Miercoles, 27 de noviembre de 2024
La sección de Derecho administrativo analiza las decisiones adoptadas hasta ahora por doce diferentes TSJ
El Colegio de Abogados de Madrid expresa sus dudas sobre la restricción de derechos fundamentales por los TSJ
"Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado", según concluyó uno de los primeros tribunales superiores en pronunciarse, el del País Vasco, en su resolución del pasado 7 de mayo.
Este órgano es uno de los doce TSJ que hasta el momento han tomado su decisión en una semana marcada por la polémica, ya que son muchos los juristas y expertos que han manifestado su disconformidad sobre la potestad de las Comunidades Autónomas para tomar decisiones que afecten a los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Así quedó patente durante la jornada de debate sobre las claves del nuevo marco jurídico para combatir la pandemia del Covid-19 organizada por el ICAM el en colaboración con la Asociación de Comunicadores en Informadores Jurídicos (ACIJUR), cuyo análisis el Colegio ha hecho público este viernes.
"Lo que las Comunidades Autónomas no pueden hacer es tomar decisiones sobre medidas que afecten a los derechos fundamentales de las personas como la libre circulación territorial, el confinamiento domiciliario, o la limitación del aforo máximo en el interior de los hogares. Esto solo se podría restringir con medidas más extensas como los estados excepcionales de Alarma o Excepción", según expresó el presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid, Alberto Dorrego.
En su documento, al he ha tenido acceso Europa Press, el Colegio de Madrid detalla qué comunidades abogan por seguir adelante en el plan de restricciones de ocio y espectáculos, como el horario de apertura y cierre de los establecimientos y el aforo máximo en las mesas y a la movilidad, y cuáles han decidido poner fin a estas limitaciones tras el estado de alarma.
Así, el TSJ del País Vasco decidió no avalar las restricciones. Según dispone en un auto publicado el pasado 7 de mayo, el ordenamiento jurídico no permite que las comunidades autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas que supongan una privación para la ciudadanía de sus derechos fundamentales.
Por su parte, el TSJ de Cataluña restringe a seis las personas que pueden estar juntas en encuentros y reuniones familiares. A su vez limita a la mitad el aforo máximo para celebraciones religiosas y ceremonias civiles; mientras que el TJJ de Valencia ha autorizado hasta el 24 de mayo medidas restrictivas en la circulación de personas y en la permanencia de grupos en espacios públicos y privados.
En cuanto al TSJ d ella Comunidad de Madrid, el alto tribunal de justicia madrileño restringe hasta el 17 de mayo la movilidad de varios núcleos de población correspondientes a diferentes zonas básicas de salud como consecuencia de la evolución epidemiológica. Limita además a un máximo de 15 personas la estancia al aire libre, siendo 10 si se encuentran en espacios cerrados. Fija además a las 23:00 la hora de cierre en hostelería y restauración.
También se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que autoriza hasta el 23 de mayo el toque de queda entre las 23:00 horas y las 6:00 horas. Impone además limitaciones de entrada al territorio con la obligación de control sanitario. Además reduce a 6 el máximo personas para reuniones familiares y de ocio.
El alto tribunal de Canarias ha denegado restringir la entrada y salida a las Islas y la restricción de circulación de las personas en horario nocturno. Sin embargo autoriza limitar el número máximo de no convivientes en encuentros familiares y sociales. De momento, este órgano es el único que ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que espera responder la próxima semana, tras haber dado plazo a la Fiscalía para que se pronuncie al respecto.
Por otro lado, e Tribunal de Justicia de Navarra limita hasta las 22:00 horas el horario de cierre para hostelería y restauración y restringe a 6 el número de personas que pueden reunirse. No autoriza la limitación de circulación en horario nocturno.
También se ha pronunciado sobre restricciones el TSJ de Castilla La Mancha, que impone la obligación de adoptar medidas de protección en centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y servicios sociales. Limita a su vez a un máximo de 10 las personas que pueden practicar actividades físicas al aire libre.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha decidido limitar las reuniones de no convivientes tanto en espacios públicos como privados, a un máximo de 10 personas. Reduce además el aforo en velatorios a un 50 por ciento e impone hasta la 1:00 el horario de cierre para la hostelería y la restauración.
En Andalucía, el alto tribunal andaluz ha emitido hasta el momento tres autos diferentes y contradictorios en relación a confinamientos en Montefrío (Granada)-no autoriza el confinamiento del municipio-, Castro del Río (Córdoba) - autoriza el confinamiento del municipio hasta el 15 de mayo-, y Bornos y Villamartín (Cádiz) en donde autoriza el confinamiento hasta el 15 de mayo.
Por su parte, el alto tribunal gallego autoriza las medias restrictivas en determinadas zonas limitando la entrada y salida al territorio. Restringe a un máximo de 4 las personas que pueden estar en espacios cerrados y de 6 en espacios al aire libre, e impone el toque de queda a partir de las 23:00 horas.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ratifica las medidas restrictivas planteadas por la Comunidad, hasta el 16 de mayo. Entre ellas se encuentran la limitación de reuniones a un máximo de 6 personas. En espacios abiertos no hay limitación siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
"Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado", según concluyó uno de los primeros tribunales superiores en pronunciarse, el del País Vasco, en su resolución del pasado 7 de mayo.
