Martes, 23 de junio de 2026
"respeto al derecho de reunión"
Pedraz permite la celebración del acto en Durango con etarras excarcelados

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha denegado este sábado, tal y como le había solicitado la Fiscalía, la solicitud de prohibición de la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) en relación con el acto convocado en Durango (Vizcaya) por el colectivo de presos vascos EPPK en el que participan 63 etarras recientemente excarcelados por la derogación de los efectos retroactivos de la denominada "doctrina Parot".
En su auto, el titular del juzgado central de instrucción numero 1, ordena, no obstante, oficiar a la Ertzaintza y a la Delegación del Gobierno del País Vasco a fin de que "dentro del ámbito del principio de proporcionalidad y con absoluto respeto al derecho de reunión y manifestación" se adopten las medidas que se consideren necesarias para evitar la comisión de hechos que pudieran ser considerados como enaltecimiento del terrorismo o menosprecio de sus víctimas.
El fiscal de la Audiencia Nacional Jesús Alonso había remitido un escrito este viernes al juzgado en el que tampoco se oponía a la celebración del acto, convocado para las 12.30 horas de hoy en el Café-Teatro Antzokia de Durango al tratarse de una actividad que se realiza en un local privado y sin difusión pública, por lo que considera que, a priori, es penalmente neutro.
En su resolución, el juez explica que practicadas las diligencias oportunas para la averiguación del delito denunciado por la asociación de víctimas, a tenor de los tres informes policiales llegados a su juzgado (de la Policía, la Guardia Civil y la Ertzaintza) "no existen elementos ni indicios de comisión del mismo".
Esto es, no hay base para considerar que el objeto del acto convocado por los presos sea, el de mostrar su apoyo y solidaridad, con el consiguiente homenaje , al resto de miembros de la organización que aún se encuentran encarcelados, tal y como consideraba la asociación de víctimas en su denuncia.
DyJ NO ESTÁ PERSONADA
Según el juez, si el fiscal entiende que no se acredita la comisión de un delito de enaltecimiento (artículo 578 del Código Penal), " por obvia aplicación del principio acusatorio no procede otra cosa que el archivo de las actuaciones", puesto que la organización denunciante no es parte al no haberse personado como acusación.
Pedraz señala que "es obvio por tanto que no cabe prohibir en modo alguno el acto, ni aún por razón de quiénes van a asistir" al mismo. Recuerda, asimismo, "la proscripción de la doctrina del derecho penal de autor, que implica una distinta vara de medir al justiciable, atentando claramente al derecho de igualdad" ante la ley.
Finalmente, Pedraz subraya que, vista la repercusión mediática de estos actos, y la confusión que provoca al ciudadano, el hecho de que no prohíba el acto no significa que lo" consienta", "autorice" o "permita", ya que la Constitución establece que el derecho de reunión y manifestación no requiere autorización previa.
INFORME FISCALÍA
En su informe, el Ministerio Público señala ayer que vistos los documentos remitidos por las fuerzas policiales cabía señalar que el encuentro en Durango es una comida de carácter privado y en un local cerrado, y que ninguna de las fuerzas de seguridad consideraba que se fuera a cometer durante el mismo hecho delictivo alguno.
El objetivo de la reunión, según el propio fiscal Alonso, era el de valorar el comunicado emitido el pasado día 28 por el autodenominado EPPK, teniendo lugar a continuación una comida, si bien el local había sido alquilado por Aitziber Sagarminaga, condenada en su momento por colaboración con ETA.
Recordaba también la Fiscalía en su informe que el propio Tribunal Supremo tilda "evanescente y vaporoso" el concepto penal de enaltecimiento del terrorismo, señalando la necesidad de distinguir netamente entre la figura penal y el ejercicio a la libertad ideológica y de opinión.
Es decir, en estos casos "se impone por mor de los principios de intervención mínima y del favor libertatis una interpretación rigurosa de las expresiones, analizando especialmente las circunstancias en las que se contextualizan.
En este caso, según la Fiscalía, se trataba de "efectuar una anticipación de lo que podría ocurrir, es decir, que el acto degenere en una soflama ensalzadora del terrorista y de sus acciones", y todo ello suscita "dudas vehementes acerca de su tipicidad".
Por el contrario, Dignidad y Justicia señalaba en su denuncia ante la Audiencia Nacional que el convocante del acto es el KT1, "subestructura" de EPPK y "órgano de dirección de dicho colectivo", al frente del cual se encuentra Arantza Zulueta Amuchastegui, quien actualmente está en libertad provisional en la causa seguida contra ella y otros abogados defensores de etarras, así como imputada por un delito de integración en organización terrorista.
La asociación considera que EPPK "forma parte del entramado" de la banda y se encarga de "procurar la cohesión y la adherencia de los presos que cumplen condena por actos terroristas siguiendo los postulados de ETA", excluyendo a los reclusos que no pertenecen al entorno etarra.
Para respaldar sus argumentos, Dignidad y Justicia hacía alusión a varios documentos intervenidos en una operación contra algunos de los abogados de etarras, incluida Zulueta, y que son, según la Guardia Civil, "una prueba fehaciente que corrobora el papel" de KT en "el control, coordinación y dinamización" de los integrantes de EPPK.
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