Martes, 26 de noviembre de 2024
según el TJUE
Los consumidores podrán recurrir las sentencias que desestimen su oposición a un desahucio
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respalda la Ley española al afirmar que los consumidores podrán recurrir en apelación las sentencias en las que se rechace su oposición a una ejecución hipotecaria únicamente cuando el juez de Primera Instancia "no haya acogido la causa de oposición basada en el carácter abusivo de una cláusula contractual".
Además, destaca que la ley nacional "ya no expone" al consumidor o a su familia al riesgo de perder la vivienda como consecuencia de una venta forzosa de la misma después del cambio legislativo que se llevó a cabo tras la sentencia Aziz (2013).
El Alto Tribunal hace esta aclaración en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, atendiendo a las dudas planteadas por la Audiencia Provincial de Castellón en relación a la interpretación de la Directiva europea sobre las cláusulas abusivas de los contratos celebrados con consumidores.
El caso se remonta a junio de 2003, cuando los afectados firmaron una escritura pública notarial de préstamo con hipoteca por 300.500 euros. La devolución de este importe debía finalizar el 30 de junio de 2028, escalonándose en 360 cuotas mensuales.
Sin embargo, los consumidores dejaron de pagar y el banco presentó una demanda contra ellos en abril de 2011 solicitando el abono de la totalidad del préstamo junto con los intereses ordinarios y de demora, así como la venta en pública subasta de la finca hipotecada.
Una vez que se inició el procedimiento para llevar a cabo el desahucio, los recurrentes formularon oposición, rechazada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón. Entonces decidieron interponer recurso de apelación ante la Audiencia de Castellón.
Al analizar la causa, la Audiencia señaló que la legislación "no permite que el deudor cuya oposición haya sido desestimada interponga un recurso de apelación contra la resolución judicial de primera instancia que ordene la continuación del procedimiento de ejecución", como sucede en este caso, por lo que planteó sus dudas al Tribunal Europeo.
A la vista de estas consideraciones, el Alto Tribunal recuerda que el legislador español modificó mediante el Real Decreto Ley 11/2014 la Ley de Enjuiciamiento Civil y permitió a los consumidores recurrir en apelación el auto que desestimaba su oposición al desahucio cuando el juez no tiene en cuenta como causa de oposición el carácter abusivo de una cláusula.
También señala que la Directiva europea se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al banco y, por ello, prevé que las cláusulas abusivas no se vincularán al consumidor.
"La disposición nacional ya no expone al consumidor o a su familia al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de una venta forzosa de la misma, en un contexto en el que el juez que conoce del proceso declarativo no está facultado para suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria y en el que el juez que conoce la ejecución realiza eventualmente, a lo sumo, un examen sumario de la validez de tal cláusula contractual en la que el profesional (el banco) basa su pretensión", apunta el auto.
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