Viernes, 29 de noviembre de 2024
ES UNA IRREGULARIDAD NO INVALIDANTE SEGÚN LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Rechazado el recurso de Foro Asturias que pedía anular 332 votos del Censo de Asturianos en el Exterior
La Junta Electoral central ha desestimado este lunes el recurso presentado por Foro a los 332 votos del Censo de Residentes Ausentes (CERA) escrutados el pasado día 28, que llegaron a la Junta Electoral Provincial por correo certificado, en lugar de a través de la Oficina Consular. El órgano estatal considera que la irregularidad referida no tiene carácter invalidante, y que no hay constancia de que fuese a tener ninguna influencia sobre el resultado final de los comicios.
Esta resolución de la Junta Electoral Central confirma por tanto el escrutinio final acordado el 28 de marzo, tras el recuento de los votos del CERA, y que adjudicó un escaño más al PSOE, en perjuicio de Foro Asturias. El reparto de diputados en el parlamento autonómico es el siguiente: PSOE 17, Foro Asturias 12, PP 10, IU 5 y UPyD 1. Se mantiene el empate a 22 entre Foro-PP y PSOE-IU, facilitando la llave de gobierno a UPyD.
La resolución de la Junta Electoral deja claro que no hay ninguna constancia de que la eliminación de esos 332 votos, referidos en el recurso de Foro, fuese a tener ninguna influencia sobre el resultado de las elecciones. "La incidencia (la pérdida de un escaño de Foro en beneficio del PSOE) se ha producido respecto del conjunto de la votación de los electores residentes en el exterior, pero no necesariamente de los 332 votos remitidos a la Junta Electoral Provincial y computados por ésta", señala el texto del acuerdo.
Así, apunta que "no es posible saber a ciencia cierta cuántos de esos 332 votos irregulares corresponden a la circunscripción occidental y, en consecuencia, si pudieron tener incidencia en el resultado electoral". Por este motivo, considera una "medida desproporcionada" la anulación de los 2.531 votos del CERA, que solicitaba Foro Asturias.
IRREGULARIDAD NO INVALIDANTE
Además, la Junta Electoral deja claro que el envío del voto directamente a la Junta Provincial, en lugar de al Consulado correspondiente, se considera una "irregularidad no invalidante", remitiéndose a la Ley Electoral. Así, incide en que "no hay ninguna otra tacha de irregularidad salvo la exclusivamente formal del lugar al que se remitió el voto".
Hace hincapié también en el cumplimiento de dos aspectos que aseguran el carácter "garantista" de este procedimiento del voto por correo: el procedimiento de voto rogado para confirmar la condición de elector de la persona solicitante de voto; y la comprobación de su identidad. "La irregularidad denunciada por la formación recurrente no se refiere a ninguno de estos aspectos sino a una cuestión puramente formal", señala la Junta Electoral.
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