó.
La llamada 'ley trans' dedica un capítulo, el segundo, a medidas en el ámbito de la educación, concretamente en los artículos 21 a 25. Así, plantea que la Generalitat "velará por que el sistema educativo sea un espacio respetuoso, libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género, diversidad sexual y familiar en cualquiera de sus vertientes o manifestaciones".
También trabajará para superar "todo tipo de discriminación en el Proyecto Educativo de Centro" y concretamente en la programación general anual de cada curso "se incluirán estas garantías y se garantizará que todos los documentos que organizan la vida, el funcionamiento y la convivencia del centro sean respetuosos con la identidad de género sentida".
Establece, asimismo, que el equipo directivo garantizará la atención y el apoyo a aquellas personas trans que pertenezcan a la comunidad educativa que pudieran ser objeto de discriminación en las instalaciones del centro o en el entorno educativo, físico o virtual.
Esa protección, que incluirá todas las estrategias pedagógicas y psicopedagógicas al alcance del centro, incorporará al Plan de Convivencia e Igualdad acciones encaminadas a la no discriminación, medidas preventivas y de intervención. El Reglamento de Régimen Interno regulará la catalogación de estas faltas y las medidas disciplinarias.
Incluye también un protocolo de atención educativa a la identidad de género, que la Generalitat elaborará y pondrá al alcance de los centros, para garantizar "el respeto a las identidades o expresiones de género que se den en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumnado de acuerdo con su identidad".
Para ello, y sin perjuicio que en las bases de datos de la administración educativa se mantengan los datos de identidad registrales, establecerá la adecuación de la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado y sus familias, "haciendo figurar el nombre escogido por la persona matriculada, con el consentimiento de sus representantes legales, en los casos que lo requieran".
En el supuesto de que la persona matriculada no se encuentre en situación de emancipación o no cuente con la suficiente condición de madurez, el nombre será indicado por sus representantes legales, evitando que aparezca en tipografía diferente al del resto del alumnado.
La comunidad educativa del centro deberá dirigirse a las personas trans por el nombre que hayan elegido y este se respetará en todas las actividades docentes y extraescolares organizadas por el centro.
También tendrá que garantizarse "el respeto a la imagen física, así como la libre elección de su indumentaria según la identidad de género sentida", así como el acceso y el uso de las instalaciones del centro de acuerdo con la identidad de género sentida, incluyendo los lavabos y los vestuarios.
En cuanto a los programas y contenidos educativos, la ley indica que la Generalitat velará por que los contenidos educativos promuevan el respeto y la protección del derecho a la identidad de género, "garantizando de esta manera una escuela inclusiva y de igualdad en el ámbito de la enseñanza pública, concertada y privada".
Así, el Proyecto Educativo de Centro tendrá que abordar de forma específica la identidad de género, la expresión de género y la diversidad sexual y familiar. Estos contenidos se incluirán en los temarios de forma transversal y específica. La administración educativa dotará a los centros de las herramientas y recursos necesarios para la implantación de estos contenidos.
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