Lunes, 09 de junio de 2025
EXPLICARÁN SUS TRABAJOS AL MINISTRO
Los expertos que redactan el Código Procesal Penal se reúnen con Gallardón
El Ministerio de Justicia nombró en marzo del pasado año a dos comisiones institucionales bajo el reto de redactar dos leyes que marcarán el modelo y el funcionamiento de la Justicia en España. Una de ellas configura una organización más racional y eficaz de los tribunales, mientras que la otra descansa sobre la figura del fiscal investigador, según el documento al que ha tenido acceso Europa Press.
Es especialmente este segundo articulado el que ha sido uno de los grandes retos marcados por los antecesores del actual ministro. Su predecesor en el cargo, Francisco Caamaño, fue quien más lejos llegó al aprobar un anteproyecto de ley en el último año de legislatura, que, finalmente, no vio la luz por la falta de tiempo y de consenso.
Gallardón tiene ahora sobre la mesa un texto llamado a sustituir a la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882 y con más de sesenta modificaciones parciales en su haber. Pero tiene además cerca de tres años de legislatura por delante para lograr dar luz verde a una norma más actual y adaptada a los países de nuestro entorno.
La comisión, dirigida por el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena y por el catedrático de Derecho Procesal y abogado Nicolás González-Cuellar, entregó a finales de diciembre un documento, con una extensión de 707 artículos, que pone la instrucción en manos del Ministerio Público y agiliza los procedimientos al fijar plazos a las diligencias.
El ministro se ha mostrado a favor del modelo del PSOE basado en dar un mayor protagonismo al fiscal en las diligencias de investigación bajo la tutela de un juez de garantías que vele por los derechos de los ciudadanos y resuelva los recursos contra las decisiones del Ministerio Público. Está por ver si asume otras propuestas del Código Procesal Penal, como es la dependencia orgánica de las unidades de la Policía Judicial a la Fiscalía, en vez de al Ministerio del Interior.
LÍMITES A LA ACCIÓN POPULAR, AL JURADO Y AL SECRETO
El nuevo modelo procesal penal incorpora otros aspectos novedosos en la regulación del jurado, las grabación de las comunicaciones, el secreto de las investigaciones, el ejercicio de la acción popular o el diseño de la estructura del juicio.
Entre los artículos más significativos se encuentra que el jurado popular examine sólo la comisión de asesinatos y homicidios dolosos y que no pueda enjuiciar los delitos atribuibles a las personas que gocen de la condición de aforado.
Por otra parte, da la potestad al tribunal para que acuerde la inhabilitación cautelar de los funcionarios o autoridades en el ejercicio de sus cargos cuando exista "un peligro concreto de reiteración delictiva" durante la tramitación del procedimiento judicial y siempre sopesando las obligaciones inherentes a su función. El texto permite además someter al juez una propuesta de conformidad entre el fiscal y las partes en cualquier momento del proceso y en todo tipo de delitos, con independencia de la pena que lleven aparejada.
El fiscal dispondrá de seis meses para efectuar las diligencias de investigación, aunque éstas se podrán prolongar hasta un máximo de 36 meses en causas complejas. El propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya anunció durante el Debate de la Nación que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal agilizaría los procedimientos para que la tardanza en responder no suponga "una forma de impunidad para el delincuente o una condena pública sin sentencia para quien no lo es ni lo ha sido nunca".
Otros artículos esenciales fijan el secreto de la investigación en un plazo máximo de seis meses o de doce cuando se dirija contra grupos organizados. Los expertos también sugieren que el juez pueda autorizar escuchas telefónicas durante un tiempo que no supere el año cuando los hechos punibles se produzcan en el seno de una red criminal, se cometan a través de instrumentos informáticos o en delitos dolosos castigados con una pena con un límite máximo de, al menos, tres años de cárcel.
La propuesta excluye del ejercicio de la acción popular a partidos políticos, sindicatos y personas jurídicas públicas o privadas, exceptuando a los colectivos de víctimas en casos de terrorismo, y además se limita a una lista de delitos relacionada con la Administración Pública, la discriminación o el terrorismo.
La acusación popular se acota a la persecución de delitos de prevaricación judicial, cohecho, tráfico de influencias o aquellos que hayan sido cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y por particulares partícipes en los mismos.
También podrá ejercitarse ante delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, el medio ambiente, delitos electorales, terrorismo o provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra asociaciones o la difusión de información injuriosa sobre estos grupos. Entre los nuevos requisitos, se introduce la previsión de que la acción popular sólo pueda ser admitida si presenta su querella "con anterioridad a la formulación del escrito de acusación por el Ministerio Fiscal".
ESTATUTO DE LA VÍCTIMA
El texto diseña una nueva estructura del juicio y fija el lugar de testigos, víctimas y acusados. El encausado no declarará al inicio del juicio, como venía siendo hasta ahora, sino que lo hará "única y exclusivamente" a instancias de su abogado cuando se hayan practicado los medios de prueba en su contra.
Ocupará en la sala un lugar que le permita la comunicación "constante y directa" con su letrado, salvo cuando se le interrogue. El texto también otorga el derecho al detenido a entrevistarse con su abogado antes de su declaración policial.
La norma que regula el proceso penal dedica un capítulo íntegramente al Estatuto Procesal de la Víctima con los derechos y potestades de quienes sufren el delito. Se incluye la posibilidad de que el tribunal evite la confrontación visual de la víctima con el encausado cuando le genere "terror, humillación o sufrimiento"
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