Este órgano es uno de los doce TSJ que hasta el momento han tomado su decisión en una semana marcada por la polémica, ya que son muchos los juristas y expertos que han manifestado su disconformidad sobre la potestad de las Comunidades Autónomas para tomar decisiones que afecten a los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Así quedó patente durante la jornada de debate sobre las claves del nuevo marco jurídico para combatir la pandemia del Covid-19 organizada por el ICAM el en colaboración con la Asociación de Comunicadores en Informadores Jurídicos (ACIJUR), cuyo análisis el Colegio ha hecho público este viernes.
"Lo que las Comunidades Autónomas no pueden hacer es tomar decisiones sobre medidas que afecten a los derechos fundamentales de las personas como la libre circulación territorial, el confinamiento domiciliario, o la limitación del aforo máximo en el interior de los hogares. Esto solo se podría restringir con medidas más extensas como los estados excepcionales de Alarma o Excepción", según expresó el presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid, Alberto Dorrego.
En su documento, al he ha tenido acceso Europa Press, el Colegio de Madrid detalla qué comunidades abogan por seguir adelante en el plan de restricciones de ocio y espectáculos, como el horario de apertura y cierre de los establecimientos y el aforo máximo en las mesas y a la movilidad, y cuáles han decidido poner fin a estas limitaciones tras el estado de alarma.
Así, el TSJ del País Vasco decidió no avalar las restricciones. Según dispone en un auto publicado el pasado 7 de mayo, el ordenamiento jurídico no permite que las comunidades autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas que supongan una privación para la ciudadanía de sus derechos fundamentales.
Por su parte, el TSJ de Cataluña restringe a seis las personas que pueden estar juntas en encuentros y reuniones familiares. A su vez limita a la mitad el aforo máximo para celebraciones religiosas y ceremonias civiles; mientras que el TJJ de Valencia ha autorizado hasta el 24 de mayo medidas restrictivas en la circulación de personas y en la permanencia de grupos en espacios públicos y privados.
En cuanto al TSJ d ella Comunidad de Madrid, el alto tribunal de justicia madrileño restringe hasta el 17 de mayo la movilidad de varios núcleos de población correspondientes a diferentes zonas básicas de salud como consecuencia de la evolución epidemiológica. Limita además a un máximo de 15 personas la estancia al aire libre, siendo 10 si se encuentran en espacios cerrados. Fija además a las 23:00 la hora de cierre en hostelería y restauración.
También se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que autoriza hasta el 23 de mayo el toque de queda entre las 23:00 horas y las 6:00 horas. Impone además limitaciones de entrada al territorio con la obligación de control sanitario. Además reduce a 6 el máximo personas para reuniones familiares y de ocio.
El alto tribunal de Canarias ha denegado restringir la entrada y salida a las Islas y la restricción de circulación de las personas en horario nocturno. Sin embargo autoriza limitar el número máximo de no convivientes en encuentros familiares y sociales. De momento, este órgano es el único que ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que espera responder la próxima semana, tras haber dado plazo a la Fiscalía para que se pronuncie al respecto.
Por otro lado, e Tribunal de Justicia de Navarra limita hasta las 22:00 horas el horario de cierre para hostelería y restauración y restringe a 6 el número de personas que pueden reunirse. No autoriza la limitación de circulación en horario nocturno.
También se ha pronunciado sobre restricciones el TSJ de Castilla La Mancha, que impone la obligación de adoptar medidas de protección en centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y servicios sociales. Limita a su vez a un máximo de 10 las personas que pueden practicar actividades físicas al aire libre.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha decidido limitar las reuniones de no convivientes tanto en espacios públicos como privados, a un máximo de 10 personas. Reduce además el aforo en velatorios a un 50 por ciento e impone hasta la 1:00 el horario de cierre para la hostelería y la restauración.
En Andalucía, el alto tribunal andaluz ha emitido hasta el momento tres autos diferentes y contradictorios en relación a confinamientos en Montefrío (Granada)-no autoriza el confinamiento del municipio-, Castro del Río (Córdoba) - autoriza el confinamiento del municipio hasta el 15 de mayo-, y Bornos y Villamartín (Cádiz) en donde autoriza el confinamiento hasta el 15 de mayo.
Por su parte, el alto tribunal gallego autoriza las medias restrictivas en determinadas zonas limitando la entrada y salida al territorio. Restringe a un máximo de 4 las personas que pueden estar en espacios cerrados y de 6 en espacios al aire libre, e impone el toque de queda a partir de las 23:00 horas.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ratifica las medidas restrictivas planteadas por la Comunidad, hasta el 16 de mayo. Entre ellas se encuentran la limitación de reuniones a un máximo de 6 personas. En espacios abiertos no hay limitación siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
Columnistas
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