Miercoles, 15 de enero de 2025

El Impuesto sobre Construcciones es posterior a los Acuerdos Iglesia-Estado, pero Hacienda reconoce su dispensa

La Justicia europea se pronunciará este año por primera vez sobre la exención de impuestos a la Iglesia Católica

De esta forma, el Alto Tribunal tiene que pronunciarse este año, por primera vez, sobre si la exención a la Iglesia Católica de este impuesto es contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta cuestión la ha elevado el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, a raíz de un litigio entre el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) y la Congregación de Escuelas Pías Provincia de Betania, tras la construcción de una reforma de ampliación del salón de actos de su colegio La Inmaculada de Getafe.

La licencia para la construcción de este auditorio, destinado a reuniones, cursos y conferencias, fue concedida por el Consistorio de esta localidad en 2011 y la congregación abonó la liquidación del mencionado impuesto por un total de 23.730,41 euros.

Posteriormente, presentó la solicitud de devolución de ingresos indebidos para reclamar la citada cantidad, al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado.

La solicitud fue desestimada, por entender la administración local demandada que no resultaba de aplicación la exención al tratarse de una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica, resolución que quedó confirmada después en reposición con la que constituye el objeto del litigio.

Contra esta última resolución la congregación interpuso un recurso contencioso administrativo en mayo de 2014, reiterando las mismas pretensiones y fundamentos.

Sin embargo, el juzgado de Madrid dio traslado al Tribunal de Justicia Europeo para que determinara si eximir a la Iglesia de ese impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es contrario al derecho de la Unión.

Este martes 10 de enero se ha celebrado la vista oral en el alto tribunal, organismo que, de media, tarda 15,3 meses en dictar sentencia, según sus estadísticas de 2015.

El abogado de la Congregación de Escuelas Pías Provincia de Betania que ha acudido a la vista, ha salido "satisfecho", según han asegurado a Europa Press fuentes de la congregación, que esperan que el Tribunal de Justicia Europeo dicte sentencia antes de verano.

QUÉ DICEN LOS ACUERDOS IGLESIA-ESTADO

Según el artículo cuatro de los Acuerdos Iglesia-Estado sobre asuntos económicos, firmados en 1979, la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y casas tendrán derecho "a la exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio".

Si bien, precisa que "esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta".

HACIENDA RECONOCE LA EXENCIÓN

No obstante, el impuesto objeto de este litigio fue creado con carácter posterior a la firma de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, por lo que el Ministerio de Hacienda, ante las "dudas suscitadas", emitió una orden con fecha del 5 de junio de 2001 para aclarar que este impuesto sí está "incluido entre los impuestos reales o de producto" a que hace referencia el artículo IV de los Acuerdos.

"La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras", subraya la orden.


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