Jueves, 25 de abril de 2024

   El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Yves Bot

La Justicia europea cree que una incapacidad temporal por accidente laboral puede ser "discapacidad"

   En sus conclusiones, el abogado general recomienda al TUE que se pronuncie en este sentido en la sentencia que resuelva el caso de un trabajador que, tras sufrir un accidente que acarreó una incapacidad temporal, fue despedido alegando que "no hubiese alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que ésta consideraba adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas".

   Este empleado presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, en la que solicitó que se declarara nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales, así como una indemnización por daños morales y otra por daños materiales. En su defecto, el trabajador reclamaba que el despido fuera declarado improcedente.

   El abogado general recuerda tras la cuestión elevado por este juzgado que el TUE ha adoptado una definición "evolutiva y relativamente amplia" del concepto de discapacidad, el cual "no solo abarca la imposibilidad de ejercer una actividad profesional" sino también "una dificultad para el ejercicio de ésta".

   Así, Bot estima que "una interpretación distinta sería incompatible con el objetivo" de la normativa comunitaria, como también lo sería "admitir que ésta (la directiva) pueda aplicarse en función de la causa de la discapacidad".

   Por tanto, el abogado general asegura que "si una enfermedad curable o incurable acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si esta limitación es de larga duración, esa enfermedad puede estar incluida en el concepto de discapacidad".

   De esta forma, afirma que el juez español del caso debe comprobar si estos requisitos se cumplen en el caso que se trata. Si determina que la limitación sufrida por este trabajador presenta un carácter duradero, la limitación podría incluirse en el concepto de discapacidad que define la legislación europea.

   Por otra parte, añade que el plazo entre el accidente laboral y el despido no ha de ser un criterio que determine el carácter duradero o no de la limitación puesto que "incitaría a los empresarios a despedir lo más rápidamente posible a los trabajadores enfermos o accidentados"

   La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia europeo, sino que su misión es proponer una solución jurídica a un asunto sobre el que los jueces comienzan ahora sus deliberaciones. Las sentencias del TUE, no obstante, siguen en la mayoría de los casos las recomendaciones del abogado.


Comentarios

No hay comentarios sobre esta noticia.

Comentar

Columnistas

Ningun margen

Detrás de tanta normativa milimétrica se agazapa una desconfianza descomunal en la gestión privada, que actúa como un implícito reproche moral. Publicado en El Debate

Por Enrique García MáiquezLeer columna

¿Son los derechos humanos una idea tóxica?

Occidente no perdió el rumbo en 1776, sino en 1917 y 1968.

Por Francisco J Contreras Leer columna

San Fernando: el rey y el gobernante

Sólo el advenimiento de los Reyes Católicos, y el resultado de su prodigiosa obra, pudo superar, andando el tiempo, esa primacía en la memoria de los castellanos. Pero para ello hubieron de pasar casi doscientos cincuenta años Publicado en El Debate

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

Goma 2 Eco asturiana ¡y ya vale!

Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).

Por Ana María Velasco Plaza Leer columna

¿Por qué no una Europa gaullista?

El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización   Publicado previamente en LA GACETA

Por Francisco J Contreras Leer columna

Prescripción del 11M, humillante final de una nación

No sé si las palabras del juez ponente del proceso del 11M -"hay cosas tan graves en el 11-M que por ahora es mejor que no se sepan"- están ahora más en vigor que nunca antes. 

Por Ana María Velasco Plaza Leer columna

FELIZ NAVIDAD

Un año más enviamos nuestra felicitación navideña a nuestros lectores

Por Editorial Leer columna

LA PROPOSICION DE LEY DE AMNISTIA Y NUESTROS DIPUTADOS

A propósito de este acuerdo vienen a la memori las palabras de San Agustín en La ciudad de Dios, si no se respeta la justicia, ¿Qué son los Estados sino grandes bandas de ladrones?. 

Por José Luis LafuenteLeer columna

¿Somos todavía una nación?

Las naciones no son entes abstractos sino productos de la historia y, como tales, objeto de construcción o destrucción

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

Chile: lecciones de septiembre del año 1973

  La actitud del Partido Socialista chileno hacia la democracia era en los 60 y 70 la misma que la del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Francisco Largo Caballero desde 1933: la democracia podía interesar como instrumento o puente hacia la dictadura del proletariado.  

Por Francisco J Contreras Leer columna

CUANDO LOS TRIBUNALES SON INDEPENDIENTES Y RESPONSABLES  

En Asturias, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en sentencia 620/2023, de 29 de mayo, dictada en el recurso PO 791/2022, ha estimado el recurso formulado por el Arzobispado de Oviedo impugnando el Decreto 60/2022, de 30 de agosto.

Por José Luis LafuenteLeer columna

Encuesta
¿Logrará la ciudadanía frenar la ley de amnistía?

a) no, el gobierno lo tiene todo "bien atado"
b) sí, la fuerza del pueblo es imparable

Dignidad Digital, S.L. E-mail: redaccion@dignidaddigital.com
logo