Martes, 26 de noviembre de 2024

seguira el escandalo de los sindicos

Para ser administrador concursal habrá que superar un test de 100 preguntas sobre un caso práctico

   Según dicho documento, quienes quieran ejercer de administrador concursal, auxiliar delegado o mediador concursal deberá tener una titulación universitaria y al menos cinco años de experiencia profesional en ámbito jurídico o económico.

   Pero, además, tendrán que superar un examen de aptitud profesional que consistirá en una prueba escrita "objetiva" con un máximo de cien preguntas sobre un caso práctico de concurso de tamaño medio o grande, repartidas entre una parte general común a todos los aspirantes (60% de la nota) y una parte específica de tipo jurídico o económico según la especialidad elegida (40%).

    Las personas jurídicas deberán contar con, al menos, un profesional jurídico y otro económico que cumplan los anteriores requisitos.

JURADO DE EXPERTOS

   El comité examinador estará presidido por un juez de lo mercantil designado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), e integrado por un profesor o catedrático de Derecho Mercantil, un abogado, un economista y un asesor.

   Cada uno de ellos será designado, respectivamente, por la Comisión General de Codificación, el Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, organismos que también se encargarán de proporcionar la infraestructura necesaria para la prueba y podrán cobrar por ello un derecho de examen.

   Quienes aprueben el test se integrarán de forma gratuita en la Sección Cuarta de un Registro Público Concursal, que será el listado del que, por turno y con carácter provincial, se irá designando por orden de inscripción al administrador, teniendo en cuenta la nueva división de los concursos según su tamaño.

   Hasta que entre en vigor este reglamento, será el juez quien elija entre quienes hayan gestionado al menos tres concursos. Además, no se exigirá examen a quienes acrediten haber administrado al menos 20 concursos ya cerrados, y cuando la mitad hubieran sido ordinarios se pasará directamente al listado de autorizados para concursos de gran tamaño o de tamaño medio si fueran cinco.

CONCURSOS PEQUEÑOS, MEDIANOS O GRANDES

   En los concursos pequeños concurrirán al menos tres de las siguientes condiciones: que haya menos de nueve trabajadores, menos de 50 acreedores; un pasivo, una cifra de negocio o una valoración inicial de los bienes inferior a los 2 millones, o que se trate de un concurso de personas naturales. Para poder gestionar estos casos sólo habrá que estar inscrito en el Registro y contar con seguro de responsabilidad.

   Los concursos de tamaño medio, por su parte, deberán cumplir al menos tres condiciones de entre: afectar a entre 10 y 49 trabajadores o a entre 50 y 100 acreedores, tener un pasivo o una valoración inicial de bienes de entre 2 y 20 millones, o una cifra de negocio anual de entre 2 y 10 millones.

   Para ser nombrado administrador en estos casos habrá requisitos adicionales como contar con una experiencia de al menos cinco concursos de tamaño pequeño. Si se trata de una persona natural, habrá de contar con ayuda de al menos un colaborador o solicitar la designación de un auxiliar delegado.

   Finalmente, los concursos de gran tamaño también deberán cumplir al menos tres condiciones entre afectar a más de 50 trabajadores, a más de cien acreedores, tener un pasivo o una valoración inicial de los bienes superior a los 20 millones o una cifra de negocio anual que pase de los 10 millones.

   Independientemente, se considerarán concursos de gran tamaño los que afecten a empresas con una cuarta parte de sus bienes fuera de España siempre que el valor inventariado supere los 10 millones, los de entidades de créditos o seguros, los de empresas cotizadas o sometidas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), los de compañías con más de diez establecimientos o al menos tres en diferentes provincias, los concursos conexos, los de empresas que gestionen servicios públicos o que tengan un 10% de capital o votos en manos públicas, y los que incluyan expedientes de modificación de condiciones de trabajo para más de 50 empleados.

   De éstos sólo podrán encargarse quienes cumplan los requisitos generales y haya tramitado al menos cinco concursos medianos y, además, cuenten con al menos diez profesionales de diferentes especialidades con experiencia en los ámbitos jurídicos y económico o en gestión de empresas.

GANARÁN COMO MÁXIMO MILLÓN Y MEDIO

   Con el nuevo reglamento también se modifica el régimen salarial de los administradores concursales, que cobrarán con cargo a la masa activa o, si ésta no es suficiente, a la cuenta arancelaria.

   Con carácter general, la retribución será el 4% del activo del deudor, con un tope de 1,5 millones de euros (incluyendo complementos) salvo que el juez decida elevar ese máximo cuando se trate de concursos con más de 2.500 acreedores, con una cuarta parte de los bienes y derechos situados en el extranjero siempre que superen los 10 millones de euros, entidades de crédito o de seguros o empresas cotizadas, si se modifican condiciones laborales de más de 50 empleados o cuando haya más de diez establecimientos o sólo tres pero en diferentes provincias.

   En estos casos, el juez podrá incrementar el arancel un 5% por cada uno de los supuestos o hasta un 10% por cada 10.000 acreedores reconocidos, aunque en ningún caso podrán superarse los 750.000 euros adicionales por esta vía.

   Igualmente, el juez podrá detraer hasta el 50% de la cantidad si el administrador incumple alguna de sus obligaciones, si se demora de forma injustificada o si incumple la obligación de comunicación de los informes de seguimiento de la liquidación. Se podrá llegar al 15% en caso de retrasos.

