Miercoles, 27 de noviembre de 2024
Le dice a la defensa del exgeneral venezolano que "nada hay" en su petición que permita concluir que hay una especial urgencia
El Supremo avala al Gobierno y se niega a frenar de urgencia la extradición de 'El Pollo' Carvajal a EEUU
La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del TS indica que "nada hay" en el escrito de petición que permita concluir la concurrencia de circunstancias de especial urgencia y que tampoco se alegan nuevos argumentos respecto de los que planteó en una petición de suspensión formulada en 2020 y que ya fue rechazada por la Sala.
El tribunal acuerda además tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, por lo que antes de decidir, escuchará al Gobierno como autor de la resolución impugnada.
En todo caso, el auto del tribunal recuerda que "la pretensión" actual debe estudiarse teniendo en cuenta que en el presente recurso se procedió ya a una petición de medida cautelar sobre la que se decidió ya en mayo de 2020.
En ese auto, "se denegó la suspensión de la resolución impugnada, al considerar que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala para supuestos similares al presente, la entrega de ciudadanos a los que se ha declarado la procedencia de la extradición ya ha sido declarada por el Tribunal del Orden Penal, que en el presente caso había acordado la prisión preventiva".
Indican que en el momento de dictarse aquel auto, el recurrente se encontraba "en ignorado paradero" y que eso "dificultaba" la ejecución de la entrega y suponía "el riesgo precisamente contrario al invocado en favor de la medida cautelar, es decir, que se frustrara la ejecución de dicho acto, caso de la desestimación del recurso contencioso-administrativo".
Todo esto, añade el tribunal, sin perjuicio del quebrantamiento de la orden de estar a disposición del Tribunal Penal que había decretado su libertad al revocar la orden de prisión inicial.
Por otro lado, en el auto de la Sección Quinta, ponencia de Wenceslao Francisco Olea Godoy, se incide en que a la vista de esa preliminar condición "nada hay en el escrito de petición que permita concluir en la concurrencia de dicha especial urgencia y tampoco cabe concluirla de las alegaciones que se hacen".
Así, el tribunal le dice a la defensa de Carvajal que la Sala "no llega a comprender la petición que se hace respecto de la suspensión de una resolución, la orden de entrega, cuando ya se había denegado la medida cautelar en el auto ya mencionado y se suplica dicha adopción por vía procedimental sumaria, sin invocar peculiaridad alguna de las circunstancias de las que deducir esa preliminar circunstancia".
Le recuerda a Carvajal además que "por pura lógica jurídica", cuando ya se ha denegado una primera petición, reiterar de nuevo la petición de suspensión de entrega "obliga a invocar nuevos argumentos". Y dicen que esa exigencia está implícita en el mandato que se impone al Tribunal de lo Contencioso en el artículo 132.2 de la Ley procesal.
La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del TS indica que "nada hay" en el escrito de petición que permita concluir la concurrencia de circunstancias de especial urgencia y que tampoco se alegan nuevos argumentos respecto de los que planteó en una petición de suspensión formulada en 2020 y que ya fue rechazada por la Sala.
El tribunal acuerda además tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, por lo que antes de decidir, escuchará al Gobierno como autor de la resolución impugnada.
En todo caso, el auto del tribunal recuerda que "la pretensión" actual debe estudiarse teniendo en cuenta que en el presente recurso se procedió ya a una petición de medida cautelar sobre la que se decidió ya en mayo de 2020.
En ese auto, "se denegó la suspensión de la resolución impugnada, al considerar que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala para supuestos similares al presente, la entrega de ciudadanos a los que se ha declarado la procedencia de la extradición ya ha sido declarada por el Tribunal del Orden Penal, que en el presente caso había acordado la prisión preventiva".
Indican que en el momento de dictarse aquel auto, el recurrente se encontraba "en ignorado paradero" y que eso "dificultaba" la ejecución de la entrega y suponía "el riesgo precisamente contrario al invocado en favor de la medida cautelar, es decir, que se frustrara la ejecución de dicho acto, caso de la desestimación del recurso contencioso-administrativo".
Todo esto, añade el tribunal, sin perjuicio del quebrantamiento de la orden de estar a disposición del Tribunal Penal que había decretado su libertad al revocar la orden de prisión inicial.
Por otro lado, en el auto de la Sección Quinta, ponencia de Wenceslao Francisco Olea Godoy, se incide en que a la vista de esa preliminar condición "nada hay en el escrito de petición que permita concluir en la concurrencia de dicha especial urgencia y tampoco cabe concluirla de las alegaciones que se hacen".
Así, el tribunal le dice a la defensa de Carvajal que la Sala "no llega a comprender la petición que se hace respecto de la suspensión de una resolución, la orden de entrega, cuando ya se había denegado la medida cautelar en el auto ya mencionado y se suplica dicha adopción por vía procedimental sumaria, sin invocar peculiaridad alguna de las circunstancias de las que deducir esa preliminar circunstancia".
Le recuerda a Carvajal además que "por pura lógica jurídica", cuando ya se ha denegado una primera petición, reiterar de nuevo la petición de suspensión de entrega "obliga a invocar nuevos argumentos". Y dicen que esa exigencia está implícita en el mandato que se impone al Tribunal de lo Contencioso en el artículo 132.2 de la Ley procesal.
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