Viernes, 29 de noviembre de 2024

fue acordado el 1 de agosto de 2018, al poco de llegar al Ministerio del Interior Fernando Grande-Marlaska

La Audiencia Nacional avala el cese de Sánchez Corbí como jefe de la UCO de la Guardia Civil

Según la sentencia, la asignación de destinos y el cese por necesidades del servicio de un miembro de la Guardia Civil, incluidos los destinos de mando, es una manifestación del principio de disciplina y operatividad que rige tal Instituto Armado.

Este mismo argumento se ha utilizado por Interior tras el cese de otro coronel, Diego Pérez de los Cobos, como jefe de la Comandancia de Madrid cuando agentes de policía judicial investigaban la posible relación entre la manifestación del 8M y el contagio de coronavirus.

El cese de Sánchez Corbí fue firmado por la entonces secretaria de Estado de Seguridad, Ana Botella, tras enviar este mando policial un correo a sus subordinados en el que les explicaba que había que parar las operaciones vinculadas a la partida de fondos reservados porque había sido congelada con la llegada del nuevo equipo ministerial.

En su sentencia, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso de apelación presentado por Sánchez Corbí --que previamente había recurrido en alzada ante el ministro del Interior-- contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso 3 que confirmó que el cese estaba ajustado a derecho y que la pérdida de confianza no tenía que ver con las relaciones personales de los intervinientes.

La resolución refleja que el motivo del cese del coronel fue haber remitido el 25 de julio de 2018 un correo electrónico a la Jefatura de Policía Judicial y a todos de los Departamentos de la UCO ordenando que "queda temporalmente suspendida cualquier actividad de la Unidad Central Operativa y de sus unidades subordinadas, que requieran obligatoriamente realizar gastos, sin haber recibido ningún tipo de instrucción de sus mandos orgánicos o autoridad judicial o Ministerio Fiscal y poniendo así en riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales".

Según la Audiencia, el cese estuvo justificado y el coronel conoció las razones del mismo, tanto las señaladas en la propuesta del director general de la Guardia Civil, que entonces era Félix Azón, como en la resolución del recurso de alzada impugnado en la instancia.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, recuerda el régimen específico del personal de Cuerpo de la Guardia Civil que se rige por su propia ley y que en materia de nombramientos discrecionales no es comparable al de altos cargos judiciales, como también ha establecido el Tribunal Constitucional.

Los magistrados indican que en apelación, como segunda instancia, se examina la cuestión litigiosa sin repetir los argumentos expuestos en la primera instancia y considera que la sentencia del Juzgado Central da cumplida respuesta a las cuestiones planteadas, "sin que la reiteración de la tesis del demandante en apelación pueda llevar a revocarla".

El tribunal descarta también la vulneración del derecho constitucional del acceso igualitario a las funciones y cargos públicos del artículo 23 de la Constitución esgrimido por el coronel al considerar que "no hay ningún derecho al mantenimiento en el cargo asignado por libre designación".


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