Domingo, 22 de junio de 2025

El condenado podrá pedir una vez al año la revisión

Gallardón defiende la constitucionalidad de la prisión permanente revisable

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Gallardón ha defendido que esta pena de carácter "excepcional" ya forma parte de la legislación de terceros países y ha sido avalada por el Consejo de Estado y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

   Según ha dicho, esta figura, dirigida a terroristas y casos de asesinato especialmente graves por la indefensión de la víctima, es "plenamente compatible" con la reinserción del rey y con el reproche del Estado ante una "agresión a la convivencia". Ello es así porque una vez cumplido un abanico de entre 25 a 35 años, se podrá revisar la situación del recluso.

   La prisión permanente revisable, cuya constitucionalidad fue avalada por el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal aunque suscitó dudas en el seno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se aplicará a homicidios terroristas, los cometidos contra el Rey o el Príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros, así como en casos de genocidio y los crímenes de lesa humanidad con homicidio.

   Se reserva esta figura a asesinatos especialmente graves, como aquellos en los que la víctima sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los asesinatos múltiples o en aquellos cometidos por miembros de un grupo criminal.

   "El mero cumplimiento del tiempo es condición necesaria, pero no suficiente", ha destacado Gallardón, en referencia a la necesidad de cumplir condena durante un abanico de 25 a 35 años de cárcel en función del delito y la peligrosidad del recluso.

   La situación del condenado podrá revisarse si cumple una serie de requisitos a petición propia una vez al año, o de oficio por un tribunal colegiado al menos cada dos años.

   La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

   El Código Penal prevé medidas de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o de educación especial, que se cumplen antes que la pena. Ésta podría no llegar a ejecutarse si el juez la considera innecesaria o cree que con ella peligran los efectos de la propia medida.

   En cualquier caso, se trata de un régimen muy restrictivo, que sólo se aplicará cuando exista una probabilidad muy alta de comisión de delitos de gravedad. En los supuestos más graves, su prórroga sólo podrá ser decidida por un tribunal a petición del fiscal tras la celebración de una vista.

   El texto amplía la libertad vigilada, impuesta tras el cumplimiento de la pena y que hasta ahora solo se ponía en práctica en delitos sexuales. Así, se impondrá en sentencia con una duración de tres a cinco años, aunque el juez de Vigilancia Penitenciaria podrá levantarla en cualquier momento. Solo podrá ser prorrogada ante delitos sexuales o un incumplimiento grave que revele una posible reinserción.

   En este sentido, se plantea la utilización de vehículos que dispongan de dispositivos tecnológicos de comprobación previa de las condiciones físicas del conductor para impedirle la conducción si ha bebido.

AMPLIACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

   Otra novedad del proyecto de ley orgánica es la regulación de la libertad condicional como una suspensión de la pena. Si cuando se encuentra en la calle se vuelve a delinquir, el penado podrá regresar a prisión para seguir cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.

   Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para quienes ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales.

   Aunque se mantienen las causas por las que se podrá solicitar la suspensión de la ejecución de condena, todas se encuadran en un único régimen de suspensión para evitar la reiteración de trámites y recursos.  Para agilizar la responsabilidad civil, se podrá revocar la libertad condicional si el reo oculta bienes o no aporta información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.

   En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en territorio español y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.

   Además, se simplifica el sistema de cancelación de antecedentes penales para facilitar la operatividad del sistema europeo de intercambio de información. Los tribunales contarán con mayor discrecionalidad a la hora de suspender la ejecución de una condena. Podrán hacerlo aunque el penado tenga antecedentes no cancelados cuando no los considere relevantes y en caso de que cometa nueva delitos.

   De esta forma, se pone fin a los efectos excesivos que suponía que un delito de gravedad muy relativa -como conducir sin carné- obligaba a ejecutar una pena impuesta por un delito menor, aunque el pronóstico de reinserción del penado fuera absolutamente favorable.


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