Viernes, 19 de abril de 2024
Podrá prorrogar la decisión por períodos adicionales no superiores a tres meses
La CNMV prohíbe durante un mes las posiciones cortas en toda la Bolsa española
En concreto, ha prohibido las posiciones cortas en los centros de negociación españoles, tanto en las Bolsas de Valores como en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), para las que la CNMV es la autoridad competente.
La decisión tendrá efectos desde mañana, 17 de marzo, hasta el 17 de abril de 2020, ambas fechas incluidas, y podrá prorrogarse por períodos adicionales no superiores a tres meses si se mantuvieran las circunstancias que la han motivado, o bien levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si el regulador lo considerase necesario.
La decisión, que ha sido notificada a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), se ha tomado debido a la situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, incluyendo los españoles, así como la situación de estado de alarma en la que se encuentra el país.
Además, la CNMV ha alertado de que, debido el contexto actual creado por el coronavirus Covid-19, los mercados presentan el riesgo de que en las próximas semanas puedan producirse movimientos de precio "desordenados".
La prohibición afecta a cualquier operación sobre acciones o relacionada con índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria.
No obstante, la CNMV excluye de esta prohibición las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el reglamento europeo (artículos 2.1.k y 17), la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.
Se excluye, además, la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción; o la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros que no se compongan mayoritariamente de valores afectados por la prohibición.
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