Jueves, 26 de junio de 2025
No estima manifiesta falta de competencia" por parte de la Audiencia Nacional y
Torres-Dulce rechaza considerar nulas las excarcelaciones dictadas por la Audiencia Nacional
El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, rechaza en una carta remitida al representante de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia (DyJ) Daniel Portero que las excarcelaciones de presos de ETA por parte de la Audiencia Nacional en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hayan sido adoptadas con "manifiesta falta de competencia" por parte de este órgano y sean por tanto nulas.
Así lo manifiesta en una carta remitida el pasado 31 de octubre, fecha anterior al pasado viernes, y en la que por lo tanto no se habían producido las nueve excarcelaciones de presos de ETA decretadas por la Sala de lo Penal de este órgano sino tan sólo las de Inés del Río y Juan Manuel Piriz López, que se decidieron en fechas anteriores.
Añade que el Pleno del Tribunal Supremo se reunierá en breve - lo hará mañana a partir de las 11.00-, para debatir las cuestiones que suscita el TEDH. "Los criterios que se fijen en dicha reunón conformarán previsiblemente el procedimiento a seguir en futuras actuaciones", afirma.
La decisión seguida por al Audiencia Nacional, al estudiar autos de liquidación y licenciamiento de los presos a los que se les ha aplicado "Parot", es una de las cuatro "vías de reexamen" de estos casos contempladas por Torres-Dulce en su misiva.
En la carta también se explica que la sentencia de Estrasburgo debe cumplirse y que no existe en nuestro Ordenamiento un cauce procesal específico para hacerlo.
Otra de la vías de revisión de estos casos podrían ser, según el fiscal general, la presentación ante el Tribunal Supremo de un recuso de revisión de la sentencia condenatoria, en la medida en la que la sentencia del TEDH sea "razonablemente homologada a un hecho nuevo excluyente de la responsabilidad del reo".
Se contempla igualmente la posibilidad de presentación de incidentes de nulidad y la interposición de demandas de amparo ante el Tribunal Constitucional para que sea éste quien anule la resolución judicial firme en el ejercicio de sus atribuciones.
La última posibilidad, ya en la fase de ejecución de la sentencia, sería la modificación por el propio tribunal sentenciador -en el caso de ETA la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional-, de los autos precedetnes de liquidación y licenciamiento definitivos cuando aprecie una violación del derecho a la libertad personal por exceso de cumplimiento de una pena privativa de libertad.
"La última opción es, obviamente, la que ha seguido la Audiencia Nacional en los autos a los que usted alude, y que han sido dictados dentro del ámbito de competencia funcional que como tribunal sentenciador le corresponde, por lo que difícilmente se puede atisbar que haya incurrido en los motivos de nulidad expresados", contesta Torres-Dulce al representante de DyJ.
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