Miercoles, 27 de noviembre de 2024

La sección de Derecho administrativo analiza las decisiones adoptadas hasta ahora por doce diferentes TSJ

El Colegio de Abogados de Madrid expresa sus dudas sobre la restricción de derechos fundamentales por los TSJ


"Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado", según concluyó uno de los primeros tribunales superiores en pronunciarse, el del País Vasco, en su resolución del pasado 7 de mayo.

Este órgano es uno de los doce TSJ que hasta el momento han tomado su decisión en una semana marcada por la polémica, ya que son muchos los juristas y expertos que han manifestado su disconformidad sobre la potestad de las Comunidades Autónomas para tomar decisiones que afecten a los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Así quedó patente durante la jornada de debate sobre las claves del nuevo marco jurídico para combatir la pandemia del Covid-19 organizada por el ICAM el en colaboración con la Asociación de Comunicadores en Informadores Jurídicos (ACIJUR), cuyo análisis el Colegio ha hecho público este viernes.

"Lo que las Comunidades Autónomas no pueden hacer es tomar decisiones sobre medidas que afecten a los derechos fundamentales de las personas como la libre circulación territorial, el confinamiento domiciliario, o la limitación del aforo máximo en el interior de los hogares. Esto solo se podría restringir con medidas más extensas como los estados excepcionales de Alarma o Excepción", según expresó el presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid, Alberto Dorrego.

RESUMEN DE DECISIONES

En su documento, al he ha tenido acceso Europa Press, el Colegio de Madrid detalla qué comunidades abogan por seguir adelante en el plan de restricciones de ocio y espectáculos, como el horario de apertura y cierre de los establecimientos y el aforo máximo en las mesas y a la movilidad, y cuáles han decidido poner fin a estas limitaciones tras el estado de alarma.

Así, el TSJ del País Vasco decidió no avalar las restricciones. Según dispone en un auto publicado el pasado 7 de mayo, el ordenamiento jurídico no permite que las comunidades autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas que supongan una privación para la ciudadanía de sus derechos fundamentales.

Por su parte, el TSJ de Cataluña restringe a seis las personas que pueden estar juntas en encuentros y reuniones familiares. A su vez limita a la mitad el aforo máximo para celebraciones religiosas y ceremonias civiles; mientras que el TJJ de Valencia ha autorizado hasta el 24 de mayo medidas restrictivas en la circulación de personas y en la permanencia de grupos en espacios públicos y privados.

En cuanto al TSJ d ella Comunidad de Madrid, el alto tribunal de justicia madrileño restringe hasta el 17 de mayo la movilidad de varios núcleos de población correspondientes a diferentes zonas básicas de salud como consecuencia de la evolución epidemiológica. Limita además a un máximo de 15 personas la estancia al aire libre, siendo 10 si se encuentran en espacios cerrados. Fija además a las 23:00 la hora de cierre en hostelería y restauración.

También se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que autoriza hasta el 23 de mayo el toque de queda entre las 23:00 horas y las 6:00 horas. Impone además limitaciones de entrada al territorio con la obligación de control sanitario. Además reduce a 6 el máximo personas para reuniones familiares y de ocio.

RECURSO AL SUPREMO

El alto tribunal de Canarias ha denegado restringir la entrada y salida a las Islas y la restricción de circulación de las personas en horario nocturno. Sin embargo autoriza limitar el número máximo de no convivientes en encuentros familiares y sociales. De momento, este órgano es el único que ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que espera responder la próxima semana, tras haber dado plazo a la Fiscalía para que se pronuncie al respecto.

Por otro lado, e Tribunal de Justicia de Navarra limita hasta las 22:00 horas el horario de cierre para hostelería y restauración y restringe a 6 el número de personas que pueden reunirse. No autoriza la limitación de circulación en horario nocturno.

También se ha pronunciado sobre restricciones el TSJ de Castilla La Mancha, que impone la obligación de adoptar medidas de protección en centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y servicios sociales. Limita a su vez a un máximo de 10 las personas que pueden practicar actividades físicas al aire libre.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha decidido limitar las reuniones de no convivientes tanto en espacios públicos como privados, a un máximo de 10 personas. Reduce además el aforo en velatorios a un 50 por ciento e impone hasta la 1:00 el horario de cierre para la hostelería y la restauración.

En Andalucía, el alto tribunal andaluz ha emitido hasta el momento tres autos diferentes y contradictorios en relación a confinamientos en Montefrío (Granada)-no autoriza el confinamiento del municipio-, Castro del Río (Córdoba) - autoriza el confinamiento del municipio hasta el 15 de mayo-, y Bornos y Villamartín (Cádiz) en donde autoriza el confinamiento hasta el 15 de mayo.

