Lunes, 25 de noviembre de 2024
Su abogado recurre el auto mediante el que el juez Castro desestimaba archivar la imputación de Ana María Tejeiro
Torres dice que "ni por asomo" su mujer era de Nóos, al contrario que la Infanta
La defensa de Diego Torres, exsocio del Duque de Palma Iñaki Urdangarin al frente del Instituto Nóos, ha puesto de manifiesto en un recurso que "ni por asomo" su mujer Ana María Tejeiro formaba parte de esta entidad, por lo que si la Infanta Cristina "siendo como lo era y es, por demás, vocal, con mayor razón habrá de expulsar" de las investigaciones sobre Nóos a la esposa de Torres, imputada en este procedimiento judicial.
Así lo ha expuesto el abogado de Torres y Tejeiro en el recurso de reforma, al que ha tenido acceso Europa Press, y que ha interpuesto contra el auto mediante el que el juez instructor del caso Palma Arena desestimaba archivar la imputación de Tejeiro.
En su escrito, el letrado Manuel González Peeters asevera que "no consta en autos elemento alguno del que sea posible colegir que [Tejeiro] tomara suerte de decisión de la que extraer su incriminación" y, en esta misma línea, incide en que "en nada intervino" su patrocinada en relación con la actividad presuntamente irregular desplegada por Torres y Urdangarin cuando ambos estaban al frente de Nóos.
"El hecho de ostentar un determinado cargo en una sociedad no es de por sí suficiente y a la vez eficiente para atribuir a una persona responsabilidad alguna", insiste en un recurso de once páginas la defensa de los dos cónyuges, quienes el pasado 11 de febrero se acogieron a su derecho a no declarar cuando comparecieron ante el juez Castro en el marco de estas pesquisas.
Al hilo de lo anterior, el abogado, amparándose en las teorías de diversos juristas, defiende además que el sobreseimiento de la causa para un imputado se puede adoptar en "embrionaria fase de instrucción" si no existen indicios de criminalidad alguna, como en su opinión sucede con Tejeiro.
Y ello, prosigue, "en aras a poner fin al procedimiento contra quien eventualmente puede resultar desde un principio injustificadamente traído al mismo en condición de imputado", evitándose de esta forma "un innecesario sometimiento al proceso en si" y ahorrándole así "lo que ya el inspirador -Alonso Martínez- de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal tildara de innecesaria estigmatización del banquillo".
Por otro lado, González Peeters se refiere a otro de los argumentos expuestos por el juez en el auto recurrido -que la decisión de citar a Tejeiro no fue recurrida-, a lo que el letrado se pregunta: ¿Y? ¿Acaso no impugnar una decisión es impeditivo de pedir más adelante el pronunciamiento absolutorio anticipado? ¿Se va a marcar a partir de ahora cuándo, cómo y por qué la defensa puede o no recurrir una decisión, cercenando así su derecho de defensa?".
La defensa lamenta asimismo que, según el auto del magistrado, se opusieron a la petición de sobreseimiento de Tejeiro la defensa de Urdangarin y el sindicato Manos Limpias si bien "de ello no se nos ha conferido traslado, lo que no deja de ser una merma en el margen de maniobra que tiene reconocido el denominado derecho de defensa. En fin". "Si bien ocioso no sería conocer si en su nueva faceta de quehacer dispar con la defensa de un imputado, ha comparecido ahora Urdangarin como acusador popular o incluso como acusador particular, vete tú a saber", sentencia.
Cabe recordar que en el caso de Torres, éste está citado a declarar el próximo 22 de mayo a las 9:30 horas, después de que su defensa solicitase formalmente ante el Juzgado volver a ser emplazado a comparecer ante el juez.
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