Viernes, 17 de mayo de 2024

¡Ah! ¿Pero es que no lo estaban ya?

Según Margarita Robles la reforma de Gallardón para el CGPJ subordina los jueces al Ejecutivo

   El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará el próximo miércoles una ponencia de la vocal Margarita Robles extremadamente crítica con la reforma prevista por el ministro Alberto Ruiz-Gallardón para esta institución.

Advierte que el Anteproyecto reduce al órgano de gobierno de los jueces "a su mínima expresión" con "la evidente intención de subordinar a los miembros del Poder Judicial al Poder Ejecutivo" y que se favorece a los jueces no asociados.

   Además, la propuesta advierte que varias de las novedades previstas por el Ministerio de Justicia contradicen la doctrina del Tribunal Constitucional y el propio texto de la Carta Magna, como son la posibilidad de que el CGPJ se renueve parcialmente si no se alcanza acuerdo en ambas Cámaras y que la mayoría de los vocales -excepto los seis de la Comisión Permanente-, no tengan dedicación exclusiva y ejerzan de forma simultánea sus profesiones.  

  El documento, de 106 páginas, ha sido distribuido este jueves entre los vocales de la Comisión de Estudios e Informes, que son los que tienen que analizar la ponencia en primer término. No obstante, la última palabra sobre la respuesta que debe dar el CGPJ al Anteproyecto del Gobierno la tendrá el Pleno.

   Según el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, los planes del Ministerio de Justicia llevan a cabo un desapoderamiento de importantes funciones que la normativa hoy vigente ha otorgado al CGPJ como medio para garantizar la independencia de jueces y magistrados.

   "Estas funciones pretenden otorgarse al Poder Ejecutivo", advierte Robles, reduciendo el CGPJ a su mínima expresión y atribuyendo al Ministerio de Justicia la potestad reglamentaria relativa al estatuto judicial, "con la evidente intención de subordinar a los miembros del Poder Judicial -es decir, a los jueces y magistrados cuando ejercen jurisdicción- al Poder Ejecutivo, retrocediendo en el ámbito de la salvaguardia de la independencia del Poder Judicial a tiempos anteriores a la Constitución".  

  Entre las funciones que la reforma sustrae al CGPJ, la ponencia -que dará lugar a un informe que, en todo caso, no es vinculante para el Gobierno- destaca la potestad reglamentaria respecto al estatuto de jueces y magistrados, así como lo relativo a las asociaciones judiciales y a las indemnizaciones de oposiciones y otros procesos relativos a la carrera judicial. Tampoco incluye la reforma la competencia del CGPJ para elaborar su propio Presupuesto.

 "POBREZA ARGUMENTAL" DEL MINISTERIO  

  La ponente subraya la "pobreza argumental" de la exposición de motivos de la ley, que atribuye a la "superficialidad" con que el asunto ha sido abordado "o bien porque deliberadamente no se haya querido dejar constancia de las verdaderas razones que se persiguen con la medida".  

  Sobre el sistema de elección de los vocales, el informe reprocha al ministro que siga atribuyendo esta facultad al Congreso "obviando las objeciones que durante años el mismo había mantenido, argumentando entonces, por razones que se ignoran, que tal sistema de elección llevaba a la "politización de la justicia".

   No obstante, considera una extralimitación que se obligue a diputados y senadores a respetar determinadas proporciones relativas a la antigüedad de los vocales de adscripción judicial.

TACHAS DE CONSTITUCIONALIDAD

   La ponente encuentra tachas de constitucionalidad en varios preceptos, entre ellos los que obligan a permanecer en el servicio activo -si son jueces- o ejerciendo sus profesiones de abogado, procurador o catedrático si proceden de otros ámbitos. "Dicho régimen jurídico no parece conciliable con el mandato constitucional recogido en el primer inciso del artículo 127.1 de la Constitución".

   El informe reconoce que nada cabe objetar a lo dicho en el Anteproyecto sobre la proporción existente en el CGPJ entre miembros asociados y no asociados, si bien advierte que el hecho de que para ser vocal haya que aportar el aval de 25 miembros o el de una asociación judicial "favorece a los no asociados".

   "Siendo cuatro las asociaciones judiciales legalmente constituidas, únicamente podrían éstas avalar a un total de 48 candidatos, mientras que los casi dos mil jueces no asociados podrían hacerlo, cada uno de ellos, a doce candidatos". Por ello, concluye que la redacción del precepto "es susceptible de mejora".  

  El hecho de que la norma permita la constitución de un nuevo Consejo con los diez vocales de la Cámara que hubiera procedido a la renovación, sin esperar al nombramiento del total de los veinte vocales, también "podría resultar contrario a los designios constitucionales", según la ponente, que es magistrada del Tribunal Supremo y fue designada a propuesta del PSOE.

    En este punto, recuerda que el artículo 122.3 de la Constitución establece un mandato de cinco años para todos los vocales nombrados por el Rey. "Tal mandato podría entrar en contradicción con lo establecido en el artículo 70.3, que posibilita un mandato de duración inferior a dicho periodo si alguna de las Cámaras no procediera en plazo a la renovación de los vocales que le corresponde designar".

SISTEMA "MARCADAMENTE PRESIDENCIALISTA"   

Critica asimismo el informe que el Anteproyecto prevé un CGPJ con un sistema de funcionamiento "marcadamente presidencialista", pues se otorga al presidente la facultad de proponer los nombramientos de vicepresidente del Supremo, del CGPJ y del secretario general de este órgano, así como lo relativo a su cese, "limitando de esa manera la capacidad decisoria del Pleno en cuanto a quienes han de ser designados".  

  En cuanto a la rotación anual de los miembros de la Comisión Permanente -los únicos que tendrán dedicación exclusiva- el informe advierte que el Anteproyecto señala que se "procurará" esta renovación, lo que suscita dudas sobre la eficacia real del precepto.

PEGAS A LA COMISIÓN DISCIPLINARIA  

  Finalmente, sobre el funcionamiento de la Comisión Disciplinaria, que es la encargada de sancionar a los jueces y magistrados, Robles advierte que, al obligar a sus miembros a permanecer en ella los cinco años de mandato, se impide que los vocales adscritos a este órgano formar parte de la Permanente.

   Por otra parte, el hecho de que el desempeño de esta función tenga que ser compaginado con el servicio activo en la Carrera "puede originar una situación problemática, tanto en lo concerniente a su relación con otros miembros de dicha Carrera, como con ocasión de las infracciones que pudieran llegar a cometer en el ejercicio de la función jurisdiccional".


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