Viernes, 03 de mayo de 2024

el problema de las haciendas publicas en españa no es de ingresos sino el mal manejo de los mismos

Inspectores de Hacienda Local avisan: el fallo del TS de la plusvalía puede llevar a impugnar otros impuestos

Según el fallo del Supremo, se puede obtener la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía municipal cuando no se obtuvo un incremento de valor del terreno en la venta, en liquidaciones tributarias firmes, cuando hasta ahora la jurisprudencia había limitado la devolución a las liquidaciones no definitivas.

Los Inspectores de la Hacienda Local consideran que esta sentencia, conocida hace unos días, "amenaza con agravar la litigiosidad permanente que afecta a la tributación local".

"Su incidencia sobre los municipios va a ser muy diversa porque aquellos que tenían establecido un sistema de autoliquidación ya se vieron inundados de reclamaciones al amparo de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo de 2017, en cuanto había un plazo de cuatro años para instar su rectificación. Las autoliquidaciones, por tanto, no deberían verse sustancialmente afectadas", señalan.

Pero, según los Inspectores de la Hacienda Local, éste no es el caso de aquellos municipios que tenían establecido un sistema de liquidación, que sí podrían experimentar un incremento significativo de reclamaciones.

Cabe recordar que la mencionada sentencia del Constitucional declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación de la plusvalía municipal, en concreto que se tuviera que pagar impuesto cuando en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos.

A pesar de esta sentencia del TC, la doctrina jurisprudencial había venido considerando hasta ahoa que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

Ahora, con la resolución del Supremo, se revisa la jurisprudencia y se concluye que al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del TC, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en los casos en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho.

Anihpl cree que este cambio de criterio del Alto Tribunal podría en ciertos facilitar la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal en casos de liquidaciones tributarias firmes anteriores al 11 de mayo de 2017 (anteriores a la sentencia del TC), siempre que se demostrase que no hubo incremento de valor del suelo.

"Sin embargo, no está claro qué limitación temporal afectaría a estas posibles devoluciones, al tratarse de ingresos efectuados hace más de cuatro años, plazo legal para la solicitud de devolución de ingresos indebidos. En resumen, una muestra más de la inseguridad jurídica permanente que rodea a la tributación local", denuncian la asociación en un comunicado.

Para el Supremo, puede concurrir nulidad de pleno derecho en las liquidaciones de la plusvalía municipal anteriores a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Hasta ahora, en otros casos en los que el Tribunal Constitucional anuló normas tributarias, se venía considerando por el Supremo que las liquidaciones firmes y no recurridas dictadas en aplicación de aquellas no eran nulas, según subraya la Anihpl.

Los Inspectores de la Hacienda Local avisan además de que la modificación "radical" de esta doctrina del Supremo abre un nuevo problema con carácter temporal: desde cuándo podría alegarse esta nulidad para reclamar la devolución.

En este sentido, explican, que el fallo del Alto Tribunal considera que, como es característico de la potestad de revisión de oficio, deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta a la revisión", una interpretación que, según la Anihpl, deja abierta esta cuestión.

Anihpl recuerda que la litigiosidad de la tributación local no es exclusiva de la plusvalía municipal, sino que concierne también a otros tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

En este sentido, la asociación ha reclamado una reforma integral de las Haciendas Locales de manera "urgente" para que los tributos correspondientes "abandonen los esquemas decimonónicos que propician la inseguridad jurídica y den paso a una arquitectura fiscal local moderna, correspondiente al siglo XXI".


Comentarios

No hay comentarios sobre esta noticia.

Comentar

Columnistas

"Agenda 2033, nueva y eterna"

  En su libro “Agenda 2033, nueva y eterna”, Eduardo Granados presenta una propuesta para que pongamos nuestra mirada en 2033, fecha en la que se cumplen dos mil años de la Redención. En 2033 confluyen las celebraciones del bimilenario de la institución de la Eucaristía, de la muerte y resurrección de Cristo y del nacimiento de la Iglesia. En esta entrevista el autor nos da las claves de esta original propuesta.  

Por Teodoreto de Samos Leer columna

Ningun margen

Detrás de tanta normativa milimétrica se agazapa una desconfianza descomunal en la gestión privada, que actúa como un implícito reproche moral. Publicado en El Debate

Por Enrique García MáiquezLeer columna

¿Son los derechos humanos una idea tóxica?

Occidente no perdió el rumbo en 1776, sino en 1917 y 1968.

Por Francisco J Contreras Leer columna

San Fernando: el rey y el gobernante

Sólo el advenimiento de los Reyes Católicos, y el resultado de su prodigiosa obra, pudo superar, andando el tiempo, esa primacía en la memoria de los castellanos. Pero para ello hubieron de pasar casi doscientos cincuenta años Publicado en El Debate

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

Goma 2 Eco asturiana ¡y ya vale!

Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).

Por Ana María Velasco Plaza Leer columna

¿Por qué no una Europa gaullista?

El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización   Publicado previamente en LA GACETA

Por Francisco J Contreras Leer columna

Prescripción del 11M, humillante final de una nación

No sé si las palabras del juez ponente del proceso del 11M -"hay cosas tan graves en el 11-M que por ahora es mejor que no se sepan"- están ahora más en vigor que nunca antes. 

Por Ana María Velasco Plaza Leer columna

FELIZ NAVIDAD

Un año más enviamos nuestra felicitación navideña a nuestros lectores

Por Editorial Leer columna

LA PROPOSICION DE LEY DE AMNISTIA Y NUESTROS DIPUTADOS

A propósito de este acuerdo vienen a la memori las palabras de San Agustín en La ciudad de Dios, si no se respeta la justicia, ¿Qué son los Estados sino grandes bandas de ladrones?. 

Por José Luis LafuenteLeer columna

¿Somos todavía una nación?

Las naciones no son entes abstractos sino productos de la historia y, como tales, objeto de construcción o destrucción

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

Chile: lecciones de septiembre del año 1973

  La actitud del Partido Socialista chileno hacia la democracia era en los 60 y 70 la misma que la del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Francisco Largo Caballero desde 1933: la democracia podía interesar como instrumento o puente hacia la dictadura del proletariado.  

Por Francisco J Contreras Leer columna

Encuesta
¿Logrará la ciudadanía frenar la ley de amnistía?

a) no, el gobierno lo tiene todo "bien atado"
b) sí, la fuerza del pueblo es imparable

Dignidad Digital, S.L. E-mail: redaccion@dignidaddigital.com
logo