Miercoles, 01 de mayo de 2024

Contra la arbitrariedad

La Lógica difusa de la Junta Electoral

       Tenía razón Vizcaíno Casas, muchas sentencias sólo  aciertan cuando dicen: Fallo. Sobre todo en este régimen de las “autonosuyas”, claro está las de ellos, las de una clase dirigente que por su poca preparación, necedad y corrupción, en la que a  nosotros nos toca hacer el primo y pagar los excesivos intereses de la prima de riesgo, para conseguir los políticos un dinero muy caro destinado no a crear empleo, sino a pagar conciencias y voluntades, como consta en los autos, los autos de la quiebra de España.      

    Aquí, en Asturias, la próxima mayoría parlamentaria, no depende del voto de los ciudadanos, que con su abstención han reprobado a una clase política, no, depende del bizantinismo jurídico en el que fundamentan el fallo, perdón, el acuerdo de la Junta Electoral Central, fundamentado como todo en esta España, en la lógica difusa, pues claro está: “La aplicación de un criterio de ponderación estadística, por el que se hiciese una atribución de los votos denunciados a la circunscripción afectada y de estos a cada una de las candidaturas que se disputan el escaño al presente caso nos conduciría a poder considerar que los votos discutidos pueden no haber tenido incidencia en el resultado de la votación en la circunscripción occidental”, vamos el relativismo de siempre, pueden no haber tenido incidencia, pero como eso sólo es un voluntarismo jurídico de la JEC, la única resolución ajustada a derecho y a la razón es la solicitada por la formación política recurrente, como señala el voto particular discrepante de la mayoría, dado que esos votos discutidos infringieron el  artículo 75.4 de la LOREG y al no haber sido apartados, producen la nulidad  total y absoluta de del voto de los electores CERA en las tres circunscripciones electorales, pues la nulidad se produce cuando “se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión”, lógicamente en la vía administrativa los enumerados en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992,  modificada por la Ley 4/1999), para los no avezados en el mundo jurídico, el citado precepto sanciona con la nulidad  los actos administrativos “dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento…”, vamos, como las elecciones del 36, en las que votaron hasta los muertos, de izquierdas, pero  estaban muertos, como por desgracia ocurre en nuestra España actual, en la que los difuntos incluso firman contratos de compraventa y se les conceden exenciones fiscales para disfrutar en la paz de los cementerios de viajecitos en coche.     

   La resolución de la JEC, nos hace recordar que en las últimas décadas se ha producido la llamada “crisis” del concepto de persona jurídica y su revisión dogmática, lo que el profesor F. de Castro calificó de mitificación, afirmando que no está en crisis el concepto en sí mismo sino más bien su deformación,  “llegándose a utilizar la personalidad jurídica para ir en contra de los más elementales criterios de justicia“. Esta deformación del concepto de persona jurídica de un abuso teórico de una excesiva abstracción dogmática, puesta al servicio no de las personas jurídicas, sino de las personas naturales o físicas que las controlaban, haciendo crisis, con ello, no el propio concepto de la persona jurídica, sino la concepción formalista de la misma.      

  Tal vez, esta deformación jurídica, esa utilización de las sociedades mercantiles, en último extremo sea la causante de la actual crisis financiera,  pues han disuelto “patrias e imperios”, se ha extendido a las Instituciones, a todas las Instituciones, en la que éstas no están al servicio de las personas, del bien común y de la justicia, sino al único y exclusivo servicio de las personas que las encarnan y de los oscuros amos a los que sirven.         

 La democracia no es una forma, la democracia es un contenido, pero ahora ya no se respetan ni las formas. Para el Sistema, para el Régimen, la democracia española ni siquiera  es formalista, ya no respeta la forma y como sabemos los españoles tampoco el contenido.       

   A los asturianos nos han quitado la voz, ordena, pronuncia y manda el  Establishment


Comentarios

Por Gayo 2012-04-27 14:07:00

Lo clavasteis


Por Papinniano 2012-04-12 13:04:00

¿ Lógica difusa o erncaje de bolillos ?


Por Lancia de Latarce 2012-04-11 00:24:00

Acido y lúcido artículo, escrito con brillante ironía, en algunos párrafos evoca el talento valleinclaniano al retratar esta España de esperpento a la que nos ha vuelto a llevar nuestra clase política


Por Mucius Scaevola 2012-04-10 22:40:00

Demoledor, muy duro, en realidad ¿ Quién Manda ?


Por paco alamán 2012-04-10 22:08:00

Siempre ha sido así en España. no hay que extrañarse. Nuestro máximo caudillo democrático patrio, incluyendo a nuestra derecha que le adora, mi admirado Aznar lo tenía encima de la mesilla de noche, que no se atreve a decir lo golfo que era, me refiero a don Manuel Azaña Díaz naturalmente. Que en plenas cortes aseguraba, 23-11-32: -Se pone en peligro la independencia del poder judicial. No ¿Por qué? En primer lugar, yo no sé que es el poder judicial... pues yo no creo en la independencia del poder judicial... (El señor Alba: Eso lo dijo ya Primo de Rivera). Muy bien pues alguna vez tenía que acertar Primo de Rivera-. M. Azaña, Obras Completas, Giner, Madrid, 1990, V.II, p.489.


Por Sun Tzu 2012-04-10 17:53:00

Vamos, el pasteleo "judicial" de siempre, cuela aunque esté mal hecho si conviene a una de las partes (siempre, la incumplidora) mientras a la otra, la que cumple, al final, resulta sancionada. A mi es que todo esto ya me está tocando en exceso las narices y creo que ya ha pasado el momento de las buenas palabras para pasar directamente a la acción.


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