Jueves, 28 de marzo de 2024

Del Grupo Marsans

Un juez declara a Díaz Ferrán culpable de la quiebra de Rural Tours Viajes y Tiempo Libre

A la herencia yacente de Gonzalo Pascual Arias y a Posibilitum Bussines, en su condición de administradores de las dos empresas concursadas.

De este modo, la magistrada Ana María Gallego Sánchez, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 12, ha inhabilitado a Gerardo Díaz Ferrán y a Posibilitum Business SL para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de quince años, según recoge la sentencia remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En la misma línea, condena a Gerardo Díaz Ferrán, a la herencia yacente de Gonzalo Pascual Arias y a Posibilum Business a la pérdida de los derechos que pudieran tener como acreedores concursales de Tiempo Libre SAU y Rural Tours Viajes.

Además, condena conjunta y solidariamente a Gerardo Díaz Ferrán y a la herencia yacente de Gonzalo Pascual a cubrir en su integridad el déficit patrimonial de Rural Tours Viajes y Tiempo Libre SAU, en aquella parte que no sea satisfecha en la liquidación de ambas empresas, incluyéndose en tal concepto el pasivo y los créditos contra la masa de los dos concursos, de acuerdo con el informe definitivo de la administración concursal.

Por último, condena a Posibilitum Business, de forma conjunta y solidaria con Gerardo Díaz Ferrán y con la herencia yacente de Gonzalo Pascual, a cubrir el 40 por 100 del pasivo y la totalidad de los créditos contra la masa de los concursos de las empresas Rural Tours y Tiempo Libre, de acuerdo al informe definitivo de la administración concursal, en aquella parte que no sea satisfecha en la liquidación de las citadas empresas.

Finalmente, la jueza impone expresamente a Rural Tours, a Tiempo Libre, a Gerardo Díaz Ferrán, a la herencia yacente de Gonzalo Pascual y a Posibilitum Business, las costas del procedimiento, y ordena que se libren mandamientos de estas resoluciones, una vez alcance firmeza la presente sentencia, a todos los registros públicos, en particular el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad y el Registro Civil, a fin de que tengan cumplido conocimiento de las mismas.

Según ha aclarado el Tribunal madrileño, la cantidad final no podrá conocerse hasta saberse el resultado de las operaciones de liquidación, responsabilidad de la administración concursal. Las presentes sentencias no son firmes, y contra ellas cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar desde la notificación.

SE DETECTAN IRREGULARIDADES CONTABLES

En sendas sentencias, el juez admite los argumentos de la administración concursal, que entiende que el concurso de ambos deben ser declarados culpables por "irregularidad contable relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la entidad" o "inexactitud grave en la documentación aportada con la solicitud del concurso".

  También cuestiona la "salida fraudulenta de bienes de patrimonio" o destaca "actos jurídicos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia". Asimismo, la administración concursal entiende que el concurso de cada una de las entidades que conforman el Grupo Marsans "es paradigma de la agravación continuada y dolosa o gravamente culpable de una insolvencia".

  Entre otras cosas, el juez determina que los dos administradores son los responsables de elaborar un documento preciso para la declaración del concurso, con las cuentas anuales, que "adolecía de grave inexactitud", lo que también "se puede valorar como irregularidad relevante en la contabilidad".

  Asimismo, ambos han cometido salida fraudulenta de bienes de patrimonio con la simulación de una situación patrimonial ficticia, "puesto que los dos gestores dirigían las entidades de una manera directa y siendo administradores de otras entidades del grupo eran perfectamente conocedoras y responsables de las operaciones intragrupo".

  El juez también entiende que los dos administradores son también responsables del retraso en la solicitud de declaración del concurso, pues eran "quienes ostentaban la competencia para decidir la presentación". Es más, añade, que la "drástica" reducción para llegar a la desaparición de la actividad ha sido ocasionada por el retraso en la solicitud.


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