Por su parte, el alto tribunal gallego autoriza las medias restrictivas en determinadas zonas limitando la entrada y salida al territorio. Restringe a un máximo de 4 las personas que pueden estar en espacios cerrados y de 6 en espacios al aire libre, e impone el toque de queda a partir de las 23:00 horas.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ratifica las medidas restrictivas planteadas por la Comunidad, hasta el 16 de mayo. Entre ellas se encuentran la limitación de reuniones a un máximo de 6 personas. En espacios abiertos no hay limitación siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

"Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado", según concluyó uno de los primeros tribunales superiores en pronunciarse, el del País Vasco, en su resolución del pasado 7 de mayo.

Este órgano es uno de los doce TSJ que hasta el momento han tomado su decisión en una semana marcada por la polémica, ya que son muchos los juristas y expertos que han manifestado su disconformidad sobre la potestad de las Comunidades Autónomas para tomar decisiones que afecten a los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Así quedó patente durante la jornada de debate sobre las claves del nuevo marco jurídico para combatir la pandemia del Covid-19 organizada por el ICAM el en colaboración con la Asociación de Comunicadores en Informadores Jurídicos (ACIJUR), cuyo análisis el Colegio ha hecho público este viernes.

"Lo que las Comunidades Autónomas no pueden hacer es tomar decisiones sobre medidas que afecten a los derechos fundamentales de las personas como la libre circulación territorial, el confinamiento domiciliario, o la limitación del aforo máximo en el interior de los hogares. Esto solo se podría restringir con medidas más extensas como los estados excepcionales de Alarma o Excepción", según expresó el presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid, Alberto Dorrego.

RESUMEN DE DECISIONES

En su documento, al he ha tenido acceso Europa Press, el Colegio de Madrid detalla qué comunidades abogan por seguir adelante en el plan de restricciones de ocio y espectáculos, como el horario de apertura y cierre de los establecimientos y el aforo máximo en las mesas y a la movilidad, y cuáles han decidido poner fin a estas limitaciones tras el estado de alarma.

Así, el TSJ del País Vasco decidió no avalar las restricciones. Según dispone en un auto publicado el pasado 7 de mayo, el ordenamiento jurídico no permite que las comunidades autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas que supongan una privación para la ciudadanía de sus derechos fundamentales.

Por su parte, el TSJ de Cataluña restringe a seis las personas que pueden estar juntas en encuentros y reuniones familiares. A su vez limita a la mitad el aforo máximo para celebraciones religiosas y ceremonias civiles; mientras que el TJJ de Valencia ha autorizado hasta el 24 de mayo medidas restrictivas en la circulación de personas y en la permanencia de grupos en espacios públicos y privados.

En cuanto al TSJ d ella Comunidad de Madrid, el alto tribunal de justicia madrileño restringe hasta el 17 de mayo la movilidad de varios núcleos de población correspondientes a diferentes zonas básicas de salud como consecuencia de la evolución epidemiológica. Limita además a un máximo de 15 personas la estancia al aire libre, siendo 10 si se encuentran en espacios cerrados. Fija además a las 23:00 la hora de cierre en hostelería y restauración.

También se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que autoriza hasta el 23 de mayo el toque de queda entre las 23:00 horas y las 6:00 horas. Impone además limitaciones de entrada al territorio con la obligación de control sanitario. Además reduce a 6 el máximo personas para reuniones familiares y de ocio.

RECURSO AL SUPREMO

El alto tribunal de Canarias ha denegado restringir la entrada y salida a las Islas y la restricción de circulación de las personas en horario nocturno. Sin embargo autoriza limitar el número máximo de no convivientes en encuentros familiares y sociales. De momento, este órgano es el único que ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que espera responder la próxima semana, tras haber dado plazo a la Fiscalía para que se pronuncie al respecto.

Por otro lado, e Tribunal de Justicia de Navarra limita hasta las 22:00 horas el horario de cierre para hostelería y restauración y restringe a 6 el número de personas que pueden reunirse. No autoriza la limitación de circulación en horario nocturno.

También se ha pronunciado sobre restricciones el TSJ de Castilla La Mancha, que impone la obligación de adoptar medidas de protección en centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y servicios sociales. Limita a su vez a un máximo de 10 las personas que pueden practicar actividades físicas al aire libre.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha decidido limitar las reuniones de no convivientes tanto en espacios públicos como privados, a un máximo de 10 personas. Reduce además el aforo en velatorios a un 50 por ciento e impone hasta la 1:00 el horario de cierre para la hostelería y la restauración.

