Jueves, 28 de noviembre de 2024

asociación ilícita, blanqueo de capitales, delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental.

 La Audiencia Nacional avala el procesamiento de la familia Pujol por organización criminal

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el auto del juez José de La Mata en el que propuso juzgar a los miembros de la familia Pujol Ferrusola por delitos de organización criminal o asociación ilícita, blanqueo de capitales, delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal confirma íntegramente en una resolución con fecha de 20 de abril el auto de pase a procedimiento abreviado dictado por el instructor para todos los investigados en este procedimiento, a excepción de Carlos Sumarroca Coixet, para quien se acuerda el archivo de la causa, y de Mercé Gironés, a quien se le retiran dos delitos contra la Hacienda pública.

"Los indicios --de delito-- están suficientemente detallados en el auto recurrido y se desprenden de lo hasta ahora actuado en la fase de instrucción a la que dicha resolución pone fin", apunta el tribunal para añadir que ahora se entra en la fase en la que las partes deben pedir bien el archivo, bien nuevas diligencias o presentar el escrito de acusación.

Repasando las alegaciones realizadas por la familia Pujol en su recurso, la Sala confirma la competencia de la Audiencia Nacional y señala que, en relación al blanqueo de capitales, los actos nucleares se realizaron en el extranjero --fundamentalmente en Andorra-- mediante el movimiento de fondos en efectivo de diversas cuentas abiertas en el extranjero, de las que eran titulares varios miembros de la familia Pujol. Cuentas que según el auto recurrido fueron puestas a nombre de fundaciones controladas por dicha familia.

Respecto a la calificación de los hechos como asociación ilícita u organización criminal, la Sala confirma esta tipificación e indica que la resolución recurrida relata una actuación "claramente concertada de todos los integrantes de la familia Pujol" consistente en la apertura y cierre simultaneo de cuentas bancarias en el extranjero, así como de movimientos de fondos entre ellas, que indiciariamente obedece a una estrategia orientada a ocultar su origen y que el auto conecta con operaciones ilícitas determinadas que tuvieron como consecuencia determinadas resoluciones de la administración autonómica catalana.

LOS PUJOL: "UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL"

"Se trata de una serie de actuaciones, prolongadas en el tiempo, de todos los miembros de la familia investigados, que el auto sustenta en los correspondientes elementos indiciarios extraídos de la labor del instructor, determinando también, con igual engarce en las actuaciones, los respectivos papeles asumidos por cada miembro, en el plano provisional propio de esta fase procesal", explica el auto.

Así, destaca el tribunal que se encuentra ante "una asociación ilícita inicialmente y una organización criminal con posterioridad" y no ante meros partícipes a título lucrativo, como en el recurso se califica a los restantes miembros de la familia, respecto de la actuación presuntamente ilícita de Jordi Pujol Ferrusola.

Por otro lado, niega que los hechos hayan prescrito, tal y como se alegaba en el recurso, puesto que el instructor José de la Mata, hoy ya fuera de la Audiencia Nacional, extiende los hechos hasta al menos finales de 2014.

En el auto que da respuesta a los recursos de la familia Pujol Ferrusola, la Sala rechaza todas las alegaciones de los investigados y confirma todos los delitos relativos al blanqueo de capitales, contra la Hacienda pública y de falsedad documental por los que De la Mata propone juzgar al clan. El tribunal recuerda en reiteradas ocasiones a lo largo del auto que la calificación jurídica de los hechos es provisional y serán las acusaciones las que en función de los hechos efectúen el encaje típico en sus respectivos escritos.

El tribunal indica que el auto de De la Mata describe --enlazándolas con los indicios obtenidos de la instrucción-- "una serie de actuaciones de la organización, presuntamente formada por los recurrentes, destinadas a orientar en determinada dirección diversas resoluciones administrativas, aprovechando el cargo de Jordi Pujol Soley al frente de la administración autonómica catalana, fruto de lo cual se obtenían importantes rendimientos económicos, que eran ingresados en cuentas bancarias en el extranjero y sometidos a diversos movimientos y transmisiones, para ocultar su origen ilícito".

ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE MERCÉ

GIRONÉS

En otro auto, la Sala estima parcialmente el recurso de Mercé Gironés Riera, exmujer de Jordi Pujol Ferrusola, en el sentido de acordar el sobreseimiento provisional respecto de los delitos contra la Hacienda Pública por el IRPF de los ejercicios de 2008 y 2009. Pero confirma el resto de delitos que le atribuye el juez de la Mata en el auto de pase a procedimiento abreviado.

En relación al recurso de uno de los empresarios procesados, Luis Delso Heras, el tribunal indica que se dan los elementos necesarios para la continuación del procedimiento con respecto a él porque hay indicios de su participación en hechos que encajan en delitos de falsedad documental, blanqueo y asociación ilícita. Y resalta que así queda "suficientemente detallado" en el auto del instructor.

Asimismo, el tribunal confirma todas las imputaciones salvo en el caso de Carlos Sumarroca Coixet, para quien se archiva la causa tal y como había solicitado la Fiscalía, al no haberse acreditado indicios de su participación en los hechos que se le imputaban junto a su hijo.

Cabe recordar que además de contra toda la familia Pujol Ferrusola, el magistrado instructor procedía también contra otras 18 personas que habrían participado o colaborado en las actividades ilegales, entre ellos Mercé Gironés, o los empresarios Luis Delso Heras, Carlos Sumarroca Coixet y Carlos Sumarroca Claverol.

En los autos relativos a los empresarios investigados, los magistrados explican que estas personas mantenían relaciones con alguno o algunos miembros de la familia Pujol y otras personas. Actuaron, según la Sala, de manera concertada, con diversificación de funciones y también con intervenciones de intensidades, frecuencias y niveles distintos.

"Producto de lo cual se generaron rendimientos económicos, que la resolución conecta con la influencia de miembros de la familia para orientar ciertas resoluciones de la administración autónoma catalana, rendimientos que a su vez, fueron objeto de operaciones de transformación y a movimientos de diversa índole, con la finalidad de ocultar su procedencia ilícita", añade.


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