Miercoles, 24 de abril de 2024

y defienden la libertad de expresión

Expertos en Derecho descartan el delito penal en el caso del autobús de Hazte Oír

Así lo han expuesto varios juristas, después de que el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid acordara la prohibición de circulación del vehículo hasta que no retire el mensaje contra la transexualidad. Por su parte, Hazte Oír ha puesto en marcha este viernes en Madrid una autocaravana con un lema mínimamente cambiado, pero la Policía Municipal le ha denunciado por contravenir la ordenanza de publicidad.

Según ha explicado José Carlos Cano, profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), se trata de un tema "bastante complicado". Sin embargo, ha aclarado que la libertad de expresión es un derecho fundamental amparado por la Constitución, del que se pueden prevalecer tanto "personas jurídicas, como es el caso de Hazte Oír o cualquier asociación", como personas físicas porque "no es un derecho personalísimo".

Para el experto, consultado por Europa Press, la cuestión es hasta qué punto es posible ampararse en este derecho cuando se hace uso del espacio público, que "matiza el derecho a la libertad de expresión". "No es lo mismo la libertad de expresión en un periódico o en un medio digital, que poner una pancarta en la Puerta del Sol", ha advertido Cano.

Respecto a si constituye o no un delito de odio contemplado en el artículo 510 del Código Penal, el profesor de la UCM parte de la premisa de que "la libertad de expresión debe ser de una interpretación amplia" ya que "es la manera que tiene la ciudadanía de manifestar inquietudes u opiniones". Así, ha avisado de que hay que ser "muy prudente" al pensar "hasta dónde se puede llegar en la penalización de una manifestación del derecho a la libertad de expresión".

A su juicio, el tema del autobús de Hazte Oír se puede considerar "más o menos desafortunado", pero no cree que pueda quedar afectado por el supuesto penal. "Otra cosa es que, en el ejercicio de la potestades reglamentarias del Ayuntamiento, porque esto tiene una connotación de uso del espacio público de una ciudad, eventualmente podría entenderse que haya una sanción administrativa o reglamentaria", ha argumentado, para después añadir que "esto se puede solucionar con la retirada del autobús".

Por su parte, Javier Gómez Lanz, profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho (ICADE), opina que no existe delito penal en el mensaje del autobús. "Esto es una opinión, pero a mi me parece difícil considerar que la publicidad de ese mensaje supone una incitación al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a la violencia", ha declarado, para después añadir que, en todo caso, "lo más discutible" sería el caso de la discriminación.

Desde su punto de vista, "ni siquiera discriminación, que es probablemente lo más leve, se puede decir que sea el objeto del mensaje". Según ha señalado a Europa Press Gómez Lanz, en aplicación de la ley de protección integral contra la discriminación por diversidad sexual y de género de la Comunidad de Madrid, más conocida como 'Ley contra la LGTBfobia', podría dar lugar a la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador y a la imposición de una multa.

"Yo creo que decir que este mensaje incita a la violencia o incita al odio, a la hostilidad o a la discriminación es presentar la realidad de forma distinta a como es. Es un mensaje que, a lo mejor, se puede entender que supone un menosprecio respecto de las personas que tienen una identidad de género distinta de la que expresan sus órganos sexuales", ha apuntado.

Asimismo, el jurista ha advertido de que el juicio moral que se pueda formular respecto a los comportamientos de los demás "no implica necesariamente que haya que imponer una sanción penal", algo que debe estar reservado a las conductas graves. "Yo creo que esta conducta, a mi juicio, no encaja en el artículo 510 del Código Penal porque no se incita al odio ni a la violencia ni a la discriminación ni a la hostilidad", ha remachado.

PROBAR QUE INCITAN A LA DISCRIMINACIÓN

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo, José Manuel Paredes, y el profesor titular de Derecho Constitucional en el mismo centro, Miguel Presno, también consideran que el autobús de Hazte Oír está amparado por la libertad de expresión y no creen que encaje en el supuesto de un delito de odio.

A preguntas de Europa Press sobre el caso en concreto, Paredes Castañón apunta que para dirigirse por la vía penal contra Hazte Oír no basta con que el autobús recoja mensajes discutibles, homófobos o incluso disparates. Para que sea delito y encaje en el artículo 510 del Código Penal, habría que probar que realmente está "incitando" a comportamientos discriminatorios.

Simplemente con el lema del autobús, no cree que pueda probarse esa incitación al odio. En caso de un juicio, este catedrático apostaría porque se absolvería a Hazte Oír. "A mí el mensaje me parece un disparate, pero una cosa distinta es que provoque acciones de odio", ha señalado. Como ejemplo de un caso que sí sería perseguible penalmente ha puesto el de un grupo violento que estuviese mostrándose dispuesto a apalear homosexuales. Pero opina que ese caso hipotético no es el mismo que el del autobús.

Ha explicado que existen mensajes que se escuchan o se ven en muchas ciudades españolas, en las que piden, por ejemplo, que los extranjeros se vayan fuera, pero ha insistido en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, recogido en la Constitución y, por tanto, por encima del Código Penal. Ese derecho ampara también a las ideas molestas y las equivocadas. "A mí me parece peligroso acusar a alguien por expresar ideas; puede empezarse con esto y luego hacer lo mismo con cuestiones independentistas, anuncios sexistas...", ha advertido.

En una línea similar a la de Paredes se ha manifestado el profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, Miguel Presno, quien tampoco ve justificadas las medidas cautelares que han supuesto la inmovilización del autobús de la plataforma Hazte Oír.

Presno señala que España es un "estado democrático" que proclama la "libertad" y el "pluralismo" y que la libertad de expresión no sólo ampara a las ideas mayoritarias y aceptadas, sino también las que chocan e incluso "inquietan u ofenden" una fracción de la población. "De la lectura de esas frases no resulta ineludible concluir que la organización promotora fomente el odio, la hostilidad, la discriminación ni, mucho menos, la violencia contra nadie", afirma Presno.


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