Domingo, 24 de noviembre de 2024

No existen indicios de delito

La Fiscalía archiva las Diligencias de Investigación abiertas tras la denuncia del Niemeyer contra el Principado

Consistentes en una serie de actuaciones realizadas por la consejería de Cultura del Principado que presuntamente menoscababan la autonomía de la Fundación y que podían constituir una infracción penal.

   En el escrito remitido por el Secretario del Patronato, además de la investigación de los hechos contenidos en el mismo, se solicitaba igualmente amparo del Fiscal y el control de la actuación de la Fundación por parte de la Fiscalía, cuestiones que exceden de la competencia del Ministerio Público. Por otro lado, en la denuncia se exponen hechos cuya investigación no debe enmarcarse dentro de la vía penal sino, en su caso, en la vía administrativa.  

  La investigación fue asumida por el Fiscal Superior del Principado de Asturias, Gerardo Herrero. El decreto de archivo ha sido comunicado este viernes a las partes implicadas, según ha informado la Fiscalía Superior de Asturias.

   La denuncia fue recibida en la sede de Oviedo de la Fiscalía del Principado de Asturias el 22 de noviembre de 2011, firmada por José Luis Rebollo Álvarez, en calidad de Secretario del Patronato de la Fundación Centro Cultural Internacional Centro Niemeyer de Avilés.   

 La investigación realizada concluye que los hechos puestos en conocimiento de la Fiscalía no tienen relevancia penal, ni siquiera el hecho de que el viceconsejero de Sector Público del Principado de Asturias hiciera públicas determinadas facturas como consecuencia de actuaciones concretas de la Fundación o que le imputara "graves irregularidades" de tipo económico, ya que se entiende que la Consejería informó a la opinión pública de la situación de una fundación cuya actuación afecta al interés general, sin perjuicio de que no conste en este momento que se haya realizado auditoría alguna sobre la misma.   

 Por otra parte, no corresponde a la Fiscalía el control de la actuación de la Fundación, como se solicita en la denuncia, ya que es la Consejería la que debe hacerlo. En el supuesto de que se estimara la existencia de alguna irregularidad, que pudiera constituir una infracción penal, entonces es cuando debería notificarse al Ministerio Fiscal.

NO PROCEDE ACCEDER A LA SOLICITUD DE AMPARO   

 Al no constar la existencia de dicha auditoría, no procede pronunciarse sobre si existe o no infracción penal, ya que debe esperarse, prudentemente, a lo que pueda derivarse de las actuaciones administrativas correspondientes al respeto, si se incoaran.  

  Tampoco es procedente acceder a la solicitud de amparo que realiza el denunciante, ya que el Ministerio Fiscal actúa en defensa del interés general y bajo los principios de legalidad e imparcialidad. Así, en este caso concreto, la Fiscalía debería intervenir cuando se dedujera alguna actuación contra la Fundación que pudiera ser constitutiva de delito pero no en otra situación, ya que el Ministerio Fiscal no es un órgano de amparo con carácter general.  

  El Ministerio Fiscal sostiene que no debe entrar a valorar la actuación del Consejero de Cultura y Deportes y la del Viceconsejero de Sector Público, en relación a la Fundación Niemeyer, ya que con los datos que se manejan no puede deducirse que existan indicios de infracción penal, y los hechos denunciados deben enmarcarse dentro de la actuación administrativa y de relación entre órganos de la Administración y fundaciones públicas.

   Según la fiscalía, en la investigación sí han quedado patentes las relaciones tensas entre ambos, como consecuencia del control de la Fundación por parte de la Administración del Principado de Asturias, pero desde luego no deben ser ventiladas en el ámbito de la jurisdicción penal, mientras no se acrediten actuaciones que pudieran deducir la existencia de indicios de delito.  

  En el escrito presentado en la Fiscalía no se realiza imputación concreta de delito, aunque de su contenido puede deducirse que se denuncia la existencia de un delito de revelación de secretos, como consecuencia de la actuación del Viceconsejero de Sector Público al entregar a los medios de comunicación una serie de facturas que habían sido entregadas en su día a la Consejería de Cultura para justificar subvenciones recibidas y formaba parte, todo ello, del expediente de la intervención del Principado.

   No se vislumbra la existencia de infracción penal, ya que el artículo 417 del Código Penal, que regula esta actuación, exige la intencionalidad específica de revelar secretos que no deben ser divulgados.

SIN INDICIOS DE INFRACCIÓN PENAL  

  También puede suponerse, de la denuncia presentada, la imputación de un delito de calumnia e injuria a los rectores de la Fundación. En este punto, la Fiscalía recuerda que tal delito es perseguible a instancia de parte y con presentación de querella criminal, no a instancias del Ministerio Fiscal. En el supuesto de que los rectores de la Fundación consideraran infringido su derecho al honor y a la propia imagen, tendrían abierta la vía civil para reclamar lo que consideren procedente por daños y perjuicios.  

  Tampoco existen indicios de infracción penal por el hecho de las actuaciones abiertas en los servicios tributarios del Principado de Asturias, dependientes de la Consejería de Hacienda, como consecuencia de la actuación de los altos cargos de la Administración y con referencia a los ejercicios prescritos del impuesto de Actividades Económicas, ya que dicho expediente culminará en vía administrativa en la forma que proceda.   

 En cuanto a la solicitud de reintegro de la subvención concedida en el año 2007 y, en su caso, las referidas a los ejercicios 2008 y 2011 también deberá seguirse la vía administrativa procedente.


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