Lunes, 25 de noviembre de 2024

Accidente de tren de Santiago

La Audiencia de La Coruña deja sin efecto las imputaciones de cinco técnicos de Adif

    La sección sexta de la audiencia ha notificado este lunes un auto con fecha de 31 de octubre por el que se acuerda dejar sin efecto las imputaciones realizadas por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago, Luis Aláez, que instruye el caso. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

   El alzamiento de las imputaciones se corresponde con el director de Seguridad en la Circulación, Manuel B.G.; el gerente del Área de Seguridad en la circulación Noroeste, Fernando R.S.; el jefe de Inspección de la Gerencia de Área de Seguridad en la Circulación-Noroeste, José Antonio G.D., y los inspectores de dicha jefatura Carlos A.G. y Roberto S.A.  

  "No se ha planteado con concreción por nadie en la causa que la carencia de tal sistema de frenado automático constituya una infracción de la normativa aplicable", destaca el auto.  

  Los cinco cargos a los que se retira la imputación prestaron declaración durante varias horas los días 18 y 19 de septiembre ante Aláez, al que dijeron que seguridad y señalización eran correctas según la normativa.

   El juez, en un auto emitido el 9 de septiembre, los había citado a declarar como imputados y, además, solicitaba a Adif facilitar las identidades de determinados cargos desde diciembre de 2011, cuando entró en servicio la línea ferroviaria, para proceder también a su imputación.  

  A continuación, el 24 de septiembre, notificó la imputación de 22 cargos del órgano, entre ellos los tres últimos presidentes de Adif, y determinó que estos deberían declarar entre el 9 de octubre y el 11 de diciembre.

    IMPUTACIÓN "PREMATURA Y CARENTE DE BASE"   

 En los fundamentos de derecho, los jueces de la sección sexta de la Audiencia de La Coruña analizan el control de la imputación de los cinco responsables de seguridad, al respecto de la cual afirman que "es necesaria la indagación sobre la adecuación y el cumplimiento de las medidas que en materia de seguridad ferroviaria existían, o debieran existir, pero ello -advierten- no determina la necesidad de que las personas con responsabilidad en tal materia en el seno de Adif deban tomar, de forma preventiva, la condición de imputados".

   "Por el contrario", explican, la imputación "habría de derivar de la aparición en el curso de las investigaciones de datos o elementos de consistencia suficiente que, con arreglo a los criterios ya expuestos, justifiquen la atribución de tal condición para que desde tal momento se pueda ejercitar debidamente el derecho de defensa".

   Más adelante, en el análisis de las imputaciones, resaltan que "no hay base para apreciar las infracciones del deber normativo de cuidado que se achacan a la señalización, sin perjuicio de lo que el curso de la investigación pueda revelar".  

  La decisión judicial "parte de una premisa, la peculiar peligrosidad del tramo", de la que colige la necesidad de cautelas especiales. "Tal argumento carece de base fáctica suficiente al momento presente", destaca la audiencia, al argumentar que "más allá de valoraciones basadas en criterios genéricos de razonabilidad ex post, lo que aparece como determinante para ponderar el efectivo cumplimiento del deber de cuidado es si es real, en el ámbito técnico en que ha de producirse la valoración sobre tal deber, la excepcional peligrosidad que el instructor" aprecia en el tramo.  

  "Si estamos en un ámbito técnico y reglado y no hay indicios de que la regulación y señalización de la circulación en que se plasmó el deber de cuidado de las personas responsables de la seguridad no se ajustaba a la regla positiva aplicable para dar respuesta al riesgo existente en ese punto, solo la existencia de un consenso técnico sobre la insuficiencia de la regulación y señalización derivada de tal normativa para cumplir los estándares de seguridad, cuyo contenido fuera conocido o se debiera conocer por tales personas responsables, podría permitir la apreciación de una vulneración del deber de cuidado y un aumento ilícito del riesgo", explica. 

   Los magistrados resuelven que la "indagación sobre tales particularidades debe ser objeto de la investigación", pero añade que, "si al formularse la imputación no se apreciaban irregularidades, respecto de lo previsto en la normativa aplicable en la regulación y señalización de la circulación, que puedan tener relación causal con el accidente y se carecía de pautas técnicas que permitan determinar que tal regulación y señalización fue contraria a criterios consolidados y conocidos o cognoscibles en materia de seguridad, la apreciación de una apariencia de criminalidad, por omisión del deber de cuidado, en las personas con competencias en materia de seguridad, responsables -por haberla establecido o mantenido- de tal regulación y señalización, resulta prematura y carente de base suficiente".  

  SIN RESPALDO TÉCNICO  

  "Se carece, al momento presente de la instrucción, de respaldo técnico que permita advertir que la pauta seguida para regular y señalizar esta situación de variación de velocidades sea incorrecta, y en todo caso, la normativa expresamente liga estos cambios de velocidades máximas a la infraestructura y a su establecimiento en el Libro", ahonda.

   De este modo, concluye el auto, "no cabe construir un hipotético reproche penal desde la perspectiva de que hubiera sido más conveniente o precavida otra señalización en la vía que pusiera de manifiesto de forma más vehemente al conductor la necesidad imperiosa de frenar".   

 La "posibilidad de complementar o concretar la normativa en materia de seguridad" tampoco "puede bastar para la apreciación de indicios de responsabilidad penal por no haberla desarrollado para conjurar el riesgo de que no se llevara a cabo debidamente la reducción de velocidad que el trazado de la vía exigía".  

  COHERENTE CON UNA FUNDAMENTACIÓN QUE LA AUDIENCIA NO COMPARTE  

  El auto hace referencia, asimismo, a la "ausencia de registros de incidentes o anomalías en el tramo del accidente" y resuelve el alzamiento de las imputaciones "sin perjuicio de la validez de las actuaciones previamente realizadas".  

  De hecho, entiende que la imputación "fue coherente con la fundamentación de tal decisión", en relación con que "el riesgo que se considera ilícito era evidente y perceptible para cualquiera que tuviera un deber de actuar en relación con la seguridad en ese punto de la línea", cuestión que, sin embargo, los jueces de la audiencia no comparten.

   AMPLIACIÓN DEL OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL

   También este lunes se ha notificado otro auto de la Audiencia Provincial de La Coruña en el que se estima parcialmente otro recurso de apelación y en el que se acuerda ampliar el objeto de la prueba pericial.  

  La sala acuerda estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la familia de la integrante del Gobierno dominicano fallecida en el siniestro y, de esta forma, revoca parcialmente un auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago y declara haber lugar a librar el oficio y a la ampliación del objeto de la prueba pericial.


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