Sabado, 30 de noviembre de 2024
¿ En defensa del votante o del ESTABLISHMENT ?
La Fiscalía pide que el TSJ de Asturias desestime el recurso de Foro contra el acuerdo de la Junta Provincial sobre residentes ausentes
La Fiscalía del Principado de Asturias ha solicitado a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que desestime totalmente el recurso presentado por Foro Asturias Ciudadanos (FAC) contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial del Principado de Asturias, sobre proclamación de diputados autonómicos electos, y que, en consecuencia, se ratifique dicha proclamación conforme al resultado del escrutinio general realizado por la Junta.
El escrito de alegaciones del Ministerio Público fue presentado el pasado lunes ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, según ha informado la Fiscalía Superior del Principado.
"Pretender anular los votos recibidos por correo certificado directamente en la Junta Electoral, e incluso anular el total de los votos de la emigración que afecta a la Circunscripción Occidental, sería algo excesivo, desproporcionado e injusto, ya que todos los sufragios se mezclaron con los demás", sostiene la Fiscalía.
El recurso tiene por objeto la anulación de las papeletas de voto procedentes de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero correspondientes a la Circunscripción Occidental, por el hecho de que 332 votos fueron remitidos directamente a la Junta Electoral Provincial, a través de correo certificado, en lugar de cumplir estrictamente el procedimiento reflejado en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que establece que los votos deben ser enviados a través de las oficinas o secciones consulares.
Estos 332 se mezclaron con el resto de sobres enviados según el procedimiento contenido en la LOREG. Subsidiariamente, Foro Asturias solicita que se ordene la repetición de los comicios para la Circunscripción Occidental, en cuanto a la mesa de residentes en el extranjero.
La Fiscalía sostiene que en el estudio del artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que regula minuciosamente la forma de emisión y envío del voto de los ciudadanos españoles que residen en el extranjero y que están inscritos en el CERA. Entre otros puntos, el apartado 12 establece la posibilidad de que el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral, pueda regular otros procedimientos para el voto de residentes ausentes.
Esto sugiere que la intervención de las oficinas consulares no es un requisito esencial de validez del voto, y así lo manifestó la Junta Electoral Central en las Elecciones Autonómicas de mayo de 2011, en las Generales de noviembre del mismo año, y en los pasados comicios del 25 de marzo. El artículo 75 de la LOREG se encuentra pendiente del correspondiente desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.
"Por ello, en ningún caso debe considerarse que el procedimiento vía consular sea esencial para la validez del voto, ya que la misma Ley permite la modificación reglamentaria, que hasta el momento no se ha producido", sostiene la Fiscalía.
En defensa de una interpretación más favorable al ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política, debe dársele plena validez y considerar "una irregularidad excepcionalmente no invalidante" -tal y como lo consideró la Junta Electoral Central- el hecho de que el voto de algunos de los electores inscritos en el CERA fuera remitido directamente a la Junta Electoral Provincial.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, debe primar la interpretación de la ley más favorable en defensa de este derecho fundamental, que no debe ceder por haber seguido un procedimiento distinto de remisión de voto, cuando la misma Ley permite que el Gobierno, por vía reglamentaria, pueda establecer otros similares.
EN DEFENSA DEL VOTANTE
En este caso, según el ministerio público, de lo que se trata "es de dar preeminencia a la intención del votante, hecho que queda claro y patente en este supuesto, ya que los electores remitieron sus votos directamente por correo certificado a la Junta Electoral Provincial, creyendo que era un procedimiento admitido, ya que lo así lo fue en las pasadas elecciones de mayo de 2011 y en las Generales de noviembre, en las que se utilizó el mismo sistema, sin que nadie pusiera reparo al mismo".
La Junta Electoral Central dio validez a los votos remitidos directamente a la Junta en las últimas Elecciones Autonómicas y en las Generales, por lo que, el pasado mes de marzo, la Junta Electoral Provincial actuó en consecuencia, después de consultar a la Central.
Esta interpretación, continúa la Fiscalía, no es contraria al principio de seguridad jurídica, incluido en la Constitución Española, que recoge igualmente el Principio de Jerarquía Normativa. Ciertamente, una ley orgánica (como es la Electoral) tiene preferencia sobre cualquier otra disposición de menor rango, pero la propia LOREG admite la posibilidad de modificación, vía reglamentaria, por el Gobierno, con el informe de la Junta Electoral Central. Lógicamente, si la propia LOREG lo admite, no habría infracción del principio de jerarquía normativa.
"No hay razón para poner en duda la validez de los votos remitidos desde fuera de España por correo certificado directamente a la Junta Electoral, si se adoptan las cautelas suficientes, como así se hizo. De seguir una interpretación contraria, resultaría perjudicado el español residente en el extranjero, ya que el tener que votar a través de una oficina consular podría dificultar, y en algún caso incluso impedir, el derecho a votar", sostiene el ministerio público.
"Seguir una interpretación estricta y literal de la Ley conllevaría a la conculcación de los derechos fundamentales y principios más esenciales, por lo que es preciso una interpretación amplia y extensiva", añade la Fiscalía.
FORO NO EXTREMÓ LAS PRECAUCIONES
Por otra parte, la Fiscalía hace constar que los representantes de Foro Asturias debieron extremar sus precauciones, ya que en el momento en que se procedió al escrutinio de los votos procedentes del extranjero, y sobre todo los correspondientes a la Circunscripción Occidental, tendrían que haber solicitado que se hiciera constar en acta qué número de votos de esas características correspondía a la misma, a efectos de identificarlos en caso de una eventual reclamación.
"Desde las ocho de la mañana, hora en que se constituye la mesa y FAC hace constar su oposición a la negativa de la Junta Electoral Provincial a mantener separados los votos recibidos directamente, el recurrente no volvió a manifestarse hasta las siete y media de la tarde, cuando volvió a hacer constar misma postura, impugnando entonces el escrutinio total de la mesa de los residentes ausentes", recuerda la Fiscalía.
En consecuencia, "dado que el recurso presentado por FAC no invoca ningún argumento que pueda poner en duda la identidad o autenticidad de los 332 votos cuestionados, no resulta procedente estimarlo porque, además, la Junta Electoral Provincial cumplió el acuerdo de la Central, comprobando la identidad de los votantes y la autenticidad del voto, lo que le llevó a excluir 19 de los 351 votos totales, y a computar como válidos el resto", concluye.
Columnistas
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