Jueves, 25 de abril de 2024

Trama Gürtel

TS: cuando Garzón escuchó a abogados no tenía datos incriminatorios

En su auto, destaca que, en el momento de acordar las escuchas, el juez suspendido de la Audiencia Nacional "no tenía dato incriminatorio alguno" contra los letrados de los presos.    De este modo, el alto tribunal rechaza, entre otras diligencias, la citación a declarar como testigo en la instrucción de la causa del magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira, que es quien actualmente investiga la trama corrupta.  

  Además, acuerda dejar en suspenso la causa hasta que las partes puedan disponer de las intervenciones, que se mantienen secretas por decisión del propio Pedreira.   

En el auto difundido hoy, Jorge Barreiro insiste en que las diligencias "no resultan imprescindibles ni determinantes a la hora de condicionar el acceso a la fase intermedia del proceso", y que por su parte "parece obvio que la investigación de los hechos se halla concluida en esta fase procesal de instrucción".    

  Para el instructor de la causa, los tres hechos relevantes que han de ser objeto de la investigación son: si Garzón dictó efectivamente los autos cuestionados (en los que se autorizaron las escuchas); si cuando lo hizo tenía algún indicio incriminatorio contra los letrados afectados y si las resoluciones se ejecutaron en la práctica.

   Para Jorge Barreiro, "se muestran transparentes los indicios en el sentido de que cuando el querellado dictó las dos resoluciones no tenía dato incriminatorio alguno contra los nuevos letrados de los presos que los implicara en la trama o en otros hechos delictivos", tal y como reconoció el propio Garzón en la declaración que prestó en el Tribunal Supremo el pasado mes de mayo.  

  El primero en interponer querella por estos hechos fue el ex fiscal Ignacio Peláez, que defiende en el "caso Gúrtel" al constructor José Luis Ulibarri, y más tarde se adhirieron los dos presuntos cabecillas de la trama Francisco Correa y Pablo Crespo, cuyos abogados son José Antonio Choclán y el despacho de Gonzalo Rodríguez-Mourullo.

INVESTIGACIÓN CONCLUIDA   

Así las cosas, considera el instructor que ya se han concluido las "diligencias esenciales" de instrucción y que "no resulta razonable ampliar la investigación con las nuevas que postula el imputado". Solamente daría el visto bueno a aquellas que fueran tan determinantes que determinaran el archivo de la causa o que no se pudieran practicar durante el juicio. "Y ninguna de las dos hipótesis concurre en el presente caso", afirma el auto.  

  Entre las diligencias solicitadas estaba el testimonio de Pedreira, que a juicio del instructor del caso no es necesario porque "no se aporta elemento alguno acreditativo de que la declaración de ese testigo llegara a alcanzar una eficacia que fuera determinante de la exclusión de antijuricidad indiciaria de la conducta del querellado".  

  También se rechaza la declaración de los funcionarios policiales y jefes de la investigación de la trama "Gürtel", cuya labor dio origen a la incoación de diligencias contra los integrantes de la misma en la Audiencia Nacional hasta que en marzo de 2005 Garzón se inhibió en favor del TSJM. Igualmente, no se acepta que se cite en calidad de testigo al querellante inicial, Ignacio Peláez.

   Además, el magistrado Jorge Barreiro no acepta la petición de Garzón de volver a declarar en la causa, porque ya lo hizo durante tres horas el pasado mes de mayo. "Las discrepancias entre instructor y querellado no se refieren a la certeza de los hechos investigados (*) surgen a la hora de examinar y sopesar los aspectos jurídicos (*) una nueva declaración no supondría una innovación relevante", afirma el juez del Supremo.

   El instructor del caso califica de "curiosa y extravagante" la petición de Garzón para que se reclamara la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, con referencia a los últimos cinco años, le remita todas las sentencias "que hayan anulado resoluciones judiciales por las que se hubieran acordado la observación de las comunicaciones orales de todo orden y naturaleza".

EL SECRETO DE LA CAUSA   

Finalmente, el instructor de este asunto contra Garzón en el Tribunal Supremo -la tercera tras la admisión de otras dos causas de prevaricación contra el juez de la Audiencia Nacional, por investigar el franquismo y por sus cobros en la Universidad de Nueva York-,  se explaya sobre la circunstancia de que Garzón denuncie "indefensión" al seguir secreto el contenido de las conversaciones intervenidas.

   "La declaración de secreto en un proceso ajeno sitúa a este instructor ante un dilema procesal de difícil solución", apunta Jorge Barreiro. No puede levantar el secreto, pues se adentraría en competencia agena, y si no lo levanta se ve obligado a concluir su investigación sin cumplimentar lo dispuesto en el  artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que le obliga a alzarlo en este momento del proceso.

   Así, el TS recuerda que se ha dirigido varios oficios a Pedreira  para saber cuál era su previsión en orden al mantenimiento del secreto (subraya las escuchas se realizaron en abril de 2009, hace casi un año y siete meses), y que pese a que en un primer momento le contestaron que este se alzaría a finales de septiembre, a día de hoy esta medida se mantiene vigente    

  Recuerda asimismo a la Fiscalía, que es la única parte que conoce la causa en su totalidad, que tiene la posibilidad de interesar el desbloqueo de la situación.  

  No obstante, Jorge Barreiro recuerda a Garzón (imputado en un delito de prevaricación y otro contra las garantías constitucionales) que las conversaciones "son la consecuencia o el efecto directo derivado de la conducta presuntamente prevaricadora, por lo que todo apunta a que su aportación, en principio, más que beneficiarle le perjudicaría".


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