Viernes, 29 de marzo de 2024
en españa la division de poderes funciona a veces
TSJM anula la plusvalía en una venta porque no se puede dejar al "arbitrio" de la Administración su aplicación
Así lo acuerda en una sentencia la sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que estima el recurso de apelación formulado por una empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid, en la que se avalaba dicha liquidación por parte, en este caso, del Ayuntamiento de Getafe.
La sentencia declara que la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos "expulsados" del ordenamiento jurídico 'ex origine', cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial alguna.
En concreto, los magistrados efectúan un ejercicio técnico de interpretación de la jurisprudencia existente en este campo, especialmente de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, para concluir que, tal y como establece el Alto Tribunal, no es ajustado a derecho "dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento" del valor de la propiedad.
El Constitucional insiste, y así lo recoge la sentencia de la Sala del TSJM, que la determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de su notificación.
En caso de formularse el recurso, será por tanto el Tribunal Supremo el órgano que elabore en última instancia el criterio jurídico a aplicar en todo el territorio nacional en litigios de la misma naturaleza que el expuesto.
Columnistas
Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).
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El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización Publicado previamente en LA GACETA
Por Francisco J Contreras Leer columna
No sé si las palabras del juez ponente del proceso del 11M -"hay cosas tan graves en el 11-M que por ahora es mejor que no se sepan"- están ahora más en vigor que nunca antes.
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A propósito de este acuerdo vienen a la memori las palabras de San Agustín en La ciudad de Dios, si no se respeta la justicia, ¿Qué son los Estados sino grandes bandas de ladrones?.
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Las naciones no son entes abstractos sino productos de la historia y, como tales, objeto de construcción o destrucción
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La actitud del Partido Socialista chileno hacia la democracia era en los 60 y 70 la misma que la del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Francisco Largo Caballero desde 1933: la democracia podía interesar como instrumento o puente hacia la dictadura del proletariado.
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En Asturias, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en sentencia 620/2023, de 29 de mayo, dictada en el recurso PO 791/2022, ha estimado el recurso formulado por el Arzobispado de Oviedo impugnando el Decreto 60/2022, de 30 de agosto.
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La edad media no fue tan oscura como nos han contado, y menos aún para la ciencia
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Ellos tienen el mito del «progreso». Nosotros tenemos la verdad de la realidad. Publicado en la Gaceta
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En nota informativa del 12 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional"en adelante TC"señala que el Pleno ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP frente a la LOMLOE"Ley Orgánica de Modificación de la Ley de Educación--, remitiendo a posterior publicación de la sentencia. La propia nota indica que algunas impugnaciones coincidían con el recurso presentado por VOX (Recurso 1760/2021) y que fue rechazado el pasado 19 de abril, con cinco votos particulares.
Por José Luis LafuenteLeer columna