Viernes, 30 de mayo de 2025

No se pueden sugerir opciones de voto "en ningún caso, directa o indirectamente"

La Junta Electoral insta a la "retirada inmediata" de la campaña de la Generalidad de Cataluña

 La Junta Electoral Central ha instado este miércoles a la Generalidad a retirar los vídeos y cuñas radiofónicas institucionales que animaban a participar en las elecciones catalanas del 25 de noviembre, en el que se utilizaban imágenes de la última Diada, en la que se reclamó la independencia de Cataluña.

   Así lo ha decidido en su dictamen tras analizar el vídeo --que compara la trascendencia de los comicios con la manifestación independentista de la Diada--, sobre el que afirma que "estas campañas en ningún caso pueden sugerir, directa o indirectamente, opciones de voto".  

  PP, PSC y C s denunciaron este lunes el spot al considerar que esta campaña "se salta la ley", y criticaron que el Gobierno ponga una campaña institucional al servicio del proyecto de CiU.   

 La Junta Electoral ha dictaminado que estos vídeos y cuñas radiofónicas son una campaña institucional "de incentivación del voto" --así lo ha reconocido también la Generalitat en sus alegaciones, según el dictamen-- que no está amparada por la legislación electoral aplicable a las elecciones autonómicas catalanas.  

  Se refiere a un acuerdo del 17 de febrero de 2011 de la propia Junta Electoral Central que recuerda que en futuras elecciones autonómicas las autoridades que convoquen comicios no pueden influir en la orientación del voto y "no cabe realizar una campaña de fomento de la participación de los electores".

 LOREG, ESTATUTO Y LEY AUDIOVISUAL

   Esta modificación se debe, según explica el acuerdo de la Junta, a que el nuevo apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Loreg "ha incluido expresamente el apartado 1 del artículo 50 de la Loreg entre los preceptos que deben aplicase a las elecciones" autonómicas, y que va en esta dirección.   

 La junta lo constata a pesar de que el Estatut señala en su artículo 43.3 que los poderes públicos deben procurar que las campañas institucionales "tengan como finalidad la de promover la participación ciudadana".   

Y es porque el mismo Estatut establece en el artículo 39 que esto debe concretarse en la legislación que lo desarrolle: según la Junta Electoral, en este caso es el artículo 50.1 de la Loreg.   

También ha recordado que la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña señala que las instituciones durante los periodos electorales únicamente pueden hacer campañas destinadas a informar a los ciudadanos sobre la fecha de las elecciones, el procedimiento para votar pero "en ningún caso puede sugerir, directa o indirectamente, opciones de voto".  

  Además, la Loreg establece que estas campañas únicamente pueden difundirse "en espacios gratuitos en medios públicos" y no en medios privados.


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