Miercoles, 09 de julio de 2025

cierto temblor de piernas

Los magistrados discrepantes del caso Alsasua defienden que se atacó a los guardias civiles por presuponer su ideología

Los magistrados del Tribunal Supremo Vicente Magro y Antonio del Moral consideran que las penas que han sido rebajadas notablemente contra los ocho jóvenes de Alsasua (Navarra) condenados por la agresión a dos guardias civiles y sus novias en la madrugada del 15 de octubre de 2016 debían haber mantenido la agravante de discriminación porque ha quedado probado que el ataque se motivó en la presunción de que tenían una ideología "diferente" simplemente por pertenecer a una institución del Estado.

Estos dos magistrados han dictado un voto particular en el que discrepan con el resto de la Sala en la eliminación de esta agravante. La Sala de lo Penal del alto tribunal han reducido las condenas impuestas por la Audiencia Nacional al suprimir las agravantes de discriminación y de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, así como algunos delitos de lesiones por falta de pruebas a dos de los acusados.

El voto, escrito por el magistrado Magro --que ha sido ponente de la sentencia--, y al que se ha adherido Del Moral, comienza subrayando que hay "conformidad plena" en la rebaja de las penas de los ocho condenados, así como en la necesidad de "ponderar y distinguir entre los diferentes partícipes" en los hechos juzgados y que no comparten "única y exclusivamente" la decisión adoptada por mayoría sobre la agravante de discriminación.

Tanto Magro como Del Moral entienden que sí se debió mantener dicha agravante porque los actos contra los agentes de la Guardia Civil fueron por una cuestión de ideología contra lo que representa el Estado. Existe un "hecho diferencial" en este caso, explican, y es que el ataque no fue motivado por "el mero hecho de ser un guardia civil de paisano".

"NO SE LES AGREDE POR SER GUARDIA CIVIL"

"No se les agrede por esto, por ser guardia civil. Es algo más. Es un plus en la acción desplegada, en la intención de que su 'ideología' como miembro perteneciente a una institución del Estado español, era diferente a los de los condenados", destaca el voto.

Y lo mismo ocurre con las parejas de los agentes del Instituto Armado, que también fueron agredidas, pues según indican los magistrados, no sólo se mostró "odio" y "desprecio" contra los guardias civiles, sino también contra sus novias "por el mero hecho de serlo".

Para los magistrados del voto particular, "lo relevante" no es tanto conocer si las víctimas tenían una concreta ideología, o cuáles eran sus preferencias políticas; "o qué nivel de adhesión o antipatía podrían mantener con sentimientos nacionalistas o abertzales", sino "comprobar si fueron agredidos precisamente por la ideología que, con o sin fundamento, se les atribuía por los agresores".

En este sentido, recuerdan que el hecho probado hace mención a esa "animadversión" y que de lo que se trataba era llevar a cabo un ataque, "amparados y aprovechándose de la existencia de un numeroso grupo de personas tanto dentro como fuera del bar" a una institución que representativa del Estado que se movió por el odio a la presencia de las víctimas en Alsasua y el deseo de su desaparición del lugar.

EL "IMAGINARIO" DE LOS ACUSADOS

Por ello, afirman que basta con conocer que los agresores están actuando "contra lo que representa la autoridad y con motivo de esas funciones", a lo que hay que añadir que las víctimas "no son agentes de la autoridad sin más; son guardias civiles que en el imaginario de los acusados representan un pensamiento político 'españolista', 'antinacionalista'" y "por eso se les agrede".

Por otro lado, el voto particular señala que no es cierto que que la agravante sólo pueda operar respecto de colectivos que actual o históricamente hayan sido objeto de discriminación, sino que también debe considerarse en las agresiones por tener una creencia, por pertenecer a un partido político o, por ejemplo, "por ser 'independentista' o antiindependentista'".

Así, destaca que el derecho penal debe sancionar con mayor dureza las denominadas conductas excluyentes, enraizadas en la idea de que el "sujeto activo del delito" tiene sobre "quiénes son las personas que ellos permiten vivir a su lado en un edificio, en una localidad, en un puesto de trabajo, en dependencias escolares, etc.".

"No puede entenderse bajo ningún concepto, por ello, que un ataque a la guardia civil, o a cualquier otro Cuerpo policial no suponga un ataque con discriminación cuando el objetivo es expulsarles del lugar donde residen, o, incluso, como aquí se pretendía, que no fueran a un determinado establecimiento, como si los recurrentes tuvieran un derecho de decidir quién puede entrar en un local o no", concluyen.


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