Miercoles, 08 de mayo de 2024

Y confirma fianzas de 267.000 euros para otros tres

La juez Alaya embarga tres fincas al "intruso" Alejandro Millán

    Alejandro Millán Torres, oriundo de la localidad sevillana de El Pedroso y prejubilado en un ERE promovido en el año 2007 por Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) S.A., percibió en concepto de ayuda un total de 333.072,07 euros, todo ello al mismo tiempo que era perceptor de una pensión por incapacidad permanente total y se dio de alta como autónomo.

    En un decreto dictado el 13 de marzo y notificado ahora a las partes, consultado por Europa Press, la secretaria de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla pone de manifiesto que "siendo insuficientes los bienes embargados", procede el embargo del 25 por ciento que le corresponde al imputado de dos fincas ubicadas en El Pedroso y sobre una tercera localizada en Sevilla capital.

   Asimismo, la juez Mercedes Alaya ha dictado un auto, consultado por Europa Press, en el que confirma la fianza de 158.148,44 euros impuesta a José Acevedo por su inclusión en el ERE de Intersur y de 58.347 euros fijada para Juan Manuel López Espada, vecino del municipio sevillano de Camas incluido en el ERE de Surcolor.  

  En este auto dictado el 11 de marzo, la instructora asevera que "es plenamente rechazable el error invencible alegado" por los imputados como causa de exención de la responsabilidad criminal, "pues es altamente probable que supieran -como es de común conocimiento- que no podían ser merecedores de prestación pública de forma lícita".   

 Así, dice que los dos imputados relataron en su recurso contra las fianzas impuestas que "se limitaron a entregar" en el despacho del entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta su documentación personal, "sin rellenar solicitud alguna", lo que hicieron tanto ellos dos como José Antonio García Prieto, exconcejal de Camas y exsecretario de Política Municipal del PSOE en ese municipio, "a través del cual, según el recurso, habrían tenido noticias de las ayudas en la sede del PSOE de Camas".

 AGRAVIO COMPARATIVO  

  Además, la magistrada "ha valorado la posibilidad que los recurrentes tuvieron, hasta recibir las prestaciones, de acudir a medios o personas que les permitieran conocer la trascendencia jurídica de su actuación", a lo que se suma la existencia de "periculum in mora" "por el inevitable retraso en la resolución definitiva de la causa ante su gran extensión y por la posibilidad de que los recurrentes puedan colocarse en situación de insolvencia, y ello a fin de conservar los bienes necesarios ante un eventual pronunciamiento de condena".  

  Asimismo, las fianzas impuestas "cumplen el principio de proporcionalidad", ya que se trata de una medida "justa, adecuada y necesaria".  

  Los "intrusos" también alegaron el agravio comparativo que suponía que no se hubieran adoptado medidas cautelares sobre los funcionarios que hubiesen concedido las ayudas recibidas por los recurrentes, un argumento que "decae, obviamente, pues ya se ha recibido declaración a imputados con mayor grado de decisión en el reparto de las subvenciones públicas sobre los cuales ya se han adoptado las medidas cautelares oportunas".

 UN "INTRUSO" DICE QUE DESCONOCÍA QUE SE LE DABA UNA AYUDA PÚBLICA

   Finalmente, la juez dice que, "como se ha expuesto en otros recursos acerca de las supuestas aportaciones de los imputados a la Seguridad Social para la percepción de sus rentas, hemos de decir que las cuantías de las fianzas están sujetas a variación cuando dichas aportaciones se acreditan efectivamente".

   Por último, la juez Alaya dictó un auto el pasado día 5 de marzo en el que ratifica la fianza civil de 50.900 euros impuesta a José Luis Llorente Herrero, incluido como "intruso" en la empresa "Aglomerados Morell" a pesar de que nunca había trabajado en la misma y que recurrió la decisión de la juez alegando que "desconocía que se le estaba concediendo una ayuda pública".

   Así, el imputado señaló que "no obra en autos el contrato que le vinculaba supuestamente con esta empresa, pareciendo dudar que el mismo haya existido, el cual en cualquier caso no podría considerarse como falso sino como nulo o válido, calificación que le corresponde al juez de lo Social", a lo que se suma, según el letrado de su defensa, que el imputado "es una persona solvente, honesta y con arraigos".   

 La juez rechaza todos estos argumentos y asevera que el imputado "conocía indiciariamente que la ayuda recibida era una ayuda discrecional y pública", pues la empresa le dio de alta en la Seguridad Social a través de un contrato "sin causa, afectado de simulación absoluta".


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