Viernes, 26 de abril de 2024
celebrados en latinoamérica en 2012 y 2013.
La Fiscalía pide que se investigue en Barcelona un delito fiscal por partidos amistosos de Messi en Colombia
La Fiscalía de Madrid solicitó el pasado mes de febrero al Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid que remitiera a Barcelona la causa abierta en este órgano en relación con el jugador del FC Barcelona Lionel Messi por la posible comisión de delitos fiscales derivados de la recaudación de varios partidos amistosos celebrados en latinoamérica en 2012 y 2013. Corresponde a dicha jurisdicción por tener allí el futbolista su domicilio fiscal.
El Ministerio Público quería que se investigue un posible delito fiscal en determinados partidos de fútbol celebrados en el continente americano celebrados por la Fundación Lionel Messi, pero no veía en los hechos el blanqueo de capitales que la Guardia Civil atribuía al jugador culé en su denuncia inicial, parte de la cual, relativa a unos conciertos musicales celebrados en la capital y sin relación con el futbolista, pidió que siguiera siendo investigada en el juzgado madrileño.
Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press y que tiene fecha de 19 de febrero de este año, la causa se sigue por dos hechos distintos, el primero de ellos por la celebración en territorio español de determinados conciertos musicales, respecto de los cuales "se derivan indicios racionales de la comisión de un delito de blanqueo de capitales" y de los que no se dan más detalles en este documento.
Sobre el segundo, según denunció la Guardia Civil, por la celebración en el continente americano de determinados partidos de fútbol, pudiera haberse cometido otro delito de blanqueo, un aspecto que no es compartido por el fiscal Javier Rodrigo de Francia.
Según una información publicada este martes por el diario El Mundo, la investigación de la Guardia Civil señala que el futbolista o alguien de su entorno inmediato habrían incurrido en fraude fiscal por no haber declarado a Hacienda los beneficios obtenidos por la realización de los citados partidos amistosos, celebrados en Colombia y cuya recaudación iba a ser destinada a varias ONG que finalmente no recibieron apenas dinero.
El fiscal apunta que el delito de los conciertos y el relacionado con los amistosos de Messi no existe ninguna relación de conexidad que justifique que se investiguen de forma conjunta, por lo que el primero de ellos debe seguir instruyéndose en Madrid.
De lo investigado sobre los partidos de fútbol el fiscal decía en febrero que "tanto la inicial actividad delictiva que pudiera haber dado origen a las ganancias ilícítas, como los posteriores actos que pudieran integrar el blanqueo, habrían tenido lugar fuera del territorio nacional".
No obstante, en este escrito que examina la cuestión de competencia, y que se redactó en respuesta a un requerimiento del juez del 26 de enero de este año, la Fiscalía advierte que el Código Penal señala que el culpable debe ser igualmente castigado aunque el delito del que provenieren los bienes hubiese sido cometido en e extranjero.
Añade que "ningún indicio se deriva de que los jugadores que tomaron parte en los descritos partidos de fútbol participaran, ni tan siquiera de forma imprudente, en el delito de blanqueo de capitales", ya que se dedicaron a desarrollar su actividad profesional, lo que en términos jurisprudenciales se denomina "actos neutrales" insuficientes para ser considerados cooperación necesaria en el delito. La jurisdicción española es además incompetente para el conocimiento de estos hechos.
No obstante, apunta que "si pudieran derivarse indicios de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública por las ganancias obtenidas como consecuencia de aquéllos partidos, por parte de Lionel Messi o la Fundación Lionel Messi, y añade que dicho delito no debe quedar absorbido por el de blanqueo del que se exonera al jugador del FC Barcelona. Debe ser investigado en la ciudad condal por ser éste el lugar en el que el futbolista tiene su domicilio fiscal.
En dicho escrito, la Fiscalía también se oponía a librar determinadas comisiones rogatorias solicitadas por la UCO, en tanto no quedara fijada la competencia territorial para el conocimiento de este asunto.
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