PAGOS ADICIONALES

   Si se aprueba un convenio voluntario, el administrador recibirá un pago adicional del 0,5% del valor del inventario definitivo, mientras que la elaboración del plan de liquidación se remunerará con un 5% de la base hasta un máximo de 3.000 euros.

   Tras la aprobación de dicho plan, se cobrará un 2% si la liquidación se completa durante los tres primeros meses, un 1,5% si es durante los primeros seis meses o un 1% si es durante el primer año. A partir de ahí no se cobrará nada salvo que el juez decrete hasta un máximo de dos prórrogas trimestrales.

   Si se consigue una transmisión de alguna unidad productiva o si el valor total de realización de los bienes en liquidación supera el 70% de su valor definitivo, habrá un complemento del 0,5% del inventario. También podrán recibir el 1% del incremento neto del valor de la masa por el ejercicio de acciones de reintegración o por las condenas pecuniarias.

   Si hay un acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador recibirá entre 1.500 y 911.500 euros, según los activos y pasivos en cuestión, aunque con reducciones si se trata de personas naturales sin actividad económica (-70%), empresarios (-50%) o personas jurídicas (-30%).

CUENTA ARANCELARIA

   Por otra parte, con la modificación de la normativa concursal se creó una nueva cuenta arancelaria a la que todos los administradores deberán realizar aportaciones y que servirá para pagar o completar las retribuciones en casos de insuficiencia de la masa.

   En concreto, las aportaciones serán del 5% si se percibe entre 2.565 y 500.000 euros o del 10% cuando se supere esa cifra, quedando exentos quienes reciban menos de 2.565 euros.

   Finalmente, se encarga al Gobierno que evalúe los resultados del reglamento a los tres años de su entrada en vigor, previa consulta al CGPJ y a las organizaciones representativas de los colegios profesionales mayoritarios en la administración concursal.


Comentarios

No hay comentarios sobre esta noticia.

Comentar

Columnistas

Algunos problemas en el horizonte de la política verde actual

La subida global de temperaturas y la conveniencia de ir sustituyendo las fuentes de energía tradicionales (gas, petróleo y carbón) por otras más sostenibles es un tema de permanente actualidad tanto en los medios de comunicación como en la política. Frente a la versión aplastantemente mayoritaria del problema y sus soluciones, el ciudadano atento y bien informando acaba descubriendo algunos problemas a los que no se les presta demasiada atención. En este artículo se presentarán algunos de ellos

Por Francisco Javier Garcia AlonsoLeer columna

El tráfico con inmigrantes y el avance de las nuevas derechas europeas

La propuesta que más influyó para atraer el voto de muchos europeos hacia las nuevas derechas es el rechazo a las políticas que facilitan la inmigración incontrolada, pues están convencidos de que aumenta la delincuencia y favorece la islamización de Europa

Por Angel Jiménez LacaveLeer columna

La trampa de la Justicia social

La alternativa a la "justicia social" no es un escenario de pobres muriéndose en las aceras por falta de recursos para pagarse un hospital. La alternativa sería una sociedad en la que, con una presión fiscal que fuese muy inferior a la actual, la gran mayoría de la gente se las arreglase muy bien por sí misma, sin depender de papá Estado. Publicado en el centro Covarrubias

Por Francisco J Contreras Leer columna

Miguel Bernad en la revuelta

Este hombre de 82 años ha hecho más daño al sanchismo en dos meses que Feijóo y sus diputados en esta legislatura

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

"Agenda 2033, nueva y eterna"

  En su libro “Agenda 2033, nueva y eterna”, Eduardo Granados presenta una propuesta para que pongamos nuestra mirada en 2033, fecha en la que se cumplen dos mil años de la Redención. En 2033 confluyen las celebraciones del bimilenario de la institución de la Eucaristía, de la muerte y resurrección de Cristo y del nacimiento de la Iglesia. En esta entrevista el autor nos da las claves de esta original propuesta.  

Por Teodoreto de Samos Leer columna

Ningun margen

Detrás de tanta normativa milimétrica se agazapa una desconfianza descomunal en la gestión privada, que actúa como un implícito reproche moral. Publicado en El Debate

Por Enrique García MáiquezLeer columna

¿Son los derechos humanos una idea tóxica?

Occidente no perdió el rumbo en 1776, sino en 1917 y 1968.

Por Francisco J Contreras Leer columna

San Fernando: el rey y el gobernante

Sólo el advenimiento de los Reyes Católicos, y el resultado de su prodigiosa obra, pudo superar, andando el tiempo, esa primacía en la memoria de los castellanos. Pero para ello hubieron de pasar casi doscientos cincuenta años Publicado en El Debate

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

Goma 2 Eco asturiana ¡y ya vale!

Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).

Por Ana María Velasco Plaza Leer columna

¿Por qué no una Europa gaullista?

El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización   Publicado previamente en LA GACETA

Por Francisco J Contreras Leer columna

Encuesta
¿Logrará la ciudadanía frenar la ley de amnistía?

a) no, el gobierno lo tiene todo "bien atado"
b) sí, la fuerza del pueblo es imparable

Dignidad Digital, S.L. E-mail: redaccion@dignidaddigital.com
logo