En Andalucía, el alto tribunal andaluz ha emitido hasta el momento tres autos diferentes y contradictorios en relación a confinamientos en Montefrío (Granada)-no autoriza el confinamiento del municipio-, Castro del Río (Córdoba) - autoriza el confinamiento del municipio hasta el 15 de mayo-, y Bornos y Villamartín (Cádiz) en donde autoriza el confinamiento hasta el 15 de mayo.

Por su parte, el alto tribunal gallego autoriza las medias restrictivas en determinadas zonas limitando la entrada y salida al territorio. Restringe a un máximo de 4 las personas que pueden estar en espacios cerrados y de 6 en espacios al aire libre, e impone el toque de queda a partir de las 23:00 horas.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ratifica las medidas restrictivas planteadas por la Comunidad, hasta el 16 de mayo. Entre ellas se encuentran la limitación de reuniones a un máximo de 6 personas. En espacios abiertos no hay limitación siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.


Comentarios

No hay comentarios sobre esta noticia.

Comentar

Columnistas

Algunos problemas en el horizonte de la política verde actual

La subida global de temperaturas y la conveniencia de ir sustituyendo las fuentes de energía tradicionales (gas, petróleo y carbón) por otras más sostenibles es un tema de permanente actualidad tanto en los medios de comunicación como en la política. Frente a la versión aplastantemente mayoritaria del problema y sus soluciones, el ciudadano atento y bien informando acaba descubriendo algunos problemas a los que no se les presta demasiada atención. En este artículo se presentarán algunos de ellos

Por Francisco Javier Garcia AlonsoLeer columna

El tráfico con inmigrantes y el avance de las nuevas derechas europeas

La propuesta que más influyó para atraer el voto de muchos europeos hacia las nuevas derechas es el rechazo a las políticas que facilitan la inmigración incontrolada, pues están convencidos de que aumenta la delincuencia y favorece la islamización de Europa

Por Angel Jiménez LacaveLeer columna

La trampa de la Justicia social

La alternativa a la "justicia social" no es un escenario de pobres muriéndose en las aceras por falta de recursos para pagarse un hospital. La alternativa sería una sociedad en la que, con una presión fiscal que fuese muy inferior a la actual, la gran mayoría de la gente se las arreglase muy bien por sí misma, sin depender de papá Estado. Publicado en el centro Covarrubias

Por Francisco J Contreras Leer columna

Miguel Bernad en la revuelta

Este hombre de 82 años ha hecho más daño al sanchismo en dos meses que Feijóo y sus diputados en esta legislatura

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

"Agenda 2033, nueva y eterna"

  En su libro “Agenda 2033, nueva y eterna”, Eduardo Granados presenta una propuesta para que pongamos nuestra mirada en 2033, fecha en la que se cumplen dos mil años de la Redención. En 2033 confluyen las celebraciones del bimilenario de la institución de la Eucaristía, de la muerte y resurrección de Cristo y del nacimiento de la Iglesia. En esta entrevista el autor nos da las claves de esta original propuesta.  

Por Teodoreto de Samos Leer columna

Ningun margen

Detrás de tanta normativa milimétrica se agazapa una desconfianza descomunal en la gestión privada, que actúa como un implícito reproche moral. Publicado en El Debate

Por Enrique García MáiquezLeer columna

¿Son los derechos humanos una idea tóxica?

Occidente no perdió el rumbo en 1776, sino en 1917 y 1968.

Por Francisco J Contreras Leer columna

San Fernando: el rey y el gobernante

Sólo el advenimiento de los Reyes Católicos, y el resultado de su prodigiosa obra, pudo superar, andando el tiempo, esa primacía en la memoria de los castellanos. Pero para ello hubieron de pasar casi doscientos cincuenta años Publicado en El Debate

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

Goma 2 Eco asturiana ¡y ya vale!

Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).

Por Ana María Velasco Plaza Leer columna

¿Por qué no una Europa gaullista?

El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización   Publicado previamente en LA GACETA

Por Francisco J Contreras Leer columna

Encuesta
¿Logrará la ciudadanía frenar la ley de amnistía?

a) no, el gobierno lo tiene todo "bien atado"
b) sí, la fuerza del pueblo es imparable

Dignidad Digital, S.L. E-mail: redaccion@dignidaddigital.com
logo