Viernes, 29 de noviembre de 2024

Por contra, el precio cruzado para los inversores institucionales fue significativamente inferior

Los inversores minoristas pagaron las preferentes "por encima de su valor razonable"

La mayoría de las emisiones minoristas de participaciones preferentes realizadas en el segundo trimestre de 2011 se negociaron a precios de cruce cercanos al 100% "por encima de su valor razonable", mientras que en las correspondientes a inversores institucionales, el precio cruzado fue "significativamente inferior al 100%".

   Así consta en un informe elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a partir de la documentación aportada por 26 entidades de crédito que comercializaron este tipo de productos híbridos. Esta información ha sido remitida a la Audiencia Nacional para aportarla a la causa abierta contra Bankia.

   El documento se centra en la operativa de case de operaciones entre clientes de instrumentos híbridos. En él se pone de manifiesto que al inicio del segundo trimestre de 2011 existían un total de 273 emisiones con un saldo vivo de 58.907 millones de euros. El mayor saldo corresponde a participaciones preferentes (31.092 millones de euros), mientras que las emisiones de obligaciones subordinadas suman un saldo vivo de 27.815 millones de euros.

   Precisa que las emisiones dirigidas a inversores minoristas representan el 78% del saldo total (45.852 millones de euros). Por productos, son minoristas el 96% del saldo de preferentes y el 58% del saldo de subordinadas. Las emisiones más antiguas son de 1994, representando las emisiones anteriores al 1 de enero de 2009 casi el 60% del saldo vivo.

   El supervisor explica que los mayores volúmenes de negociación corresponden a las entidades con mayor saldo vivo, entre las que cita a Bankia, y destaca casos con volúmenes muy reducidos en relación al saldo vivo de sus emisiones y otras que se muestran especialmente activas proporcionalmente.

   Como conclusión, el supervisor señala que la mayor parte de las entidades continúan manteniendo sistemas internos de case con precios de cruce cercanos al 100% y no acreditan que este precio coincida con el valor razonable del producto.

   "A la vista de las condiciones económicas de las emisiones, este precio del 100% se encuentra en un importante número de casos con toda probabilidad por encima de su valor razonable y además no se acude a la entidad de liquidez de forma general, por lo que se puede afirmar que las entidades que mantienen sistemas internos de case continúan sin gestionar de forma adecuada los conflictos de interés", indica.

CONDUCTAS INAPROPIADAS

   En este análisis, la CNMV ha detectado una serie de conductas inapropiadas por parte de las entidades, así como riesgos a los que éstas se han de enfrentar en el proceso de comercialización con posterioridad a la emisión y en el case de este tipo de operaciones.

   Así, cita como riesgos la inadecuada gestión del conflicto de interés entre clientes y la entidad beneficiando al vendedor en perjuicio del comprador. También se ha producido una inadecuada gestión del conflicto de interés entre la entidad y su cliente, perjudicando al cliente, y ha habido deficiencias por la falta de información en el documento de política de mejor ejecución.

   A la vez, se han puesto de manifiesto deficiencias en el cumplimiento de la obligación de actuar en mejor interés de los clientes, en particular en aquellos casos en que coexisten varias emisiones con diferenciales muy diferentes e igual precio de cruce, en cuanto se considera que se está perjudicando al cliente, al que se le permite comprar la emisión con peores condiciones sin advertirle que existe un producto al mismo precio y mejores condiciones económicas.

   La CNMV defiende el sistema de case SEND, porque aportará un mayor grado de transparencia a la negociación, facilitará la supervisión y fomentará la operativa de las entidades de liquidez, pero también advierte de que tiene "ciertas debilidades".

   Por ello, entiende que para que SEND sea capaz de mitigar estos riesgos, sería importante requerir a las entidades que establezcan procedimientos para comunicar al cliente información sobre el valor razonable del producto razonable del producto con anterioridad a que se curse su orden.

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