Sabado, 23 de noviembre de 2024

Dice que tenía capacidad de mando para decidir no secuestrarle y para evitar "el desenlace último"

La AN procesa a la excúpula de ETA por su responsabilidad en el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco

Así consta en un auto de más de 100 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 indica que procesa a los exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA José Javier Arizcuren Ruiz, alias 'Kantauri', Mikel Albisu Iriarte, 'Mikel Antza', María Soledad Iparraguirre, 'Anboto', e Ignacio de Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería'.

A los cuatro el juez les procesa por los delitos de secuestro y asesinato terrorista con el agravante de alevosía al considerar que se dan los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. Entiende que podían haber impedido el asesinato de Blanco y no lo hicieron, lo que evidencia "una voluntad inequívoca en la producción del resultado".

García Castellón impone además a los cuatro el pago de una fianza solidaria de 2 millones de euros con los que hacer frente a las posibles responsabilidades civiles que se les pudieran imponer en caso de condena.

UNA BANDA "JERARQUIZADA" CON "RÍGIDA DISCIPLINA"

En la resolución, el magistrado analiza la actuación de ETA desde sus comienzos en los años 70 y explica que se trata de una organización terrorista "fuertemente jerarquizada" en la que imperaba una "rígida disciplina", con una cadena de mando de tipo vertical y "militar" en la que las órdenes emanadas desde su Comité Ejecutivo llegaban a los integrantes de los comandos operativos de la organización terrorista para ser cumplidas.

Cada miembro de un comando o de cualquier estructura, señala el juez, "obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo porque sabía que detrás de esa orden estaba la 'Dirección' de ETA, su Comité Ejecutivo".

Era el núcleo de dirección de ETA el que adoptaba, según el magistrado, las decisiones estratégicas de especial y mayor relevancia que los integrantes de los comandos ejecutaban sin formular objeción. Añade que, en el caso de que alguno de los integrantes de esos comandos no estuviese de acuerdo con las órdenes o instrucciones recibidas, era reemplazado por otro militante dispuesto a cumplir con las instrucciones de la estructura dirigente.

El juez, basándose en los informes policiales, apunta que en 1997 la banda despliega una "estrategia de desestabilización" por la que la cúpula decidió la comisión de acciones terroristas contra miembros del Partido Popular, el partido que ejercía labores de Gobierno en España, "utilizando un nuevo procedimiento: el secuestro de un militante del citado partido político bajo la amenaza del asesinato del mismo si el Gobierno no accedía a las exigencias que le eran planteadas por la organización terrorista".

Recuerda que en aquel momento los cuatro procesados ostentaban "suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización tanto como para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima, como para evitar el desenlace último del secuestro". Y todo porque podían haber dado al Comando Donosti "la orden expresa y concreta de poner en libertad" a Miguel Ángel Blanco.

EL SECUESTRO FUE UNA DECISIÓN "COLEGIADA"

El magistrado considera además "improbable" que una acción terrorista como esa "fuese realizada por un comando de ETA sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva de ETA".

Para el magistrado, la decisión de secuestrar al concejal vasco requirió de consenso y añade que fue "adoptada de forma colegiada por todos los integrantes de la dirección". "El alcance, la repercusión y las consecuencias de una acción terrorista como la cometida contra don Miguel Ángel Blanco Garrido así lo requería", puntualiza.

Tras esto, el magistrado repasa la figura de cada uno de los cuatro procesados valiéndose de una gran cantidad de documentación incautada a ETA que, según el magistrado, demostraría que los procesados pudieron haber evitado el asesinato del concejal de Ermua.

POR OMISIÓN

El juez explica que la autoría del secuestro y asesinato es por omisión ya que "ostentaban (...) suficiente capacidad de mando y de decisión" para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima y evitar el asesinato.

"Pese a los múltiples llamamientos que, tras el secuestro de la víctima, se produjeron por parte de la gran mayoría de la sociedad civil española y de la clase política dirigente en ese momento, los miembros del Comité Ejecutivo de ETA no realizaron ningún acto para que finalizara el secuestro (...) ni la muerte de la víctima, evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultado", resalta.

García Castellón indica que concurren todos los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, esto es, "la existencia de una jerarquía con férrea disciplina dentro de una organización, en la que un órgano de dirección como autor mediato ejerce un poder de mando sobre unos autores inmediatos fungibles".

El juez concluye su auto señalando que da 24 horas para que aporten esa fianza y acuerda tomarles declaración indagatoria a los cuatro.


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