Miercoles, 27 de noviembre de 2024

Comentarios sobre el Real Decreto 3/2012

UNA OPINIÓN SOBRE LA REFORMA LABORAL (II)

I.-Así, se introducen las Agencias privadas de colocación por primera vez en nuestro sistema jurídico que podrán actuar en cooperación y, sobre todo, en competencia con los Servicios públicos de Empleo (Oficinas de Empleo), antiguo INEM y hoy día transferido a las Comunidades Autónomas, conservando el Servicio Público de Empleo Estatal las facultades relativas a la gestión de las prestaciones por desempleo. Decimos actuar en competencia puesto que las estadísticas nos indican que, a la fecha, sólo un 3 por ciento de las contrataciones se formalizan con la intermediación de las Oficinas de Empleo, por lo que es de esperar que la irrupción de figuras de carácter privado sirvan de dinamización del llamado mercado laboral, y sobre todo, cumplan con la que se espera ha de ser su función: poner en relación las ofertas de trabajo de las empresas con las demandas de empleo de los trabajadores en situación de desempleo

La reforma parece esperar   la actuación de las Empresas de Trabajo Temporal--EE.TT.TT-- al autorizarlas para funcionar, paralelamente, como agencias de colocación, pero a mi entender,  la posibilidad de existencia de las agencias privadas va a permitir la operatividad de las que se puedan crear por instituciones como las asociaciones patronales o sindicales, la Universidad y por supuesto, de todas aquellas personas que tengan la iniciativa de participar en la mediación entre quienes ofrecen y quienes demandan empleo, o una mejora en el que desempeñan…Unicamente me atrevería a criticar la necesidad impuesta por el legislador de que ha de ser garantizada la gratuidad de sus servicios a los trabajadores puesto que, obviamente, las Oficinas públicas de empleo no son gratuitas, nos cuestan a todos los españoles y como hemos indicado, su efectividad deja  bastante que desear, y de otra parte, cualquier prestación de servicios merece ser remunerada. Otra cosa es que no deban permitirse (¡ Pero por supuesto, en ningún caso!) fraudes, pero hay que distinguir entre la intervención y el control.

II.-La reforma laboral modifica también la regulación de los contratos para la formación y el aprendizaje, buscando que sean el medio REAL de lograr la alternancia entre la actividad laboral y la formativa, tanto en el sistema educativo propiamente  dicho como en el de formación profesional para el empleo para quienes carezcan de las titulaciones expedidas por uno y otro sistema. Para ello, y con respecto al de la formación profesional parece decantarse por abandonar los hasta la fecha celebrados en base a los fondos de la Fundación Tripartita a patronal y sindicatos, muchas veces de carácter fraudulento, y apostar--se remite a un desarrollo reglamentario--por la impartición eficaz de enseñanzas de formación profesional en centros que realmente las puedan afrontar. Se mantienen, por otro lado, las limitaciones al trabajo efectivo al 75 u 85 por ciento de la jornada máxima prevista en Convenio así como la referencia en última instancia al salario mínimo interprofesional, y si bien está previsto para los mayores de 16 años y menores de 25 --con discapacitados no existe límite de edad--, la norma permite su celebración para los menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15 por ciento

III.-El Real Decreto-ley 2/2012 introduce un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores como medida para fomentar la creación de empleo estable en las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, para jóvenes entre 16 y 30 años, y mayores de 45 años estableciendo incentivos fiscales y en su caso bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para los contratantes con el cumplimiento de determinados requisitos, entre los cuales está el de mantener el empleo del trabajador contratado so pena de reintegro de aquéllos; contrato que pretende sustituir a la relación inconexa de contratos bonificados existentes hasta ahora. En él fija un período de prueba de un año como excepción al artículo 14 del TRET, y ésta es una de las causas según expresan, para la convocatoria por los sindicatos de huelga general para el 29 de marzo. No obstante la explicación de tal extensión puede venir dada tanto por una necesidad de reorientar progresivamente la mentalidad empresarial de desconfianza ante el contrato indefinido como por los sujetos a contratar (menores de 30 años y mayores de 45 desempleados con al menos 1 año de inscripción en la oficina de empleo). Además, tanto la lógica como la experiencia nos indican que ningún empresario formaliza contratos de trabajo con la intención de resolverlo en el período de prueba. Las bonificaciones se extienden, eso sí, siguiendo la estela de las existentes anteriormente, a la transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, pero igualmente limitados a las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores.

IV.-En conexión con todo lo que estamos citando de inicio en la prestación de servicios laborales,  la reforma aborda la regulación del trabajo a tiempo parcial permitiendo la realización de horas extraordinarias, eliminando la prohibición existente hasta la fecha que ciertamente no tiene razón de ser ante necesidades eventuales producidas en la actividad empresarial; y estableciendo que la suma de las horas ordinarias, las complementarias y las extraordinarias  trabajadas a tiempo parcial no podrá exceder del límite legal definido en el TRET y su cotización se  computará a efectos de bases reguladoras de prestaciones. Y da nueva redacción al artículo 13 del TRET hasta ahora dedicado al trabajo a domicilio para actualizarlo como trabajo a distancia y darle contenido básico legal a una forma de trabajo que cada vez tiene mayor extensión y ámbito de actuación en la sociedad de la comunicación.

 


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