Lunes, 25 de noviembre de 2024
circular de fomento sobre sus tiempos de trabajo y descanso
Los pilotos no podrán superar las 945 horas de vuelo en doce meses consecutivos
La nueva circular, fechada el pasado 17 de diciembre, y firmada por el director general de Aviación Civil, Manuel Ameijerias, aclara que las disposiciones de la circular operativa 16 B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos de descanso siguen vigentes en lo no regulado por el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, que completa el Reglamento 3911/91 de la CEE.
Asimismo, señala que en el caso de las cuestiones reguladas tanto en el anexo Subparte Q --documento que regula los tiempos de trabajo y descanso de las tripulaciones aéreas en el ámbito europeo-- como en el de la circular 16 B "serán de aplicación los requisitos más restrictivos, entendiendo por éstos los que conlleven unos límites menores de actividad o actividad de vuelo".
La actividad anual de las tripulaciones de transporte de pasajeros no excederá de las 1.800 horas, sin perjuicio de que aquellos que realicen adicionalmente otra función de gestión, administración o técnica puedan exceder dicho límite hasta completar un máximo de 2.000 horas anuales. El tiempo total de vuelo máximo acumulado no podrá superar las 945 horas en doce meses consecutivos.
El retraso en la publicación de la citada circular provocó el anuncio de paros por el sindicato de pilotos Sepla, que había denunciado que la ausencia de esta normativa suponía "una merma en la seguridad" y "posibilitaba a las compañías aéreas programar más de 12 horas nocturnas, turnos de actividad de 18,5 horas seguidas y la obligación de hacer guardias de 24 horas seguidas de un vuelo superior a las doce horas".
Tras el compromiso de Fomento de publicar la nueva normativa, a la que seguirá en unos cuatro o seis meses un Real Decreto, el colectivo renunció a las movilizaciones anunciadas.
EL TIEMPO DE VUELO NO EXCEDERÁ DE 11 HORAS
Según la nueva circular, el tiempo de vuelo no deberá superar las 11 horas ininterrumpidas cuando consten dos pilotos y cuando la hora de presentación figure entre las 6.00 y las 14.59 horas, ni de 10 horas, cuándo ésta se encuentre entre las 15.00 y las 5.59 horas.
La asignación de funciones por el operador, que no constituyan actividad de vuelo, y vayan continuadas por una actividad de vuelo sin que medie un periodo de descanso mínimo, será considerada actividad de vuelo en su totalidad, según la nueva circular.
Así, cuando a un periodo de actividad de vuelo le siga un desplazamiento y supere las 18 horas, el tripulante podrá optar por el periodo mínimo de descanso antes de efectuar dicho desplazamiento.
El periodo mínimo de descanso antes de la actividad de vuelo fuera de la base será como mínimo de 10,5 horas o la actividad de vuelo precedente, la que resulte mayor. Cuando la duración del tiempo de transporte hacia o desde el lugar de descanso provisto por el operador supere una hora, el descanso correspondiente se incrementará por el tiempo excedido.
AMPLIACIONES DE LA JORNADA
Cuando se prevea una extensión del periodo máximo de actividad de vuelo, ésta deberá comunicarse a la tripulación con una antelación de al menos 48 horas sobre la hora de presentación, no pudiéndose realizar durante un periodo de descanso, siendo además incompatible con la extensión por descanso parcial en tierra o descanso en vuelo.
La compañía deberá considerar los efectos sobre la fatiga en el caso de que la diferencia horaria entre los lugares de inicio y finalización de la actividad sea igual o superior a cuatro horas. La programación de este tipo de actividades estará restringida a cinco rotaciones al mes para un mismo tripulante, no siendo de aplicación los incrementos de actividad derivados del descanso parcial en tierra.
Asimismo, se establece que en el manual de operaciones se incluyan provisiones específicas para asegurarse de que el operador es informado por su personal acerca de cualquier actividad profesional de vuelo que el mismo desarrolle fuera de su organización.
Finalmente, los operadores incluirán en dicho manual el procedimiento que garantice que el descanso de un tripulante inmediatamente posterior a un periodo de actividad de vuelo, no comenzará hasta estar libre de todas las tareas asignadas por el operador.
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